Judiciales
Los testigos complicaron aún más al «Tano» Gigli
Pasó la tercera jornada del juicio por la muerte de Guillermo Martínez.

Esta mañana (13/04) sucedió la tercer jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.
En esta oportunidad declararon en su mayoría testigos ofrecidos por la Fiscalía. Es así que en primera instancia prestó testimonio un empleado policial del Gabinete de Criminalística, quien levantó rastros en la escena del crimen y fue uno de los primeros en ingresar a la vivienda. Especificó que encontraron manchas de sangre en el living, en las paredes de ese lugar, alrededor del cuerpo de la víctima, en el lavatorio del baño de la parte superior de la casa. Además dijo que “que se encontró estampado en la remera de la víctima, en el pecho, el diseño de un calzado que no coincide con el restante diseño que fue encontrado en toda la casa”.
En segundo término declaró otra empleada de la Policía de Río Negro que trabaja en el área del laboratorio del Gabinete de Criminalística, quien en la escena del crimen aplicó el reactivo bluestar, para analizar manchas de sangre. “El análisis dio positivo en el jabón líquido y en el lavamanos del baño y en la rejilla”. Asimismo practicó el estudio en la camioneta Toyota secuestrada propiedad del imputado y en la que se fugó del lugar del hecho. Allí, el reactivo dio positivo respecto de la existencia de sangre en la alfombra del conductor y las tres pedaleras.
La técnica hizo lo mismo con dos pares de zapatillas distintas. Una Nike (color negra con verde), que fue secuestrada en la escena del crimen y otra marca Salomon (tipo montañés), que fue secuestrada al imputado luego de la audiencia de formulación de cargos, y que se encontraba entre las pertenencias que Gigli traía desde Brasil. “El resultado en ambos calzados de la aplicación del reactivo fue positivo respecto de existencia de sangre tanto en la zapatilla negra con verde como en las tipo montañés”, detalló.
Luego fue el turno de un testigo de actuación del procedimiento de la práctica sobre las zapatillas encontradas en el lugar del hecho.
Finalmente declaró una funcionaria policial, licenciada en Criminalística, que trabaja en Gabinete y que realizó pericias tanto en el domicilio del imputado, como en el auto de la víctima y en la camioneta Toyota, y en el calzado mencionado arriba. “Encontré similitud entre los rastros encontrados en el lugar del hecho con los dos pares de zapatillas aportadas”. La técnica observó que el diseño de los rastros hallados en la remera de la víctima coincidían con el de las zapatillas Salomon. “Hay similitud de diseño extrínseco como también de las medidas. No es lo mismo un diseño de un calzado talle 40 que uno 42 y medio”, explicó.
Durante el examen y contra-examen se utilizaron en el debate fotografías tomadas por el Gabinete de Criminalística de la escena del crimen, que ayudaron a las partes a señalar cuestiones a sus testigos.
La próxima jornada será el lunes 16 a las 8.30.
Judiciales
Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.
Judiciales
La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca
El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.
Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.
La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.
Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.
Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.
La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.
La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.
Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.
El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.
La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.
Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.
Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.





