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Caso Solano: Hay una mujer demorada por falso testimonio

Había ingresado al proceso en el año 2012 con protección de su identidad.

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La primera testigo que prestó declaración este jueves (7/06) en la audiencia de juicio oral por el “caso Solano” fue demorada por orden de la Fiscal del juicio, Teresa Giuffrida, y fue puesta a disposición de la Fiscalía de turno por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

Luego de 90 minutos de declaración de la testigo, ante una serie de contradicciones y negativas señaladas por la Fiscalía y la parte querellante, la fiscal, en virtud de su deber de actuar de oficio ante la posible comisión de un delito de acción pública, dispuso que la mujer sea demorada y puesta a disposición del agente fiscal competente. Giuffrida también solicitó al Tribunal que lleva adelante el juicio que se le expida una copia fiel de la declaración para entregar al fiscal que deberá analizar el caso y definir las acciones a seguir en consecuencia.

El artículo 275 del Código Penal de la Nación sanciona con pena de prisión de 1 mes a 4 años al “testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”. Se trata de un “delito contra la Administración Pública” que prevé además otras circunstancias agravantes.

La parque querellante adhirió a lo dispuesto por la Fiscalía y el Tribunal ordenó entregar el acta documentada del testimonio para que la fiscal pueda proceder de la manera adelantada.

En su declaración original la testigo -que ingresó al proceso en el año 2012 con protección de su identidad- había brindado precisiones referidas a -al menos- uno de los siete policías imputados en el proceso. Sin embargo en la audiencia de hoy la mujer negó reiteradamente algunos tramos del contenido de aquella declaración y aseguró no recordar otras tantas afirmaciones que están plasmadas en el acta del testimonio, que lleva su firma.

El juicio continuó con la declaración de otros 8 testigos.

En otro tramo, la querella requirió nuevamente la detención de un policía que fue mencionado por testigos que habría participado del retiro de Solano del local bailable y de diversas diligencias investigativas posteriores, y que está imputado en una de las llamadas causas “residuales”. El Tribunal resolvió al respecto que la querella debería volcar ese planteo en el expediente correspondiente y no ante esa Cámara Criminal, por carecer la misma de competencia para intervenir en aquel proceso.

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Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN

Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

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La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.

El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.

Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.

La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.

Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.

Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

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Le cancelaron el vuelo por email poco antes del despegue y no contestaron llamados: Condenan a aerolínea

El día previsto para el vuelo, el cliente recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado.

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La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra una aerolínea por la suspensión de un vuelo muy poco tiempo antes de la hora de despegar. El cliente debió viajar en su propio vehículo, de apuro. El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y ratificó en todos sus términos la decisión dictada en primera instancia.

El pasajero había adquirido pasajes aéreos para viajar desde Viedma hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El día previsto para el vuelo, recibió un correo electrónico aproximadamente dos horas antes de la partida, informándole que el servicio había sido cancelado. Según surge de la pericia informática, la comunicación no detallaba las razones de la cancelación ni brindaba información específica sobre los derechos del usuario frente a esa situación. Se limitaba a indicar que debía contactarse con el centro de atención telefónica para obtener más datos. Sin embargo, llamó y no lo atendieron.

En el juicio se analizó si la empresa había cumplido con el deber de información previsto en la normativa de defensa del consumidor y si se encontraba acreditada la causal invocada por la demandada para justificar la cancelación.

La sentencia de primera instancia consideró que, más allá de las razones operativas o meteorológicas alegadas, la empresa no acreditó de manera suficiente la existencia de circunstancias excepcionales que la eximieran de responsabilidad. Tampoco demostró haber brindado información clara, cierta y detallada al pasajero sobre los motivos de la cancelación y las alternativas disponibles.

El fallo también valoró la prueba producida en relación con las consecuencias que la cancelación generó en el viaje programado. Se tuvo en cuenta que el actor debió trasladarse por vía terrestre para cumplir con sus compromisos, lo que implicó gastos adicionales y la pérdida de utilización de otros servicios vinculados al viaje originalmente contratado. La jueza de grado ponderó la prueba testimonial, documental y pericial, y concluyó que se encontraba acreditada la existencia de daños derivados del incumplimiento contractual.

La empresa apeló la decisión. Sostuvo que no correspondía aplicar el régimen de defensa del consumidor al transporte aéreo, que la cancelación obedeció a cuestiones meteorológicas y que los daños no habían sido debidamente probados. La Cámara analizó cada uno de esos planteos y señaló que el marco normativo aplicable incluye tanto las disposiciones del Código Aeronáutico como la normativa de consumo, en los términos previstos por la legislación vigente.

Asimismo, el Tribunal destacó que en materia de consumo rige el principio de la carga dinámica de la prueba, por lo que Aerolíneas se encontraba en mejores condiciones de aportar elementos. En ese sentido, consideró que los informes acompañados no resultaron suficientes para demostrar la existencia de una causal de fuerza mayor que justificara la cancelación sin responsabilidad.

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