Río Negro
Imputaron al policía que golpeó a su pareja
Según la acusación fiscal, la agarró de los pelos, la golpeó, le sacó la ropa y la dejó fuera de la vivienda. Luego, la dejó ingresar y le apuntó con un arma en la cabeza amenazándola de muerte.

Este mediodía (18/06) la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes, junto a la adjunta Analía Cofré, formularon cargos contra un empleado policial por los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre a una mujer y mediando violencia de género, daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”.
Según la acusación fiscal el hecho ocurrió el pasado sábado, cerca de las 14.30 en el domicilio en donde reside la denunciante, “en momentos en que se encontraba con un compañero de trabajo. Allí se presentó su ex pareja quien rompió la puerta de ingreso de la vivienda, la agarró de los pelos y comenzó a golpearla, y continúo haciéndolo mientras la mujer estaba en el piso. Luego la persiguió una cuadra por la vía pública, hasta que la alcanzó y siguió pegándole. La arrastró de los pelos nuevamente hasta el domicilio, allí le sacó la ropa y la dejó afuera de la vivienda, hasta que le permitió ingresar. Luego tomó el arma reglamentaria, se la apoyó en la cabeza y le dijo ‘me la vas a pagar vos y el otro, te voy a matar’”.
Las lesiones provocadas a la mujer fueron certificadas como leves por el médico policial de la Comisaría de la Familia, quien las describió como “contusión con escoriaciones y hematomas varios, hematomas en el lado derecho del rostro, en el pómulo izquierdo, en la base de cuello lateral izquierdo, en el hombro y región escapular izquierdo. Como también en ambos glúteos, ambas rodillas”.
La representante del Ministerio Público Fiscal señaló como sustento probatorio, el relato de la víctima, el certificado médico, los testimonios de los agentes policiales que concurrieron al lugar del hecho, el acta de secuestro judicial del arma reglamentaria perteneciente al imputado, y el acta de inspección ocular realizada en el lugar, donde consta el daño en la puerta de ingreso de la vivienda.
La defensa particular solicitó la libertad del hombre, mientras que la fiscal Reyes mencionó que previo a la audiencia de formulación de cargos, se había entrevistado con la víctima denunciante “quien no tiene observaciones respecto de que el hombre fije domicilio en otra ciudad, se presente semanalmente en la Comisaría más cercana a su nuevo lugar de residencia y se respeten las medidas protectivas ya notificadas por el Juzgado de Paz, que consisten en una prohibición de acercamiento entre ambos. En definitiva, el hombre fue liberado.
Río Negro
Río Negro declaró la Emergencia Ígnea por riesgo extremo de incendios
La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.

El gobernador Alberto Weretilneck firmó ayer (13/11) el Decreto 1104/25 que declara la Emergencia Ígnea por un año en todo el territorio de Río Negro. La medida prohíbe hacer fuego al aire libre ante un contexto de riesgo extremo de incendios forestales y dispone multas severas para quienes incumplan.
Esta decisión activa mecanismos administrativos y financieros especiales que permiten al Estado responder con mayor rapidez, reforzar la prevención y sostener los operativos durante los meses de mayor peligro. «La experiencia nos demuestra que la prevención es la única estrategia eficaz cuando hablamos de incendios forestales», sostuvo el mandatario.
El Gobierno Provincial remarcó que la combinación de factores climáticos extremos (altas temperaturas, fuertes vientos, escasas precipitaciones y vegetación seca), sumada a una mayor presencia de personas en zonas sensibles durante la primavera y el verano, configura un escenario crítico para la ocurrencia y propagación del fuego.
A estos riesgos, se agregan los antecedentes recientes: incendios que afectaron vidas humanas, infraestructura, actividades productivas y áreas naturales en Río Negro y provincias vecinas.
Prohibiciones y controles más estrictos
El Decreto prohíbe por un año encender cualquier tipo de fuego al aire libre en tierras públicas y en todos los espacios que no estén expresamente habilitados. Además, obliga a los concesionarios de balnearios, campings, complejos turísticos, establecimientos rurales y predios recreativos a extremar las medidas de prevención y vigilancia, cumpliendo los estándares fijados por la normativa vigente.
El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo queda facultado para disponer todas las herramientas administrativas y financieras necesarias para atender la emergencia, mientras que el SPLIF podrá otorgar excepciones puntuales y extender el Estado de Alerta Máxima cuando las condiciones lo requieran. A su vez, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adherir a la medida, reforzando los controles y campañas de prevención en sus territorios.
Sanciones severas y acciones legales inmediatas
El decreto establece un régimen de sanciones que prevé multas de entre 100 y 100.000 litros de gasoil ultra diésel YPF, graduadas según el riesgo, el daño potencial y la responsabilidad de cada infractor.
También se ordena iniciar de inmediato acciones penales y patrimoniales contra quienes provoquen incendios, ya sea por negligencia o intencionalidad, con el fin de recuperar los costos que el Estado debe afrontar para combatir y extinguir el fuego. El texto enfatiza que la mayoría de los incendios tienen origen humano y que ese accionar genera daños ambientales, económicos y sociales que tardan generaciones en revertirse.
Weretilneck subrayó que la medida responde a principios de prevención ambiental, defensa del territorio y protección de la población. «El impacto de un incendio forestal es devastador: destruye ecosistemas, afecta la producción, pone en riesgo vidas y compromete el futuro de la provincia. Nuestro deber es anticiparnos y proteger a los rionegrinos», afirmó.
Judiciales
Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.
En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt
Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.
Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.
El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.
La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.
Más de $1.042 millones de deuda total con Salud
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:
- OSECAC, con más de $219 millones.
- OSPRERA, con casi $188 millones.
- OSPECON, con $133 millones.
- Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
- SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.
El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.
Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema
La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.
La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».
Judiciales
Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.






