Río Negro
Imputaron al policía que golpeó a su pareja
Según la acusación fiscal, la agarró de los pelos, la golpeó, le sacó la ropa y la dejó fuera de la vivienda. Luego, la dejó ingresar y le apuntó con un arma en la cabeza amenazándola de muerte.

Este mediodía (18/06) la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes, junto a la adjunta Analía Cofré, formularon cargos contra un empleado policial por los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género, daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”.
Según la acusación fiscal el hecho ocurrió el pasado sábado, cerca de las 14.30 en el domicilio en donde reside la denunciante, “en momentos en que se encontraba con un compañero de trabajo. Allí se presentó su ex pareja quien rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla, y continúo haciéndolo mientras la mujer estaba en el piso. Luego la persiguió una cuadra por la vía pública, hasta que la alcanzó y siguió pegándole. La arrastró de los pelos nuevamente hasta el domicilio, allí le sacó la ropa y la dejó afuera de la vivienda, hasta que le permitió ingresar. Luego tomó el arma reglamentaria, se la apoyó en la cabeza y le dijo ‘me la vas a pagar vos y el otro, te voy a matar’”.
Las lesiones provocadas a la mujer fueron certificadas como leves por el médico policial de la Comisaría de la Familia, quien las describió como “contusión con escoriaciones y hematomas varios, hematomas en el lado derecho del rostro, en el pómulo izquierdo, en la base de cuello lateral izquierdo, en el hombro y región escapular izquierdo. Como también en ambos glúteos, ambas rodillas”.
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló como sustento probatorio, el relato de la víctima, el certificado médico, los testimonios de los agentes policiales que concurrieron al lugar del hecho, el acta de secuestro judicial del arma reglamentaria perteneciente al imputado, y el acta de inspección ocular realizada en el lugar, donde consta el daño en la puerta de ingreso de la vivienda.
La defensa particular solicitó la libertad del hombre, mientras que la fiscal Reyes mencionó que previo a la audiencia de formulación de cargos, se había entrevistado con la víctima denunciante “quien no tiene observaciones respecto de que el hombre fije domicilio en otra ciudad, se presente semanalmente en la Comisaría más cercana a su nuevo lugar de residencia y se respeten las medidas protectivas ya notificadas por el Juzgado de Paz, que consisten en una prohibición de acercamiento entre ambos. En definitiva, el hombre fue liberado.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





