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Día 6 del Caso Gigli: El «Tano» cada vez más comprometido

Por videoconferencia, hoy declaró la directora del Laboratorio Regional de Genética Forense.

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Hoy fue la anteúltima jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, que está imputado por haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.

En esta oportunidad declaró en primera instancia Silvia Vanelli Rey, directora del Laboratorio Regional de Genética Forense, perteneciente al Ministerio Público, lo hizo desde Bariloche por sistema de video conferencia.

La licenciada detalló que lo que se pudo corroborar fue que la muestra tomada en el pantalón de Martínez coincidía con el perfil genético de la víctima. Además se analizaron otras muestras tomadas en la escena del crimen, que el Laboratorio concluyó que se trataba de un hombre pero en el 2015 no se pudo identificar a quién pertenecían. El año pasado, luego de la extradición y formulación de cargos del imputado, éste accedió a que se le realizara un hisopado bucal, muestra que fue enviada a Bariloche y el perfil resultante coincidió con el que faltaba determinar en el 2015.

Luego prestó su declaración la empleada policial encargada de la guardia de la Comisaría 3ra cuando se recepcionó la denuncia de desaparición de persona de Martínez, además quienes trabajaron como consigna en la casa de Gigli, donde se encontró estacionado el auto Toyota Corolla de Martínez, y que permanecieron allí, por turnos, hasta que se ordenó realizar el allanamiento. Ambas aclararon que “tenemos que esperar el relevo en el lugar, no nos podemos mover hasta que llega un compañero a reemplazarnos. Desde que se ordenó el puesto de consigna no entró ni salió nadie de ése domicilio ”.

Luego fue el turno del encargado del personal que trabajaba en prevención de la Comisaría 3ra y culminó con otro policía que intervino en la búsqueda de persona de Martínez.

En esta oportunidad la fiscalía desistió de tres testigos, y la defensa particular de otros dos ofrecida por esa parte. Mientras que prestó testimonio el Comisario Fuentes que participó de la investigación. “Hicimos un relevamiento en la zona para encontrar testigos que pudieran informar algo. También realizamos seguimientos a través de los teléfonos, este caso fue particular ya que la persona que estábamos buscando hizo maniobras efectivas para permanecer oculto. Nos dimos cuenta que los celulares de los involucrados habían sido desactivados o tirados”, explicó Fuentes.

También estuvo destinado a traer desde Buenos Aires la camioneta que pertenecía al imputado. “Se nos comisionó para buscarla y trabajamos junto a la Policía Federal que se hizo cargo del procedimiento del secuestro. Y la trajimos a Roca en una grúa”.

Cabe mencionar que este funcionario policial también intervino en la concreción de la extradición de Gigli. “Desde el aeropuerto de Neuquén que fue entregado por una comisión de la PSA, lo trasladamos hasta Roca”.

Resta una jornada más de testigos que será el próximo lunes a las 8.30.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Judiciales

Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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