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Río Negro

El aceite de cannabis será gratuito para pacientes incluidos en el Programa Nacional

La norma lo declara en etapa de investigación para determinar su uso medicinal.

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“Garantizamos la gratuidad, en el acceso al cannabis medicinal, desde Salud Pública o Ipross, a las personas incluidas en el programa nacional”, anunció el legislador de Juntos Somos Río Negro, Alejandro Palmieri, luego que se lograra un dictamen de consenso en comisiones, lo que preanuncia un tratamiento favorable del proyecto en la sesión de este viernes (22/06).

Luego de escuchar el testimonio de familiares de pacientes, sobre todo de su lucha por ser incluidos en el programa nacional de estudio de las propiedades terapéuticas de esta sustancia, el presidente del bloque de JSRN indicó que “nos comprometimos a acompañarlos y a reclamar al gobierno nacional para que se facilite y agilice el acceso de pacientes al programa, para que puedan acceder al aceite de cannabis, y que se garanticen las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en el estudio y en la investigación”.

“No podemos mentirle a los padres, ni generar expectativas que no se puedan cumplir”, agregó Palmieri, quien aclaró que “aun no hay un reconocimiento definitivo en el vademécum nacional de medicamentos, por lo tanto las provincias no pueden ir más allá de lo que la Ley establece”.

“Nosotros, lo que sí podemos hacer, es sumar nuestra voz en favor de un rápido tratamiento de este tema, por cierto controvertido, para que en Nación definan la situación”, comentó.

Lo cierto es que “a partir del viernes, Río Negro entra en el pequeño lotes de provincias que adhirieron a la Ley Nº 27.350, que fue aprobada en el Congreso Nacional en marzo pasado”.

Esa norma declara al cannabis medicinal como en etapa de investigación para determinar su uso medicinal. Quienes logran, luego de un gran esfuerzo burocrático, ser incorporados al programa de investigación, pueden comprar en el exterior el aceite que se extrae de esta especie herbácea originaria de las cordilleras del Himalaya, en Asia.

Cada frasco, cuesta hasta 300 dólares, y ese es el costo que por esta ley provincial afrontara el estado rionegrino.

Por otra parte, se aclaró, ante una demanda puntual, que el Charlotte Webs es una marca comercial. “No podemos habilitar el uso de una marca en sí, sino enmarcarnos en las investigaciones que se están llevando adelante para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados «.

Palmieri destacó que “hay voluntad de avanzar en este tema, pero dentro de las competencias que tiene la provincia, y las limitaciones y atribuciones que establece la ley nacional. Debemos, como en el resto de los desafíos que afrontamos desde el bloque, actuar con responsabilidad”.

Por su parte, el legislador del Frente para la Victoria, Nicolás Rochas, enfatizó que “esto representa un aletargado logro de la lucha que llevan adelante tantas familias que necesitan de esta medicina”.

A su vez, durante el debate, Javier Iud (FpV) celebró el cambio de orientación ideológica para hablar sobre el tema. “Hace unos meses atrás, en esta Legislatura se trataba el tema como si estuviéramos frente a una lucha por un estupefaciente, para llegar hoy a debatir sobre una medicina que mejora la calidad de vida de quienes la utilizan «

“Hace más de dos años iniciábamos acá en la Legislatura los primeros proyectos tratando de reconocer una realidad”, afirmó Rochas. Agregó que “luego vimos, en función de la necesidad e incluso la desesperación de las familias que debían violar la ley porque parecía que una determinada planta estigmatizaba y desde nuestra legislación su uso era causal de una conducta criminal. Hoy por suerte, esa visión está cambiando y en Río Negro se avanza para dar, aunque tarde, algunas respuestas”.

En el debate estuvieron presentes Laura Guanca, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, madre y abuelos de niños que necesitan el cannabis medicinal para tener una vida digna.

Asimismo, para enriquecer el debate parlamentario, fue convocada a la comisión la Farmacéutica Marne Livigni , Gerente General de la Profarse (Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado). Esta profesional explicó detalladamente el marco procedimental para el registro y reconocimiento de un medicamento en la República Argentina, el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y las etapas de investigación y estudio para uso medicinal en que se encuentra actualmente el aceite de cannabis.

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Judiciales

Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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Río Negro

Comenzó la inscripción para las becas terciarias y universitarias

Hay tiempo de inscribirse hasta el 25 de mayo.

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A partir de ayer lunes (11/05) y hasta el 25 de mayo está abierta la inscripción para que estudiantes de la provincia puedan inscribirse en el Programa de Becas para Carreras Terciarias y Universitarias.

Se trata de una política del Gobierno de Río Negro que a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompaña a las y los estudiantes en su formación y que en este caso brinda la posibilidad de asignar una beca a quienes precisen de ese recurso para poder continuar con sus estudios.

Las inscripciones se reciben en la página del Ministerio de Educación en el botón Becas mientras que también se pueden realizar consultas en el correo [email protected].

Luego, habrá una instancia de entrega de la documentación correspondiente (digital y/o presencial) la cual estará vigente desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio en los Consejos Escolares correspondientes al lugar de residencia.

De acuerdo a los establecido por el Consejo Provincial de Becas, las mismas están destinadas a estudiantes terciarios y universitarios de gestión pública o privada, que cursen sus estudios dentro o fuera de la provincia.

Un aspecto importante reside en que aquellos estudiantes que hoy cuenten con alguna beca de otra institución o entidad educativa, también podrán inscribirse en este programa.

Quienes quieran anotarse deberán presentar Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su grupo familiar; título de Nivel Medio y título analítico o su constancia en trámite, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación; constancia de inscripción a una carrera de grado de universidades e institutos terciarios de gestión pública y/o privada, y acreditar Plan de Estudios.

También se solicitará constancia de CBU como titular de cuenta; recibos de sueldos del grupo familiar, constancia de inscripción al monotributo o como responsable inscripto, según correspondiera; rendimiento académico con la cursada y finales de materias; Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo hubiera; Certificación Negativa de Anses de los miembros del grupo familiar, si los hubiera y Declaración Jurada de domicilio.

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Judiciales

Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante 

La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

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Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.

Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.

El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.

En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.

Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.

Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.

Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.

Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.

Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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