Río Negro
El aceite de cannabis será gratuito para pacientes incluidos en el Programa Nacional
La norma lo declara en etapa de investigación para determinar su uso medicinal.

“Garantizamos la gratuidad, en el acceso al cannabis medicinal, desde Salud Pública o Ipross, a las personas incluidas en el programa nacional”, anunció el legislador de Juntos Somos Río Negro, Alejandro Palmieri, luego que se lograra un dictamen de consenso en comisiones, lo que preanuncia un tratamiento favorable del proyecto en la sesión de este viernes (22/06).
Luego de escuchar el testimonio de familiares de pacientes, sobre todo de su lucha por ser incluidos en el programa nacional de estudio de las propiedades terapéuticas de esta sustancia, el presidente del bloque de JSRN indicó que “nos comprometimos a acompañarlos y a reclamar al gobierno nacional para que se facilite y agilice el acceso de pacientes al programa, para que puedan acceder al aceite de cannabis, y que se garanticen las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en el estudio y en la investigación”.
“No podemos mentirle a los padres, ni generar expectativas que no se puedan cumplir”, agregó Palmieri, quien aclaró que “aun no hay un reconocimiento definitivo en el vademécum nacional de medicamentos, por lo tanto las provincias no pueden ir más allá de lo que la Ley establece”.
“Nosotros, lo que sí podemos hacer, es sumar nuestra voz en favor de un rápido tratamiento de este tema, por cierto controvertido, para que en Nación definan la situación”, comentó.
Lo cierto es que “a partir del viernes, Río Negro entra en el pequeño lotes de provincias que adhirieron a la Ley Nº 27.350, que fue aprobada en el Congreso Nacional en marzo pasado”.
Esa norma declara al cannabis medicinal como en etapa de investigación para determinar su uso medicinal. Quienes logran, luego de un gran esfuerzo burocrático, ser incorporados al programa de investigación, pueden comprar en el exterior el aceite que se extrae de esta especie herbácea originaria de las cordilleras del Himalaya, en Asia.
Cada frasco, cuesta hasta 300 dólares, y ese es el costo que por esta ley provincial afrontara el estado rionegrino.
Por otra parte, se aclaró, ante una demanda puntual, que el Charlotte Webs es una marca comercial. “No podemos habilitar el uso de una marca en sí, sino enmarcarnos en las investigaciones que se están llevando adelante para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados «.
Palmieri destacó que “hay voluntad de avanzar en este tema, pero dentro de las competencias que tiene la provincia, y las limitaciones y atribuciones que establece la ley nacional. Debemos, como en el resto de los desafíos que afrontamos desde el bloque, actuar con responsabilidad”.
Por su parte, el legislador del Frente para la Victoria, Nicolás Rochas, enfatizó que “esto representa un aletargado logro de la lucha que llevan adelante tantas familias que necesitan de esta medicina”.
A su vez, durante el debate, Javier Iud (FpV) celebró el cambio de orientación ideológica para hablar sobre el tema. “Hace unos meses atrás, en esta Legislatura se trataba el tema como si estuviéramos frente a una lucha por un estupefaciente, para llegar hoy a debatir sobre una medicina que mejora la calidad de vida de quienes la utilizan «
“Hace más de dos años iniciábamos acá en la Legislatura los primeros proyectos tratando de reconocer una realidad”, afirmó Rochas. Agregó que “luego vimos, en función de la necesidad e incluso la desesperación de las familias que debían violar la ley porque parecía que una determinada planta estigmatizaba y desde nuestra legislación su uso era causal de una conducta criminal. Hoy por suerte, esa visión está cambiando y en Río Negro se avanza para dar, aunque tarde, algunas respuestas”.
En el debate estuvieron presentes Laura Guanca, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, madre y abuelos de niños que necesitan el cannabis medicinal para tener una vida digna.
Asimismo, para enriquecer el debate parlamentario, fue convocada a la comisión la Farmacéutica Marne Livigni , Gerente General de la Profarse (Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado). Esta profesional explicó detalladamente el marco procedimental para el registro y reconocimiento de un medicamento en la República Argentina, el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y las etapas de investigación y estudio para uso medicinal en que se encuentra actualmente el aceite de cannabis.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Agro
Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle
Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.
Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.
Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.
El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.
El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».
Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.





