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Formularon cargos por homicidio culposo agravado a quien conducía la camioneta que cayó al Canal Grande

A raíz del siniestro falleció su amigo Walter Omar Norambuena.

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Esta tarde (09/04) el fiscal del caso Luciano Garrido, junto a la adjunta Victoria Bou Abdo, formularon cargos contra Gustavo Orellana por el hecho ocurrido ayer a la mañana en el Canal Principal de Riego en Roca en el que cayó una camioneta y resultado de ello falleció Walter Omar Norambuena.

Según la acusación fiscal “antes de las 11.51 del domingo, en el Canal Principal de Riego a la altura del barrio Progreso, el imputado conducía una camioneta Peugeot Partner por el margen norte del canal acompañado de la víctima. La conducción la hacía de manera imprudente y antirreglamentaria, ya que circulaba en estado de ebriedad, circunstancia que le impidió mantener el efectivo dominio del rodado, provocando que cayera dentro del canal, que se encontraba en su máximo nivel de agua. Posteriormente, el imputado logró salir del vehículo siniestrado y del agua, alejándose del lugar, abandonando a su suerte a su amigo Norambuena, quien perdió la vida a causa de sufrir asfixia por sumersión, tal lo dice el informe del Cuerpo Médico Forense”.

La calificación legal que sostuvo la Fiscalía fue de homicidio culposo agravado y abandono de persona (Art. 84 bis 2do párrafo, 106 y 55 del Código Penal).

Cabe recordar que la fiscal de turno Silvana García junto a la adjunta Natalia Pascual fueron quienes intervinieron en las primeras actuaciones respecto del hecho ayer domingo.

La defensa particular, luego de que Orellana prestara declaración, solicitó su libertad, y el representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “en algún momento el hombre entorpeció el accionar de la Justicia ya que no accedió de manera inmediata a que le tome una extracción de sangre para determinar el grado de alcohol. A la par no se puede dejar de lado la actitud que tuvo de presentarse en la Comisaría de Stefenelli, diciendo que era el dueño del vehículo hallado, que al momento del accidente se trasladaba en el mismo con su amigo, ayudando de esta manera a reconocer a la víctima fatal, ya que no tenía documentación. Además reconoció en su declaración aquí en la audiencia que era el que conducía la camioneta, y que se quedó dormido, como también que se prestó a que se le tomara la muestra pertinente”.

La Fiscalía agregó que “el hombre tiene arraigo en la ciudad de Regina, cuenta con un trabajo estable, y no veo que los riesgos procesales emerjan como una forma de restringir su libertad. Propongo que se le dé la libertad bajo caución juratoria”.

La jueza de garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos tal como lo explicó y relató el Ministerio Público Fiscal, y ordenó la inmediata libertad.

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Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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