Judiciales
Las causas de violencia familiar se incrementaron un 10%
Este año se tramitaron más de 6500 expedientes, mientras que el año pasado no habían alcanzado los 6000.

Un incremento del 10% en las causas de violencia familiar que tramitan los Juzgados de Familia se verificaron en los últimos doce meses, según el informe estadístico del Poder Judicial elaborado por el Centro de Planificación Estratégica.
En efecto, en el último año se tramitaron en 11 Juzgados de Familia -los incorporados al sistema estadístico- distribuidos en toda la provincia 6546 causas relacionadas con la Ley 3040. El año anterior la cifra había llegado a 5998.
Al tomar la totalidad de la causas de Familia, incluyendo todas las temáticas, se alcanza los 15.816 expedientes nuevo. Eso significa que del global de causas de los Juzgados de Familia, los de violencia doméstica representan el 44,49%.
En estas estadísticas se incluyen los Juzgados de Familia N° 5 y 7 de Viedma, el Juzgado Multifueros de San Antonio (aquí se cuentan solo las causas de Familia), los Juzgados N° 11 y 16 de Roca, el Juzgado de Familia de de Luis Beltrán, los Juzgados de Familia N° 7 y 9 de Bariloche, el Juzgado Multifueros de El Bolsón (también solo las causas de Familia) y los Juzgados N° 5 y N°7 de Cipolletti.
En función del aumento en el ingreso de causas de Familia este 1 de marzo en Bariloche se puso en marcha una prueba piloto que implica una reorganización funcional del fuero de Familia. Se busca con este proyecto atender el crecimiento de la demanda, especialmente en casos de violencia familiar.
Los procesos de Ley 3.040 de Violencia Familiar son notoriamente los de mayor número. Le siguen los divorcios, alimentos y la homologación de convenios arribados en los Centros Judiciales de Mediación.
Además, muchos ciudadanos que residen en localidades alejadas de los grandes centros urbanos tienen la posibilidad de plantear y resolver sus conflictos ante los Juzgados de Paz que constituyen una de las primeras puertas de Acceso a Justicia. Río Negro posee 49 Juzgados de Paz distribuidos en sus más de 200.000 km² de superficie. Los Juzgados de Paz, durante 2017, sumaron un total de 1.645 denuncias por Violencia Familiar.
Las medidas adoptadas para fortalecer el Fuero por parte del STJ
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, el fuero de Familia evidencia un incremento sostenido en el ingreso de causas de violencia doméstica durante los últimos años. En cambio, comienza a verificarse un descenso de aquellas causas que tienen mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
La complejidad propia de la temática del fuero ha derivado en una serie de decisiones de política institucional del Poder Judicial para respaldar y reforzar sus organismos. Respaldado en los datos estadísticos, el STJ tomó una serie de medidas.
En 2016 fueron designados 29 profesionales en los Equipos Técnicos Interdisciplinarios para los juzgados de Familia de Viedma, Roca, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche y Cipolletti y se incluyó la temática específica de Familia como una de las cinco unidades para la segunda etapa del Plan Estratégico del Poder Judicial. Esta unidad elaboró tres proyectos sustanciales para el fuero. Entre estos últimos se destaca la creación de una Oficina de Tramitación Integral, que se implementó el 1 de marzo como prueba piloto en Bariloche.
En el mismo sentido, el STJ decidió impulsar ante la Legislatura Provincial un proyecto de ley para la creación de dos nuevos Juzgados de Familia, uno en Roca y otro en Cipolletti, considerando que ambas ciudades cabecera de Circunscripción han evidenciado un ingreso sostenido de más de 3.200 causas por año.
Por otra parte, a través del plan de inspecciones de la Auditoría General, que comenzó a ejecutarse en 2017, se busca también consolidar una política de observación permanente del flujo de procesos en el fuero, con el propósito de afianzar el normal funcionamiento del servicio de justicia.
Más secretarías para los juzgados
Mediante la Acordada 19/2017, dictada en agosto por el Superior Tribunal de Justicia, se dio un nuevo refuerzo a los juzgados de Familia con la creación de una secretaría más para cada uno de los organismos. Para ello los jueces del STJ tuvieron en cuenta no sólo el aumento del volumen de trabajo sino también, y particularmente, que el nuevo Código Civil y Comercial demanda una fuerte actuación de oficio por parte de las juezas de Familia y exige la reevaluación de todas las causas en las que se habían resuelto declaraciones de incapacidad, curatelas o inhabilitaciones basadas en las facultades mentales de las personas.
La Acordada prevé que las nuevas secretarías se irán implementando de manera paulatina, de acuerdo con las necesidades de cada organismo y con las previsiones presupuestarias correspondientes.
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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.
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Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia
Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.
En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.
La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.
Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.
El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.
El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.
La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.
Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.
Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.
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Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.
Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.
El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.
El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.
La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.
En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.
La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».
El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.
Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.
El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.






