Judiciales
Va a juicio el joven acusado de violencia de género
Se trata de Francisco Norry. Está imputado como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo; coacción y amenazas simples contra la mujer y su hijo menor de edad”.

El juez de juicio Alejandro Pellizzon admitió hoy (16/05) la acusación para la apertura a juicio que formularon la Fiscalía y la parte querellante y rechazó la propuesta de probation que planteó la defensa en el marco de una causa penal que investiga un hecho de violencia de género ocurrido en Roca la madrugada del 30 de octubre de 2017.
En el caso la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica, Norma Reyes, solicitó la apertura a juicio contra el imputado Francisco Norry como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género; coacción y amenazas simples -2 víctimas: la mujer y su hijo menor de edad- todo en concurso real”.
En la oportunidad la fiscal anticipó que su pedido de pena en el futuro juicio oral caso “no superará los 3 años de prisión”, fijando así -como establece el Código Procesal Penal- la competencia de un Tribunal de Juicio Unipersonal para llevar adelante aquel debate.
El abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, adhirió a la acusación de la Fiscalía y ambos, por otra parte, se opusieron al ofrecimiento de suspensión de juicio a prueba (probation) formulado en la audiencia por el abogado defensor, Juan Luis Vincenty. La propuesta de la defensa consistía en un plazo de 2 años de “período de prueba” para el imputado y el pago de una reparación económica a la víctima de 10.000 pesos.
En la jornada de hoy, el juez Pellizzon dio a conocer la resolución que rechazó el pedido de probation y admitió el envío de la causa a juicio.
Entre sus fundamentos enumeró que al pedir el beneficio “la defensa nada dijo de la gravedad del hecho en tratamiento, siendo que se trata de un hecho especialmente grave”. Sostuvo que “tratándose de causas en las que se investigan situaciones de violencia contra la mujer, en los términos del art. 1 de la Convención Belem Do Para, es reiterada la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (de Río Negro) en cuanto a que no se puede hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba. Y eso es doctrina legal, es decir, jurisprudencia de consideración obligatoria para los tribunales inferiores”.
Por otra parte, señaló que llevar este caso a la etapa de juicio oral “permitirá a la víctima tener el acceso efectivo al proceso y un juicio oportuno”, como ordena la Convención.
Y por último, consideró que la opinión de la Fiscalía al oponerse a este tipo de beneficios “resulta vinculante (para los jueces) si se encuentra debidamente fundada, como ocurre en el caso de autos”. Recordó el magistrado que la Fiscal Reyes invocó, entre otros fundamentos, las Instrucciones Generales de la Procuración General del Poder Judicial, vigentes desde los años 2011 y 2012, mediante las cuales se instruye a los fiscales “no propiciar o consentir criterios de oportunidad o beneficios” a favor de imputados en casos de violencia de género.
“Lo relevante para esta situación es que a través de esas Instrucciones Generales se establecen lineamientos de política criminal, fijándose reglas generales de persecución penal (…) por ende, cuando el fundamento de la oposición se sustenta en tal circunstancia, constituye una motivación suficiente e idónea para denegar el beneficio, pues despeja cualquier peligro de selectividad arbitraria”, explicó el juez.
El proceso se encamina así a la etapa de juicio oral y público, para el cual el juez autorizó en la audiencia de control de acusación la presentación de prueba testimonial y documental, entre la que se incluyen denuncias, informes, certificados, croquis, DVD, informes de cámara gesell, informes psiquiátrico, pericia psicológica y psiquiátrica realizada al imputado, informes del centro de rehabilitación al que asiste, entre otras.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.
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Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura
Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.
El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.
Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.
La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.
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Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.





