Judiciales
Fallo ratifica que en los casos de violencia de género no se conceden beneficios a los imputados
El STJ reafirmó su postura y rechazó la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a una mujer en Cinco Saltos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó su postura respecto a los casos de violencia de género y confirmó la decisión de una jueza de Cipolletti que le denegó la suspensión de juicio a prueba a un hombre acusado de golpear a una mujer en Cinco Saltos.
La suspensión de juicio a prueba o probation es considerada un beneficio procesal. Se trata de una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.
El caso en análisis ocurrió en Cinco Saltos el 12 de septiembre de 2014 después de la medianoche. En esas circunstancias un hombre le provocó lesiones a una mujer mediante golpes de puños. Al momento de solicitar la suspensión de juicio a prueba, la defensa pública del acusado argumentó que el hecho se había producido hace más de tres años, que no hubo hechos nuevos de similares características, que el imputado carece de antecedentes y que la víctima expresó que no sabía nada de él y que no lo veía hacía tiempo.
La fiscal interviniente, previo a emitir su dictamen, se entrevistó con la mujer. En esa oportunidad la víctima dijo no tener interés en que se le otorgara a K. ningún beneficio por ser este una persona muy violenta y agresiva.
Dice el fallo del STJ con fecha 25 de abril:
“Luego de dar cuenta de tales alternativas procesales, la magistrada actuante entendió que cabía rechazar el pedido de la defensa, en concordancia con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la aplicación de la Convención de Belém do Pará; citó asimismo precedentes de este Cuerpo en tal sentido y, en virtud de lo expuesto, denegó la suspensión del juicio a prueba a favor de F.H.K. Según fueron descriptos los hechos reprochados, nos encontramos ante una conducta que ha causado sufrimiento físico y psicológico a una mujer, en una relación desigual de poder, y que, por lo tanto, resulta constitutiva de violencia de género, extremo que ninguna de las partes ha puesto en cuestión en el caso. En virtud de ello, resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, sin restricción alguna en el sentido alegado por la Defensa. En efecto, la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” no hace distinciones entre diferentes supuestos del art. 76 bis del Código Penal, sino que, para todos los casos de violencia de género, niega expresamente la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba. Igual temperamento se ha adoptado en las instrucciones de la Procuración General -invocadas por la señora Agente Fiscal en su dictamen- y en la doctrina legal de este Cuerpo sentada en numerosos precedentes (ver, por caso, STJRNS2 Se. 117/17, 187/17 y 299/17, por citar solo algunas de las más recientes). Lo anterior ha constituido el argumento central del criterio adoptado por la doctora Lucía y ha dado sustento a la resolución en análisis, por lo que cabe confirmarla en todas sus partes”.
Sobre la base de esos argumentos el STJ declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa y confirmó la decisión de la jueza Alejandra Berenguer de Cipolletti.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






