Judiciales
Va a juicio el joven acusado de violencia de género
Se trata de Francisco Norry. Está imputado como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo; coacción y amenazas simples contra la mujer y su hijo menor de edad”.

El juez de juicio Alejandro Pellizzon admitió hoy (16/05) la acusación para la apertura a juicio que formularon la Fiscalía y la parte querellante y rechazó la propuesta de probation que planteó la defensa en el marco de una causa penal que investiga un hecho de violencia de género ocurrido en Roca la madrugada del 30 de octubre de 2017.
En el caso la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica, Norma Reyes, solicitó la apertura a juicio contra el imputado Francisco Norry como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género; coacción y amenazas simples -2 víctimas: la mujer y su hijo menor de edad- todo en concurso real”.
En la oportunidad la fiscal anticipó que su pedido de pena en el futuro juicio oral caso “no superará los 3 años de prisión”, fijando así -como establece el Código Procesal Penal- la competencia de un Tribunal de Juicio Unipersonal para llevar adelante aquel debate.
El abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, adhirió a la acusación de la Fiscalía y ambos, por otra parte, se opusieron al ofrecimiento de suspensión de juicio a prueba (probation) formulado en la audiencia por el abogado defensor, Juan Luis Vincenty. La propuesta de la defensa consistía en un plazo de 2 años de “período de prueba” para el imputado y el pago de una reparación económica a la víctima de 10.000 pesos.
En la jornada de hoy, el juez Pellizzon dio a conocer la resolución que rechazó el pedido de probation y admitió el envío de la causa a juicio.
Entre sus fundamentos enumeró que al pedir el beneficio “la defensa nada dijo de la gravedad del hecho en tratamiento, siendo que se trata de un hecho especialmente grave”. Sostuvo que “tratándose de causas en las que se investigan situaciones de violencia contra la mujer, en los términos del art. 1 de la Convención Belem Do Para, es reiterada la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (de Río Negro) en cuanto a que no se puede hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba. Y eso es doctrina legal, es decir, jurisprudencia de consideración obligatoria para los tribunales inferiores”.
Por otra parte, señaló que llevar este caso a la etapa de juicio oral “permitirá a la víctima tener el acceso efectivo al proceso y un juicio oportuno”, como ordena la Convención.
Y por último, consideró que la opinión de la Fiscalía al oponerse a este tipo de beneficios “resulta vinculante (para los jueces) si se encuentra debidamente fundada, como ocurre en el caso de autos”. Recordó el magistrado que la Fiscal Reyes invocó, entre otros fundamentos, las Instrucciones Generales de la Procuración General del Poder Judicial, vigentes desde los años 2011 y 2012, mediante las cuales se instruye a los fiscales “no propiciar o consentir criterios de oportunidad o beneficios” a favor de imputados en casos de violencia de género.
“Lo relevante para esta situación es que a través de esas Instrucciones Generales se establecen lineamientos de política criminal, fijándose reglas generales de persecución penal (…) por ende, cuando el fundamento de la oposición se sustenta en tal circunstancia, constituye una motivación suficiente e idónea para denegar el beneficio, pues despeja cualquier peligro de selectividad arbitraria”, explicó el juez.
El proceso se encamina así a la etapa de juicio oral y público, para el cual el juez autorizó en la audiencia de control de acusación la presentación de prueba testimonial y documental, entre la que se incluyen denuncias, informes, certificados, croquis, DVD, informes de cámara gesell, informes psiquiátrico, pericia psicológica y psiquiátrica realizada al imputado, informes del centro de rehabilitación al que asiste, entre otras.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.





