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Río Negro

Aprueban régimen tributario especial en la utilización de fuentes renovables

Quienes resulten adjudicatarios de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía no pagarán impuestos por 20 años.

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La Legislatura rionegrina avaló por mayoría la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para que los adjudicatarios del Programa RenovAr cuenten con un régimen fiscal específico para incentivar la generación de energías renovables rionegrinas.

De acuerdo a la ley, las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas será de hasta 50 MV. Los beneficiarios quedarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos vinculados con la actividad.

La propuesta se enmarca en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N°26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, que preveía un incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta un ocho por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, y un aumento de esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre de 2025.

Este Régimen busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados.

Según la ley provincial Nº5262, esta exención estaba prevista para el primero de enero de 2022, pero se buscó adelantar su entrada en vigencia para garantizar la seguridad jurídica y estabilidad fiscal a los adjudicatarios del RenovAr.

La autoridad de aplicación será Secretaría de Estado de Energía y deberá coordinar con con las autoridades nacionales a cargo del «Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica» los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, para aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

El legislador Alfredo Martín (JSRN), como miembro informante y en referencia a lo vertido por los medios regionales sobre que este proyecto beneficiaba a la hidroeléctrica del inglés Joe Lewis, afirmó que la iniciativa “le saca ingresos brutos y sellos a las empresas que van a empezar a funcionar después de esta ley, o sea que a Lewis ya se le cobró todo».

Martín remarcó que lo más importante de esta ley es el potencial eléctrico que tiene Río Negro y que puede llegar a alcanzar la meta esperada.

Señaló que el Poder Ejecutivo provincial no envió esas regalías Rentas Generales, sino que “la mitad son para hacer obras que ya comenzaron en la comisión de fomento del Manso y la otra mitad para el municipio de El Bolsón».

Destacó también la construcción de dos centrales eólicas, una en Pomona y la otra en Paso Flores, y señaló lo dificil que es para la Patagonia llevar adelante estos proyectos.

En este sentido, afirmó que a pesar de que tener energías hidráulicas, petróleo, gas, a nivel nacional todo está diseñado para la Pampa Húmeda. “Corremos con desventajas, no trabajamos para Lewis, trabajamos para la Provincia porque queremos que se llene de centrales eólicas, ya que son trabajo y energía limpia».

María Inés Grandoso (FPV) estamos de acuerdo con las leyes 26190 y la 27191, con la energía renovable, pero esas normas fueron votadas en un contexto de un gobierno que garantizaba el bienestar popular y que defendía a las empresas del Estado, que desendeudaba el país, entonces se podía pensar en esto de tener determinados plazos para masificar la energía renovable».

«El problema de esta ley es que está beneficiando a grandes empresarios, es tan real que vienen empresas extranjeras y que no nos dejan nada. Estas empresas no están preocupadas como nosotros por la soberanía energética, sino que vienen porque descubrieron el negocio que hay detrás está en las fuentes de energía renovables”.

La legisladora afirmó que, de acuerdo a lo visualizado en la página del RenovAr, hasta el momento el único beneficiado es la empresa de Lewis. En este sentido, se preguntó «seguiremos legislando como indica el Gobierno Nacional» y acusó que «el único que se beneficiará con la exención es el empresario Joe Lewis».

Por su parte, Alejandro Ramos Mejia agregó que esta norma no va a generar un ingreso para la provincia y que es una “ley hecha a medida para beneficiar a Lewis, que se sigue enriqueciendo con nuestros recursos”.

Mario Sabbatella (FNyP) adelantó su voto negativo y se refirió a la iniciativa como contradictoria. Cuestionó además el adelantamiento de la vigencia de exención y se preguntó “con qué necesidad estamos subsidiando a única empresa que es la de Lewis y cuatro años antes”.

El legislador Marcelo Mango (FpV) también rechazó y compartió los argumentos de sus pares de Bloque con respecto al beneficio del empresario mencionado y sumó un repaso de las denuncias que acumula la empresa del empresario inglés.

Soraya Yauhar (UCR) adelantó su voto favorable y aclaró que si bien se ha dicho que este proyecto solo busca beneficiar a Lewis, “entiendo que la iniciativa no alcanzará a esa central”, y afirmó que lo que se pretende es captar todas las inversiones para poner a Río Negro en competitividad con otras provincias.

Para cerrar el debate, Alejandro Palmieri (JSRN) expresó que en todas los argumentos en contra del proyecto se puso el foco sobre una empresa o una persona y no en que si es beneficiosa o no para la Provincia.

En este sentido, destacó que es una ley de fomento a una actividad que es política de Estado nacional y responde a que se tiene que llegar en 2025 a un 20 por ciento de generación de energías renovables, “que es un montón”. Respecto a la declaración de que “es una ley hecha a medida”, afirmó que 18 provincias tienen la misma ley.

Asimismo, afirmó que estamos poniendo a Río Negro en el tren de las provincias que velan por las energías renovables”. Expresó además que “ojalá Río Negro pueda captar más inversores en energía renovables y dejemos de ser una provincia que tiene un estudio de INVAP para ser una provincia que tiene verdaderos molinos eólicos instalados en Cerro Policía”.

Áreas protegidas

La Cámara avaló además un proyecto de ley impulsado por los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (CC ARI-Cambiemos), que propone establecer el 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Áreas Naturas Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a que en esa fecha del año 1959 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley M N°82 creando la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquén Chica en Ingeniero Jacobacci.

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Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Gremios

El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC

ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

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El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.

Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.

Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.

Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.

Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.

«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.

Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes

Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.

En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.

En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.

La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).

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