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Va a juicio el joven acusado de violencia de género

Se trata de Francisco Norry. Está imputado como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo; coacción y amenazas simples contra la mujer y su hijo menor de edad”.

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El juez de juicio Alejandro Pellizzon admitió hoy (16/05) la acusación para la apertura a juicio que formularon la Fiscalía y la parte querellante y rechazó la propuesta de probation que planteó la defensa en el marco de una causa penal que investiga un hecho de violencia de género ocurrido en Roca la madrugada del 30 de octubre de 2017.

En el caso la titular de la Fiscalía de Violencia de Género y Doméstica, Norma Reyes, solicitó la apertura a juicio contra el imputado Francisco Norry como presunto autor de los delitos de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer en el marco de violencia de género; coacción y amenazas simples -2 víctimas: la mujer y su hijo menor de edad- todo en concurso real”.

En la oportunidad la fiscal anticipó que su pedido de pena en el futuro juicio oral caso “no superará los 3 años de prisión”, fijando así -como establece el Código Procesal Penal- la competencia de un Tribunal de Juicio Unipersonal para llevar adelante aquel debate.

El abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, adhirió a la acusación de la Fiscalía y ambos, por otra parte, se opusieron al ofrecimiento de suspensión de juicio a prueba (probation) formulado en la audiencia por el abogado defensor, Juan Luis Vincenty. La propuesta de la defensa consistía en un plazo de 2 años de “período de prueba” para el imputado y el pago de una reparación económica a la víctima de 10.000 pesos.

En la jornada de hoy, el juez Pellizzon dio a conocer la resolución que rechazó el pedido de probation y admitió el envío de la causa a juicio.

Entre sus fundamentos enumeró que al pedir el beneficio “la defensa nada dijo de la gravedad del hecho en tratamiento, siendo que se trata de un hecho especialmente grave”. Sostuvo que “tratándose de causas en las que se investigan situaciones de violencia contra la mujer, en los términos del art. 1 de la Convención Belem Do Para, es reiterada la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (de Río Negro) en cuanto a que no se puede hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba. Y eso es doctrina legal, es decir, jurisprudencia de consideración obligatoria para los tribunales inferiores”.

Por otra parte, señaló que llevar este caso a la etapa de juicio oral “permitirá a la víctima tener el acceso efectivo al proceso y un juicio oportuno”, como ordena la Convención.

Y por último, consideró que la opinión de la Fiscalía al oponerse a este tipo de beneficios “resulta vinculante (para los jueces) si se encuentra debidamente fundada, como ocurre en el caso de autos”. Recordó el magistrado que la Fiscal Reyes invocó, entre otros fundamentos, las Instrucciones Generales de la Procuración General del Poder Judicial, vigentes desde los años 2011 y 2012, mediante las cuales se instruye a los fiscales “no propiciar o consentir criterios de oportunidad o beneficios” a favor de imputados en casos de violencia de género.

“Lo relevante para esta situación es que a través de esas Instrucciones Generales se establecen lineamientos de política criminal, fijándose reglas generales de persecución penal (…) por ende, cuando el fundamento de la oposición se sustenta en tal circunstancia, constituye una motivación suficiente e idónea para denegar el beneficio, pues despeja cualquier peligro de selectividad arbitraria”, explicó el juez.

El proceso se encamina así a la etapa de juicio oral y público, para el cual el juez autorizó en la audiencia de control de acusación la presentación de prueba testimonial y documental, entre la que se incluyen denuncias, informes, certificados, croquis, DVD, informes de cámara gesell, informes psiquiátrico, pericia psicológica y psiquiátrica realizada al imputado, informes del centro de rehabilitación al que asiste, entre otras.

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Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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