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Río Negro

Aprueban régimen tributario especial en la utilización de fuentes renovables

Quienes resulten adjudicatarios de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía no pagarán impuestos por 20 años.

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La Legislatura rionegrina avaló por mayoría la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para que los adjudicatarios del Programa RenovAr cuenten con un régimen fiscal específico para incentivar la generación de energías renovables rionegrinas.

De acuerdo a la ley, las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas será de hasta 50 MV. Los beneficiarios quedarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos vinculados con la actividad.

La propuesta se enmarca en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N°26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, que preveía un incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta un ocho por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, y un aumento de esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre de 2025.

Este Régimen busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados.

Según la ley provincial Nº5262, esta exención estaba prevista para el primero de enero de 2022, pero se buscó adelantar su entrada en vigencia para garantizar la seguridad jurídica y estabilidad fiscal a los adjudicatarios del RenovAr.

La autoridad de aplicación será Secretaría de Estado de Energía y deberá coordinar con con las autoridades nacionales a cargo del «Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica» los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, para aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

El legislador Alfredo Martín (JSRN), como miembro informante y en referencia a lo vertido por los medios regionales sobre que este proyecto beneficiaba a la hidroeléctrica del inglés Joe Lewis, afirmó que la iniciativa “le saca ingresos brutos y sellos a las empresas que van a empezar a funcionar después de esta ley, o sea que a Lewis ya se le cobró todo».

Martín remarcó que lo más importante de esta ley es el potencial eléctrico que tiene Río Negro y que puede llegar a alcanzar la meta esperada.

Señaló que el Poder Ejecutivo provincial no envió esas regalías Rentas Generales, sino que “la mitad son para hacer obras que ya comenzaron en la comisión de fomento del Manso y la otra mitad para el municipio de El Bolsón».

Destacó también la construcción de dos centrales eólicas, una en Pomona y la otra en Paso Flores, y señaló lo dificil que es para la Patagonia llevar adelante estos proyectos.

En este sentido, afirmó que a pesar de que tener energías hidráulicas, petróleo, gas, a nivel nacional todo está diseñado para la Pampa Húmeda. “Corremos con desventajas, no trabajamos para Lewis, trabajamos para la Provincia porque queremos que se llene de centrales eólicas, ya que son trabajo y energía limpia».

María Inés Grandoso (FPV) estamos de acuerdo con las leyes 26190 y la 27191, con la energía renovable, pero esas normas fueron votadas en un contexto de un gobierno que garantizaba el bienestar popular y que defendía a las empresas del Estado, que desendeudaba el país, entonces se podía pensar en esto de tener determinados plazos para masificar la energía renovable».

«El problema de esta ley es que está beneficiando a grandes empresarios, es tan real que vienen empresas extranjeras y que no nos dejan nada. Estas empresas no están preocupadas como nosotros por la soberanía energética, sino que vienen porque descubrieron el negocio que hay detrás está en las fuentes de energía renovables”.

La legisladora afirmó que, de acuerdo a lo visualizado en la página del RenovAr, hasta el momento el único beneficiado es la empresa de Lewis. En este sentido, se preguntó «seguiremos legislando como indica el Gobierno Nacional» y acusó que «el único que se beneficiará con la exención es el empresario Joe Lewis».

Por su parte, Alejandro Ramos Mejia agregó que esta norma no va a generar un ingreso para la provincia y que es una “ley hecha a medida para beneficiar a Lewis, que se sigue enriqueciendo con nuestros recursos”.

Mario Sabbatella (FNyP) adelantó su voto negativo y se refirió a la iniciativa como contradictoria. Cuestionó además el adelantamiento de la vigencia de exención y se preguntó “con qué necesidad estamos subsidiando a única empresa que es la de Lewis y cuatro años antes”.

El legislador Marcelo Mango (FpV) también rechazó y compartió los argumentos de sus pares de Bloque con respecto al beneficio del empresario mencionado y sumó un repaso de las denuncias que acumula la empresa del empresario inglés.

Soraya Yauhar (UCR) adelantó su voto favorable y aclaró que si bien se ha dicho que este proyecto solo busca beneficiar a Lewis, “entiendo que la iniciativa no alcanzará a esa central”, y afirmó que lo que se pretende es captar todas las inversiones para poner a Río Negro en competitividad con otras provincias.

Para cerrar el debate, Alejandro Palmieri (JSRN) expresó que en todas los argumentos en contra del proyecto se puso el foco sobre una empresa o una persona y no en que si es beneficiosa o no para la Provincia.

En este sentido, destacó que es una ley de fomento a una actividad que es política de Estado nacional y responde a que se tiene que llegar en 2025 a un 20 por ciento de generación de energías renovables, “que es un montón”. Respecto a la declaración de que “es una ley hecha a medida”, afirmó que 18 provincias tienen la misma ley.

Asimismo, afirmó que estamos poniendo a Río Negro en el tren de las provincias que velan por las energías renovables”. Expresó además que “ojalá Río Negro pueda captar más inversores en energía renovables y dejemos de ser una provincia que tiene un estudio de INVAP para ser una provincia que tiene verdaderos molinos eólicos instalados en Cerro Policía”.

Áreas protegidas

La Cámara avaló además un proyecto de ley impulsado por los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (CC ARI-Cambiemos), que propone establecer el 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Áreas Naturas Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a que en esa fecha del año 1959 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley M N°82 creando la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquén Chica en Ingeniero Jacobacci.

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Judiciales

Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica

La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

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La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.

Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.

Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa  y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.

Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.

Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.

El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.

La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.

El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.

La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.

La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.

En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.

Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.

Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.

La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.

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Río Negro

Comenzó la inscripción para las becas terciarias y universitarias

Hay tiempo de inscribirse hasta el 25 de mayo.

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A partir de ayer lunes (11/05) y hasta el 25 de mayo está abierta la inscripción para que estudiantes de la provincia puedan inscribirse en el Programa de Becas para Carreras Terciarias y Universitarias.

Se trata de una política del Gobierno de Río Negro que a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, acompaña a las y los estudiantes en su formación y que en este caso brinda la posibilidad de asignar una beca a quienes precisen de ese recurso para poder continuar con sus estudios.

Las inscripciones se reciben en la página del Ministerio de Educación en el botón Becas mientras que también se pueden realizar consultas en el correo [email protected].

Luego, habrá una instancia de entrega de la documentación correspondiente (digital y/o presencial) la cual estará vigente desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio en los Consejos Escolares correspondientes al lugar de residencia.

De acuerdo a los establecido por el Consejo Provincial de Becas, las mismas están destinadas a estudiantes terciarios y universitarios de gestión pública o privada, que cursen sus estudios dentro o fuera de la provincia.

Un aspecto importante reside en que aquellos estudiantes que hoy cuenten con alguna beca de otra institución o entidad educativa, también podrán inscribirse en este programa.

Quienes quieran anotarse deberán presentar Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su grupo familiar; título de Nivel Medio y título analítico o su constancia en trámite, sin adeudar materias al momento de la entrega de la documentación; constancia de inscripción a una carrera de grado de universidades e institutos terciarios de gestión pública y/o privada, y acreditar Plan de Estudios.

También se solicitará constancia de CBU como titular de cuenta; recibos de sueldos del grupo familiar, constancia de inscripción al monotributo o como responsable inscripto, según correspondiera; rendimiento académico con la cursada y finales de materias; Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo hubiera; Certificación Negativa de Anses de los miembros del grupo familiar, si los hubiera y Declaración Jurada de domicilio.

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Judiciales

Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante 

La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

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Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.

Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.

El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.

En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.

Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.

Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.

Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.

Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.

Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.

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