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Caso Solano: La defensa planteó recusación del Tribunal tras resolución sobre continuidad de la querella

Sigue el juicio esta mañana en la Ciudad Judicial de Roca.

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En la audiencia del juicio oral y público del “Caso Solano” del pasado martes 10 de abril, el Tribunal, por unanimidad, dispuso la “sustitución” del fallecido querellante Gualberto Solano, padre de la víctima, por su progenitor, Manuel Solano. Dicha sustitución está condicionada a la correcta constitución y presentación ante el Tribunal del poder otorgado en Salta por el abuelo de la víctima a los abogados de esa parte. Dicho documento debería ser presentado en la próxima audiencia.

Contra la “sustitución” en la querella, los abogados defensores de los siete efectivos policiales que están siendo sometidos a proceso hicieron, en primer término, reserva de casación y, en el final de la audiencia, sostuvieron en forma unívoca un planteo de recusación completa del Tribunal de juicio.

Invocaron una supuesta situación de “adelantamiento de opinión, falta de objetividad y pérdida de imparcialidad” por parte de los juzgadores, reflejada -a criterio de los abogados- en la resolución sobre la sustitución. Dicho reemplazo en la querella, para la Defensa, sería jurídicamente improcedente, según el criterio expuesto por esa parte en la audiencia.

Presentado el pedido de recusación y siguiendo lo que manda el artículo 50 del Código Procesal Penal (Ley P2170, aplicable a este proceso) ante este tipo de incidencias, este miércoles 11 de abril, a primera hora, los integrantes de la Cámara Criminal Segunda, María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín, elevaron sus respectivos informes, con la documentación y fundamentos correspondientes. Dicha presentación, como impone el trámite, se efectuó ante la Cámara Criminal Tercera, tribunal que será el encargado de resolver a la brevedad y de manera inapelable sobre el pedido de apartamiento sostenido por la Defensa.

La jueza que preside el juicio oral, Dra. García Balduini, precisó que la audiencia de continuación del debate -convocada para este jueves 12 de abril a las 9 horas- sigue programada sin modificaciones, sin perjuicio de que para entonces aún estará vigente el plazo que tiene el otro Tribunal para resolver sobre las recusaciones. Esa decisión fue tomada por la Cámara Segunda para tratar de evitar una eventual suspensión innecesaria de la audiencia.

Sustitución en la parte querellante

La Resolución que dictó la Cámara permite la continuidad de la participación del querellante particular en la persona de Miguel Solano, abuelo de la víctima, supeditada a la correcta presentación del poder firmado por éste en Salta.

La decisión fue explicada en la audiencia por la presidenta del debate. Allí se precisó que “el señor Manuel Solano es heredero forzoso del señor Gualberto Solano, fallecido, siendo esa una cuestión que ha quedado fuera de discusión entre las partes. De modo tal que se tiene por sustituido al Sr. Gualberto Solano, oportunamente querellante en esta causa, por su padre (…), cuyo parentesco se encuentra acreditado con la partida respectiva”.

Con respecto al momento procesal en que se presenta el Sr. Manuel Solano al expediente, a contrario de lo solicitado en la audiencia por los Defensores, el Tribunal resolvió que la presentación es oportuna, es decir, no es extemporánea.

“No se trata de un nuevo querellante sino de la continuación de la querella oportunamente interpuesta, que había sido tenida por válida, con la misma pretensión punitiva penal que en su oportunidad procesal interpuso el Sr. Gualberto Solano. De modo que es procedente la sustitución del inicial querellante, quien había sido legitimado en la acción punitiva pretendida, a la que se hizo lugar por ser válida y procedente. Se trata de una causal sobreviniente, de modo tal que está implícita la oportunidad para la sustitución”, resolvió la Cámara.

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Imputaron a los tres detenidos acusados de asesinar a Riquelme

A uno de ellos le formularon cargos como autor del homicidio y a los otros dos como partícipes secundarios. El hecho ocurrió el domingo en la zona norte de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a tres hombres por el homicidio de Juan Ramón Riquelme perpetrado el domingo pasado (13/07). Uno de ellos fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que los otros dos fueron imputados por el mismo hecho en calidad de partícipes secundarios.

Según la acusación pública, el imputado principal se presentó en una vivienda donde se encontraba la víctima y, con la intención de causarle la muerte, le efectuó al menos tres disparos. Las lesiones provocadas derivaron en el fallecimiento de Riquelme. Minutos después arribó al lugar el padre del acusado, y entre ambos arrastraron el cuerpo hacia el interior del domicilio. Posteriormente intentaron cargarlo en una camioneta con el fin de trasladarlo, pero fueron advertidos por la hermana de la víctima, quien se encontraba frente al lugar e inmediatamente alertó a la línea de emergencias 911.

La intervención policial quedó documentada en el acta de procedimiento correspondiente, que da cuenta del despliegue realizado tras el llamado de la testigo. En el marco de la investigación se incorporaron entrevistas, pericias, relevamientos de cámaras y documentación diversa. Asimismo, se secuestraron elementos de interés, tales como la camioneta utilizada en la maniobra, vainas servidas y municiones todo lo cual será peritado.

Ayer (14/07), la Fiscalía encabezó múltiples allanamientos que concluyeron con la entrega voluntaria del principal imputado. Aún se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas requisas personales, pericias odorológicas, pericias de disparo, análisis de rastros de calzado y huellas vehiculares. El informe preliminar de autopsia indicó que la causa de la muerte fueron heridas compatibles con disparos de arma de fuego.

Durante la audiencia de formulación, la defensa pública no objetó la atribución de hechos ni los elementos probatorios incorporados, aunque sí cuestionó la calificación legal, que fue sostenida por la fiscal jefa que encabezó la acusación. Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos conforme lo requerido por la Fiscalía.

La acusación pública solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por un plazo de cuatro meses, en coincidencia con el tiempo establecido para concluir la investigación. En particular, se argumentó riesgo de fuga en relación al hombre señalado como autor y riesgo de entorpecimiento, en función del temor manifestado por testigos para declarar, dado el vínculo previo entre la víctima y los imputados.

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Imputaron a un sujeto por intentar prender fuego a su ex pareja

El hoy detenido ya la había golpeado una semana atrás. Ahora enfrentará un juicio por violencia de género.

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Esta mañana (14/07), la Fiscalía de turno de General Roca imputó a un hombre los delitos de violación de domicilio, daño, tentativa de incendio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real, en el marco de violencia de género, por un hecho ocurrido el pasado sábado (12/07). Además solicitó la prisión preventiva del imputado, y de esta manera continuará detenido.

Según la acusación fiscal, «eran alrededor de las 11 de la noche, cuando el imputado ingresó contra la voluntad de la dueña a la casa de la ex pareja. Habría dañado la cerradura de la puerta de ingreso, y una vez allí bloqueó la entrada con una mesa y sillas, impidiendo que personal policial», explicó la fiscal del caso.

«El hombre habría cortado una manguera que se encontraba conectada a una garrafa de gas y de esta manera comenzó a incinerar cajas y elementos plásticos. Finalmente no pudo concretar su cometido, ya que personal Comisaría 31° logró ingresar y detenerlo», agregó la representante fiscal.

Entre el sustento probatorio para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la comisaría mencionada, la denuncia penal de la víctima, quien ya había vivido una situación de violencia el sábado 5 de julio, y la Fiscalía ya había tenido intervención.

Se mencionó además la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), del Gabinete de Criminalística y el legajo acerca de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de fecha 6 de julio de este año dispuesta por la jueza de Familia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación. «Nos bastan estas acciones que quedaron en evidencia que el imputado está dispuesto a concretar, no podemos permitir que la víctima continúe sintiendo temor por ello», enfatizó la fiscal.

Además «tenemos presente que el sujeto cuenta con antecedentes penales y que no cumplió con las medidas dispuestas por Familia», dijo la representante fiscal.

Por su parte, el defensor penal oficial que asiste al hombre no se opuso a la formulación, tampoco al sustento probatorio ni a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales y resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de tres meses.

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Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad

La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

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Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.

La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.

El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.

Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.

La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.

El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.

Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.

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