Judiciales
Va a juicio el joven acusado de violencia de género
Se trata de Francisco Norry. Está imputado como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo; coacción y amenazas simples contra la mujer y su hijo menor de edad”.

El juez de juicio Alejandro Pellizzon admitió hoy (16/05) la acusación para la apertura a juicio que formularon la Fiscalía y la parte querellante y rechazó la propuesta de probation que planteó la defensa en el marco de una causa penal que investiga un hecho de violencia de género ocurrido en Roca la madrugada del 30 de octubre de 2017.
En el caso la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica, Norma Reyes, solicitó la apertura a juicio contra el imputado Francisco Norry como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género; coacción y amenazas simples -2 víctimas: la mujer y su hijo menor de edad- todo en concurso real”.
En la oportunidad la fiscal anticipó que su pedido de pena en el futuro juicio oral caso “no superará los 3 años de prisión”, fijando así -como establece el Código Procesal Penal- la competencia de un Tribunal de Juicio Unipersonal para llevar adelante aquel debate.
El abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, adhirió a la acusación de la Fiscalía y ambos, por otra parte, se opusieron al ofrecimiento de suspensión de juicio a prueba (probation) formulado en la audiencia por el abogado defensor, Juan Luis Vincenty. La propuesta de la defensa consistía en un plazo de 2 años de “período de prueba” para el imputado y el pago de una reparación económica a la víctima de 10.000 pesos.
En la jornada de hoy, el juez Pellizzon dio a conocer la resolución que rechazó el pedido de probation y admitió el envío de la causa a juicio.
Entre sus fundamentos enumeró que al pedir el beneficio “la defensa nada dijo de la gravedad del hecho en tratamiento, siendo que se trata de un hecho especialmente grave”. Sostuvo que “tratándose de causas en las que se investigan situaciones de violencia contra la mujer, en los términos del art. 1 de la Convención Belem Do Para, es reiterada la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (de Río Negro) en cuanto a que no se puede hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba. Y eso es doctrina legal, es decir, jurisprudencia de consideración obligatoria para los tribunales inferiores”.
Por otra parte, señaló que llevar este caso a la etapa de juicio oral “permitirá a la víctima tener el acceso efectivo al proceso y un juicio oportuno”, como ordena la Convención.
Y por último, consideró que la opinión de la Fiscalía al oponerse a este tipo de beneficios “resulta vinculante (para los jueces) si se encuentra debidamente fundada, como ocurre en el caso de autos”. Recordó el magistrado que la Fiscal Reyes invocó, entre otros fundamentos, las Instrucciones Generales de la Procuración General del Poder Judicial, vigentes desde los años 2011 y 2012, mediante las cuales se instruye a los fiscales “no propiciar o consentir criterios de oportunidad o beneficios” a favor de imputados en casos de violencia de género.
“Lo relevante para esta situación es que a través de esas Instrucciones Generales se establecen lineamientos de política criminal, fijándose reglas generales de persecución penal (…) por ende, cuando el fundamento de la oposición se sustenta en tal circunstancia, constituye una motivación suficiente e idónea para denegar el beneficio, pues despeja cualquier peligro de selectividad arbitraria”, explicó el juez.
El proceso se encamina así a la etapa de juicio oral y público, para el cual el juez autorizó en la audiencia de control de acusación la presentación de prueba testimonial y documental, entre la que se incluyen denuncias, informes, certificados, croquis, DVD, informes de cámara gesell, informes psiquiátrico, pericia psicológica y psiquiátrica realizada al imputado, informes del centro de rehabilitación al que asiste, entre otras.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.





