Sociedad
En Río Negro hay casi 200 familias anotadas para adoptar niños
Algo más del 90% de los inscriptos buscan adoptar bebés de hasta un año y solo el 2% aceptan adolescentes de más de 13 años.

En Río Negro hay 191 familias inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Algo más del 90% de los inscriptos están anotados para adoptar bebés y niños de hasta un año y solo el 2% aceptan adolescentes de más de 13 años. Los datos, en permanente actualización, están disponibles en http://www.jus.gob.ar/registro-aspirantes-con-fines-adoptivos.aspx.
La creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos tuvo lugar por medio de la Ley N° 25854 del año 2004, a la que adhirió Río Negro en el año 2012 mediante la Ley N° 4764, siendo Catamarca la última provincia argentina en adherirse a la Red de Registros, lo que tuvo lugar en el año 2017. Con la Reforma del Código Civil de 2015, se instaura un nuevo paradigma, el que coloca en el centro del instituto de la adopción al interés superior del niño.
Actualmente, de las 191 familias más del 70% aceptan grupos de niños, es decir, hermanitos. En cuanto a niños con discapacidad, más del 80% de los inscriptos no los incluyen en sus solicitudes.
En Viedma hay 24 familias anotadas que son de toda la Primera Circunscripción; mientras que en General Roca, cabecera de la Segunda Circunscripción hay 47 familias; en Bariloche hay 68 y en Cipolletti, cabecera de la Cuarta Circunscripción, hay 14 inscriptos.
Estos datos, se modifican constantemente. Actualmente hay 153 postulantes disponibles y los 38 postulantes restantes se encuentran como transitoriamente no disponibles (TND), situación que puede darse por diversas causas: por iniciar vinculación con niño, niña o adolescente, por encontrarse atravesando alguna situación particular/personal o por voluntad del postulante.
El Registro Único de Aspirantes
El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado por Ley N° 25.854, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes denominada «Nómina de Aspirantes».
El antiguo paradigma de que los padres que no pudieron concebir o que desean saciar su deseo de criar un niño pueden recurrir al Estado para que los satisfaga en su anhelo quedó en la actualidad completamente perimido. Hoy, el interés está puesto en darle una familia a los niños, niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden ser cuidados definitivamente por su familia de origen.
El Registro Único garantiza a los postulantes una inscripción única, que se realiza en la jurisdicción de su domicilio real, de forma personal y gratuita. Esta inscripción única tiene validez en todas las jurisdicciones adheridas.
La Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes establece que, en el marco del reconocimiento al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, se deberá respetar su centro de vida, entendido como el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Asimismo, el citado interés superior obliga a agotar las posibilidades de inserción adoptiva en su mismo ámbito de origen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por ello, toda selección de aspirantes comenzará por la jurisdicción donde se encuentre el niño, niña o adolescente y de no existir postulantes aptos para el caso, resultará adecuado recurrir a postulantes de otra jurisdicción, siempre priorizando la proximidad geográfica.
Por último, dentro de la Página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación hay un apartado llamado “Buscamos Familia”, y funciona como una convocatoria pública destinada a brindar información relevante de niñas, niños y/o adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad y que aún no han encontrado familia.
Para más información
Segunda Circunscripción Judicial – General Roca
[email protected] | Responsable: Gabriel Mozzoni
San Luis 853 – 1º Piso
Teléfono: (0298) 4439900 int. 2079
Policiales
Murió un hombre mientras entrenaba en un gimnasio de Roca
La víctima se descompensó repentinamente mientras realizaba su rutina. Pese a las maniobras de RCP, no logró ser reanimado.

Un hombre de aproximadamente 50 años falleció esta mañana (24/02) en un gimnasio de General Roca mientras realizaba su rutina de entrenamiento.
El trágico hecho ocurrió poco después de las 7 horas en un centro de entrenamiento ubicado en calle Chile casi España. Según relataron testigos, el hombre se desplomó de manera repentina en plena actividad física.
De inmediato, los profesores presentes comenzaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) mientras se daba aviso al sistema de emergencias. Al lugar arribó personal del SIARME, quienes continuaron con los intentos de estabilización durante varios minutos. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, los trabajadores de salud confirmaron que no pudieron salvarle la vida.
Efectivos policiales montaron un operativo para resguardar la zona y facilitar una eventual derivación, aunque finalmente se constató el fallecimiento en el lugar.
La Justicia deberá determinar si se realizará una autopsia para establecer las causas exactas del deceso.
Roca
El Municipio aseguró que la Fiesta de la Manzana dejó más de $10.000 millones en la economía local
El neto total invertido por la comuna roquense fue de $2.372 millones.

La Fiesta Nacional de la Manzana cerró su edición 2026 con un balance «altamente positivo», según evaluó el Municipio de Roca. La nueva disposición del predio y las condiciones climáticas favorables generaron el marco ideal para que miles de personas disfrutaran durante las tres jornadas.
Desde la organización destacaron la diversidad de propuestas artísticas, la integración de los espacios y la fluidez en la circulación dentro del predio. También se subrayó el operativo de seguridad, tanto en el interior como en el exterior del evento, que permitió un desarrollo sin incidentes de gravedad pese a la masividad.
En el plano económico, se estima que el movimiento generado en la ciudad y el Alto Valle superó los 10.000 millones de pesos, con fuerte repercusión en los sectores hotelero, gastronómico, turístico, comercial y de servicios.
La intendenta María Emilia Soria, presidenta de la Comisión Organizadora de la FNM, destacó el trabajo del personal municipal, fuerzas de seguridad, salud y bomberos. «El cuidado de cada detalle de la organización, el control de accesos, el predio bien iluminado, cómodo y limpio, permitió que el público disfrutara sintiéndose tranquilo y seguro», expresó.
En cuanto a los números oficiales, el neto total invertido en la FNM 2026 fue de $2.372.052.361, compuesto por $3.019.718.941 de egresos y $647.666.580 de ingresos.
Entre los principales ingresos se contabilizaron la venta de stands y puestos de artesanos ($303.713.549), entradas ($172.315.000), aportes de empresas auspiciantes ($138.538.031) y otros conceptos como licitaciones y publicidad ($33.100.000).
Respecto a los egresos, las mayores partidas se destinaron a la contratación de artistas ($1.211.991.460), escenario, sonido y pantallas ($859.887.916), alojamientos ($17.438.341) y gastos generales y preparación del predio ($930.401.224). Dentro de este último ítem se incluyó la contratación de adicionales de la Policía de Río Negro por $113.382.700, con el objetivo de reforzar la seguridad sin afectar el servicio en la ciudad.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.





