Judiciales
Gigli podría pasar hasta 25 años en prisión
En los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura.

Los jueces de juicio Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti, por unanimidad, declararon hoy (27/04) culpable al imputado Octavio Gigli como autor del “homicidio simple” del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca.
La lectura del veredicto, en audiencia oral y pública, se realizó este mediodía en la Ciudad Judicial. La jueza Rodríguez, autora del voto rector, dio lectura a los fundamentos centrales y anunció que en los próximos días la Oficina Judicial fijará la fecha para la audiencia de cesura. En esa futura instancia las partes debatirán -y el Tribunal definirá- el monto de la pena que corresponda aplicar, que deberá ceñirse a los límites de la escala penal prevista para el delito de homicidio simple, que es de 8 a 25 años de prisión según establece el art. 79 del Código Penal.
La secuencia probada
El Tribunal tuvo por acreditado el vínculo de amistad de más de 10 años que unía a la víctima y al imputado y concluyó que “fue Gigli y no otra persona quien dio muerte a Martínez entre las 20:30 horas del día 31 de agosto de 2015 y las primeras horas del 1 de septiembre del mismo año, en circunstancias en que Martínez se encontraba sentado en la mesa de la cocina de la vivienda (de Gigli) y se disponía a tomar un café”. Para el Tribunal el ataque con el arma blanca fue “por la espalda” y consistió en siete puñaladas: una en la espalda, cinco en la zona torácica y una en el antebrazo de la víctima.
De acuerdo con la secuencia fáctica que tuvo por probada el Tribunal, tras el ataque Gigli “subió a la parte superior de la vivienda, se limpió la herida que seguramente se causó con la primera puñalada que le asestó a su amigo y se cambió el calzado (se puso un par de zapatillas Salomon); dejó a la víctima ya sin vida o agonizando tendida en la cocina del domicilio, previo a verificar con su pie si se encontraba aún con vida, dejando de esta manera el rastro de dicho calzado en la remera que vestía Martínez. Cerró con llave la puerta principal, arrojó las mismas por el buzón de cartas y abandonó la ciudad en compañía de su hijo con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde dejó al joven al cuidado de su padrino (…); luego ocultó la camioneta en una playa de estacionamiento privada (…) para después abandonar el país en forma clandestina por un paso fronterizo no habilitado legalmente”.
La evidencia analizada
Con el veredicto se enunció en primer lugar la “prueba directa” que dio sustento a la decisión de los jueces y los llevó a “descartar cualquier duda que la defensa intentó infructuosamente sembrar al respecto”.
Así, enumeraron y analizaron: los testimonios de la esposa de la víctima, de un vecino de Gigli, del personal del café donde ambos hombres se habían saludado esa misma tarde; los informes de comunicaciones telefónicas de la OITEL; la denuncia por desaparición de persona radicada en la Comisaría Tercera a las 00:30 del 1 de septiembre por la familia de Martínez; las constancias de la labor policial, de criminalística y forense; las huellas de pisada en la casa y en el cuerpo de la víctima y su coincidencia con calzado secuestrado; los resultados de las pruebas de Bluestar sobre la sangre detectada en la vivienda, la ropa, las zapatillas y en la camioneta del imputado y los resultados de estudios de ADN, entre otras evidencias.
Luego, como “prueba indiciaria”, el Tribunal valoró la reconstrucción virtual ofrecida por la Fiscalía; las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas posteriores, las comunicaciones de Gigli con allegados y su ocultamiento en Brasil.
En ese marco los jueces valoraron que “no se halló indicio alguno que permita inferir la presencia de más personas en el lugar, como sostiene la defensa” y concluyeron que “el alegado temor de muerte por parte de la defensa (…) no ha sido mínimamente probado y se contrapone con la actitud del imputado”, pues “Gigli dejó a su hijo, se desentendió de su familia y huyó del país falseando su identidad, lo que nos lleva a concluir que el único temor que tenía era el de ser aprehendido y afrontar este proceso”.
En cuanto al ticket de peaje que la defensa invocó como prueba de que Gigli no estaba en la ciudad a la hora de la muerte de Martínez, el Tribunal señaló que fue exhibido “en fotos” pero que no fue ingresado al juicio por las vías procesales correspondientes, por lo que no puede ser tenido en cuenta por los magistrados.
Por último, con respecto al móvil del crimen, los jueces señalaron que “es cierto que no se ha podido acreditar por qué Gigli dio muerte a su amigo, pero ello no obsta a un pronunciamiento de culpabilidad, máxime si tenemos en cuenta la profusa prueba directa e indiciaria que obra en contra del imputado”.
La lectura del veredicto finalizó con el rechazo al pedido de libertad formulado por la defensa de Gigli y con el anuncio de la próxima instancia del proceso, que es el juicio para definir el monto de la pena.
En el juicio intervinieron como partes el Fiscal Luciano Garrido, los abogados por la parte querellante Juan Francisco Alberdi y Darío Sujonitzki y los abogados por la defensa Patricia Espeche y Ricardo Thompson.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





