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Condenaron a 19 años de prisión al «Tano» Gigli

Los fundamentos del veredicto se conocerán el viernes próximo.

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fernado Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti impuso hoy (14/05) la pena de 19 años de prisión al imputado Octavio Gigli, quien había sido declarado autor del “homicidio simple” de Guillermo Martínez. Los fundamentos del veredicto que los jueces dictaron inmediatamente después de cerrada la audiencia de cesura, se conocerán el próximo viernes a las 8 de la mañana en la Ciudad Judicial de Roca.

El pasado 27 de abril, por unanimidad, los jueces habían declarado a Gigli culpable del delito ocurrido la noche del 31 de agosto de 2015 en Roca. Sobre la base de aquella resolución hoy se realizó el llamado “juicio por la pena” para que el Tribunal, en función de la prueba y alegaciones que formalizó cada una de las partes, determine el monto y modalidad de pena que correspondía aplicar. La decisión de los jueces estuvo legalmente limitada a la escala penal prevista por el Código Penal Argentino para el delito en cuestión, esto es, 8 a 25 años de prisión.

En su alegato el fiscal del caso Luciano Garrido solicitó la imposición de una pena de 20 años, en tanto que los abogados querellantes Darío Sujonitzky y Juan Alberdi reclamaron la imposición de la pena máxima de 25 años de cárcel. Por su parte la defensa, ejercida en esta audiencia por los abogados Patricia Espeche y Marcial Peralta, requirió la pena mínima de 8 años de prisión, aunque a modo de “formalidad” y anticipando las futuras vías recursivas que intentarán contra la sentencia.

En la audiencia de hoy la defensa ofreció cuatro declaraciones testimoniales referidas a la personalidad y desenvolvimiento social, laboral y familiar de Gigli para solicitar la aplicación de la pena mínima, en tanto que las partes acusadoras se basaron en la prueba testimonial y científica producida durante el juicio oral para requerir las penas antes mencionadas.

Finalizada la instancia los jueces pasaron inmediatamente a deliberar y tras un cuarto intermedio de unos 10 minutos regresaron a la sala con el veredicto que impuso a Gigli la pena de 19 años de prisión.

El Tribunal anticipó los fundamentos de su decisión, que serán desarrollados ampliamente en la sentencia que se leerá el próximo viernes. Como agravantes valoró “su edad, educación, su conducta precedente y posterior al hecho, su participación como sujeto único, que el hecho fue cometido en horario nocturno y en su propio domicilio, el vínculo de amistad que lo unía con la víctima y la evidente modalidad y gravedad del hecho y del medio empleado”. Como atenuantes el Tribunal únicamente consideró “su falta de antecedentes penales y su condición de padre de dos hijos”.

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Judiciales

El primer simulacro estudiantil en Roca terminó con veredicto de «no culpable» tras un profundo debate sobre el consentimiento sexual

Participaron estudiantes de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio.

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«No es no», se repitió a lo largo de todo el simulacro estudiantil de juicio por jurados que se realizó ayer (13/09) en Roca. Los y las estudiantes de tres colegios asumieron los roles de acusación, defensa y jurado en un caso hipotético de abuso sexual ocurrido en el contexto de una fiesta de egresados. Y si bien el veredicto final fue de «no culpabilidad» por el beneficio de la duda, toda la discusión que surgió durante el juicio permitió a los grupos abordar un profundo debate sobre el consentimiento sexual en la juventud, el consumo de alcohol y los estereotipos de género que atraviesan las relaciones afectivas.

El primer proyecto de simulacro estudiantil de juicios por jurados tuvo como protagonistas en Roca a los cursos de 5° año de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio. Un centenar de estudiantes y docentes colmó el Auditorio de la Ciudad Judicial. Cada grupo desplegó los conocimientos que fueron construyendo a lo largo de los últimos meses en las diversas clases, visitas y entrenamientos que les brindaron las y los funcionarios judiciales que participan de esta iniciativa a través de la Escuela de Capacitación Judicial.

La jueza de garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, es la impulsora y referente del proyecto, que se materializa desde el año pasado en el marco de un convenio que firmaron el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro. Este año continuaron trabajando en el equipo de capacitación el juez de garantías de Regina Gastón Pierroni y el defensor penal Juan Pablo Chirinos y se sumaron la jueza de garantías de Roca Natalia González, la defensora roquense Flavia Rojas, la fiscal jefe Graciela Echegaray, la fiscal Vanesa Cascallares, el fiscal adjunto Rodrigo Vazzana, el defensor Leonardo Ballester y el fiscal adjunto Agustín Bianchi.

La misma actividad se realizó en Villa Regina con estudiantes del Instituto Nuestra Señora del Rosario, la ESRN N° 11 y la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 1 de Regina y la ESRN N° 75 de Chichinales.

Durante la preparación del simulacro cada grupo asumió los papeles de jurados, jueces técnicos, fiscales, defensores, testigos y peritos, todos alrededor de un mismo caso hipotético. El final del programa llegó con el veredicto real del jurado estudiantil, que no conocía de antemano ningún detalle sobre el caso, por lo que tomó su decisión, como en los casos reales, basándose únicamente en las pruebas que se expusieron durante el juicio.

«Este caso no se eligió porque sí, está pensado para que juntos reflexionemos sobre este tipo de situaciones, porque es un hecho al que están expuestos la mayoría de los jóvenes. Nos invita a reflexionar sobre el respeto que se debe tener al consentimiento de la otra persona al momento de una relación, un consentimiento que debe ser totalmente libre», enfatizó la jueza Lemunao luego de felicitar a todos los equipos por su desempeño. «Estoy fascinada con el trabajo que hicieron», les dijo.

La fiscal jefe Graciela Echegaray agregó que el consentimiento para cualquier acto sexual debe ser «libre, voluntario e inequívoco» de las dos partes. «En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario, e inequívoco, claro, activo, libre de presiones, manipulaciones o influencia de drogas o alcohol, con información previa, actual y continuo. Una relación debe tener ese consentimiento desde el inicio hasta el final. No debe recaer siempre en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, que están naturalizados y son manifiestamente culturales», agregó.

Por último la defensora Flavia Rojas destacó el «enorme compromiso que asumieron todos los equipos. Fue un placer verlos debatir y deliberar. Tanto que se habla a veces de que la juventud está en un mal camino, hoy celebro que existan jóvenes como ustedes», les dijo.

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Judiciales

Un supermercado de Roca deberá indemnizar a una vecina de 80 años que tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada.

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Una mujer de 80 años tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola en un céntrico supermercado de Roca. Como vivía a sólo dos cuadras, era clienta habitual y siempre iba caminando con su hermana. Su vida, que hasta entonces era «en un estado pleno de salud integral, alegre, trasladándose sin problemas en cercanías de su hogar, haciendo las tareas cotidianas en su casa», cambió drásticamente desde aquel día.

Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó «reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar», dice la demanda. Tampoco puede vestirse sola, subir escaleras ni salir a hacer trámites como hacía antes, porque ahora necesita asistencia permanente.

La señora inició una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor. Afirmó que el accidente «podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro». El supermercado y su aseguradora fueron condenados a pagarle una indemnización integral para cubrir el daño físico, moral y psicológico. La Cámara Civil de Roca triplicó el resarcimiento que había otorgado el fallo de primera instancia, calculando un monto suficiente para que la anciana pueda seguir viviendo con dignidad y pueda afrontar los gastos de atención que necesite en adelante.

La indemnización «tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida. Ello tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros», dijo la Cámara Civil, invocando la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También destacó «la condición de persona hipervulnerable» de la señora.

La sentencia de la Cámara, por otra parte, hizo lugar a una defensa del supermercado Carrefour y no le aplicó una multa por daño punitivo. Argumentó que esa multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor «tiene carácter verdaderamente excepcional» y debe aplicarse cuando el proveedor viola intencionalmente o con «grosera negligencia» los derechos de sus clientes. En este caso, por el contrario, «ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible».

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Judiciales

¿Cuáles fueron los delitos más frecuentes durante la primera parte del año?

De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad.

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Durante el primer semestre del año, las Oficinas Judiciales Penales recibieron 3.220 legajos, el número más alto en seis años. Hubo un total de 2.962 delitos. De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad. Le siguen contra la administración pública, los atentados contra las personas, contra la libertad y la integridad sexual. Los jueces y juezas penales de toda la provincia hicieron, en el mismo periodo, 7.440 audiencias.

De los 3.220 legajos, 2.962 fueron promovidos desde el Ministerio Público, 252 son ejecuciones, exhortos y solicitudes administrativas. Hubo 5 querellas privadas y un trámite de la Ley Procesal anterior.

Durante los primeros seis meses de 2024 se promovieron 1.373 solicitudes por delitos contra la propiedad, categoría que incluye a los hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.

Hubo 419 legajos por delitos contra la administración pública que incluye el atentado y resistencia a la autoridad, la falsa denuncia y el falso testimonio. También al encubrimiento (por adquirir objetos robados, por ejemplo) y la desobediencia a una orden judicial que, entre otros legajos, se aplica ante el incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género.

Se registraron 384 legajos en la categoría delitos contra las personas. Aquí se encuentran todos los tipos de homicidios (culposos, dolosos, con agravantes y atenuantes), las lesiones, el abuso de armas y el abandono de personas. También 328 delitos contra la libertad: privación ilegítima, detenciones ilegales, violación de secretos, entre otros.

Hubo, además, 272 legajos por delitos contra la integridad sexual. Contemplan los abusos con o sin acceso carnal, la corrupción de menores, la facilitación a la prostitución y las exhibiciones obscenas.

En números, de los 2.962 legajos ingresados durante el primer semestre de 2024, los delitos contra la propiedad representan el 46,35 por ciento del total, los delitos contra la administración pública el 14,15 por ciento, los delitos contra las personas el 12,96 por ciento, los delitos contra la libertad el 11,07 por ciento y los delitos contra la integridad sexual el 9,18 por ciento.

Audiencias y sentencias

En el mismo periodo, las y los jueces penales de la provincia participaron de 7.440 audiencias y dictaron 1.355 sentencias entre condenas, absoluciones y sobreseimientos.

Se realizaron 2.136 formulaciones de cargo, 538 juicios abreviados y 214 debates.

Los datos surgen del informe semestral del Centro de Planificación a partir de las estadísticas elaboradas e informadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales Penales.

La información confiable permite un seguimiento específico de las necesidades de cada fuero, optimizar la toma de decisiones y planificar las estrategias de mejora.

El Tribunal de Impugnación

En el primer semestre de este año ingresaron al Tribunal de Impugnación un total de 175 trámites.

Se realizaron 79 audiencias y se dictaron 94 sentencias. En el caso de impugnaciones extraordinarias y rechazos in limine, el dictado de sentencia es sin mediar audiencia.

La mayoría de las audiencias realizadas son de impugnación de sentencia y, en menor medida, impugnación de autos interlocutorios y de prisión preventiva.

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