Judiciales
En octubre empieza el juicio a ex jefes policiales
Se trata de Víctor Cufré y Jorge Villanova. Es por la muerte de dos personas en Bariloche, tras graves incidentes.
El tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Emilio Riat y Juan Lagomarsino dispuso la realización de juicio para el mes de octubre del año en curso, en la causa en la que se encuentran imputados ex jefes y empleados policiales a quienes la Fiscalía atribuye la responsabilidad de las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco y las lesiones que sufrieron personas durante los hechos ocurridos el 17 de Junio de 2010.
En horas de la mañana de ayer se realizó la audiencia oral y pública, de ofrecimiento de pruebas. En este marco los fiscales Martín Lozada y Eduardo Fernández, las querellantes Marina Schfirin, Natalia Araya y Julieta Blanco, y el defensor Sebastián Arrondo expusieron ante el Tribunal. Luego de dos breves cuartos intermedios para resolver algunos planteos defensivos, los jueces ratificaron la voluntad de respetar la fecha establecida para el juicio, expresando que no se permiten más dilaciones en el proceso y se admitirán todas las medidas de prueba ofrecida por las partes.
Asimismo el Tribunal realizó un llamado a las partes para hacer un estudio minucioso de cada uno de los testimonios citados y evitar los que se reiteren.
Son imputados en estas actuaciones: Víctor Cufré, ex-Secretario de de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro; Jorge Villanova, ex-Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro y Argentino Hermosa, ex-Jefe de la Unidad Regional Tercera. Además de Fidel Veroiza y Jorge Carrizo. A ellos le atribuyen la comisión de los delitos de homicidio culposo -dos hechos-; lesiones leves culposas en diez ocasiones; lesiones graves culposas en tres ocasiones; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público por omisión y por comisión. Otros imputados son los efectivos policiales, Oficial Principal Víctor Darío Pil; el Cabo Primeo Marcos Epuñan y el Cabo Primero Víctor Hugo Sobarzo. A los mencionados la fiscalía les atribuye la comisión del delito de homicidio en agresión calificado por la utilización de armas de fuego -respecto de Sergio Cárdenas- , en concurso ideal con el delito de lesiones leves en ocasión de una agresión calificada por el uso de armas de fuego -respecto de Héctor Gastón Riquelme-.

Foto: Archivo (Alejandra Bartoliche – Patagonia FotoPress)
Esa madrugada, la muerte de Diego Bonnefoi, de 15 año, a manos del cabo de la policía Sergio Colombil, movilizó a amigos y vecinos que no tardaron en repudiar el hecho y atacar con piedras las dependencias de la Comisaría N° 28. La tensión fue en aumento y hasta las 15.30 era repelida con postas de goma, según la versión judicial.
En ese marco y a partir de las 15.30 horas, según la reconstrucción de la justicia, hubo efectivos que dispararon las armas con postas de plomo que, entre las 16.30 y las 18 horas, mataron a Nicolás Carrasco y a Sergio Cárdenas, y dejaron a 13 personas heridas. En ese momento, los nombrados se desempeñaban como efectivos dependientes de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.





