Judiciales
En octubre empieza el juicio a ex jefes policiales
Se trata de Víctor Cufré y Jorge Villanova. Es por la muerte de dos personas en Bariloche, tras graves incidentes.
El tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino dispuso la realización de juicio para el mes de octubre del año en curso, en la causa en la que se encuentran imputados ex jefes y empleados policiales a quienes la Fiscalía atribuye la responsabilidad de las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco y las lesiones que sufrieron personas durante los hechos ocurridos el 17 de Junio de 2010.
En horas de la mañana de ayer se realizó la audiencia oral y pública, de ofrecimiento de pruebas. En este marco los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, las querellantes Marina Schfirin, Natalia Araya y Julieta Blanco, y el defensor Sebastián Arrondo expusieron ante el Tribunal. Luego de dos breves cuartos intermedios para resolver algunos planteos defensivos, los jueces ratificaron la voluntad de respetar la fecha establecida para el juicio, expresando que no se permiten más dilaciones en el proceso y se admitirán todas las medidas de prueba ofrecida por las partes.
Asimismo el Tribunal realizó un llamado a las partes para hacer un estudio minucioso de cada uno de los testimonios citados y evitar los que se reiteren.
Son imputados en estas actuaciones: Víctor Cufré, ex-Secretario de de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro; Jorge Villanova, ex-Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro y Argentino Hermosa, ex-Jefe de la Unidad Regional Tercera. Además de Fidel Veroiza y Jorge Carrizo. A ellos le atribuyen la comisión de los delitos de homicidio culposo -dos hechos-; lesiones leves culposas en diez ocasiones; lesiones graves culposas en tres ocasiones; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público por omisión y por comisión. Otros imputados son los efectivos policiales, Oficial Principal Víctor Darío Pil; el Cabo Primeo Marcos Epuñan y el Cabo Primero Víctor Hugo Sobarzo. A los mencionados la fiscalía les atribuye la comisión del delito de homicidio en agresión calificado por la utilización de armas de fuego -respecto de Sergio Cárdenas- , en concurso ideal con el delito de lesiones leves en ocasión de una agresión calificada por el uso de armas de fuego -respecto de Héctor Gastón Riquelme-.

Foto: Archivo (Alejandra Bartoliche – Patagonia FotoPress)
Esa madrugada, la muerte de Diego Bonnefoi, de 15 año, a manos del cabo de la policía Sergio Colombil, movilizó a amigos y vecinos que no tardaron en repudiar el hecho y atacar con piedras las dependencias de la Comisaría N° 28. La tensión fue en aumento y hasta las 15.30 era repelida con postas de goma, según la versión judicial.
En ese marco y a partir de las 15.30 horas, según la reconstrucción de la justicia, hubo efectivos que dispararon las armas con postas de plomo que, entre las 16.30 y las 18 horas, mataron a Nicolás Carrasco y a Sergio Cárdenas, y dejaron a 13 personas heridas. En ese momento, los nombrados se desempeñaban como efectivos dependientes de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.
Judiciales
Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura
Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.
El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.
Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.
La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.
Judiciales
Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.





