Río Negro
Aprueban régimen tributario especial en la utilización de fuentes renovables
Quienes resulten adjudicatarios de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía no pagarán impuestos por 20 años.

La Legislatura rionegrina avaló por mayoría la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para que los adjudicatarios del Programa RenovAr cuenten con un régimen fiscal específico para incentivar la generación de energías renovables rionegrinas.
De acuerdo a la ley, las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas será de hasta 50 MV. Los beneficiarios quedarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos vinculados con la actividad.
La propuesta se enmarca en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N°26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, que preveía un incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta un ocho por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, y un aumento de esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre de 2025.
Este Régimen busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados.
Según la ley provincial Nº5262, esta exención estaba prevista para el primero de enero de 2022, pero se buscó adelantar su entrada en vigencia para garantizar la seguridad jurídica y estabilidad fiscal a los adjudicatarios del RenovAr.
La autoridad de aplicación será Secretaría de Estado de Energía y deberá coordinar con con las autoridades nacionales a cargo del «Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica» los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, para aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.
El legislador Alfredo Martín (JSRN), como miembro informante y en referencia a lo vertido por los medios regionales sobre que este proyecto beneficiaba a la hidroeléctrica del inglés Joe Lewis, afirmó que la iniciativa “le saca ingresos brutos y sellos a las empresas que van a empezar a funcionar después de esta ley, o sea que a Lewis ya se le cobró todo».
Martín remarcó que lo más importante de esta ley es el potencial eléctrico que tiene Río Negro y que puede llegar a alcanzar la meta esperada.
Señaló que el Poder Ejecutivo provincial no envió esas regalías Rentas Generales, sino que “la mitad son para hacer obras que ya comenzaron en la comisión de fomento del Manso y la otra mitad para el municipio de El Bolsón».
Destacó también la construcción de dos centrales eólicas, una en Pomona y la otra en Paso Flores, y señaló lo dificil que es para la Patagonia llevar adelante estos proyectos.
En este sentido, afirmó que a pesar de que tener energías hidráulicas, petróleo, gas, a nivel nacional todo está diseñado para la Pampa Húmeda. “Corremos con desventajas, no trabajamos para Lewis, trabajamos para la Provincia porque queremos que se llene de centrales eólicas, ya que son trabajo y energía limpia».
María Inés Grandoso (FPV) estamos de acuerdo con las leyes 26190 y la 27191, con la energía renovable, pero esas normas fueron votadas en un contexto de un gobierno que garantizaba el bienestar popular y que defendía a las empresas del Estado, que desendeudaba el país, entonces se podía pensar en esto de tener determinados plazos para masificar la energía renovable».
«El problema de esta ley es que está beneficiando a grandes empresarios, es tan real que vienen empresas extranjeras y que no nos dejan nada. Estas empresas no están preocupadas como nosotros por la soberanía energética, sino que vienen porque descubrieron el negocio que hay detrás está en las fuentes de energía renovables”.
La legisladora afirmó que, de acuerdo a lo visualizado en la página del RenovAr, hasta el momento el único beneficiado es la empresa de Lewis. En este sentido, se preguntó «seguiremos legislando como indica el Gobierno Nacional» y acusó que «el único que se beneficiará con la exención es el empresario Joe Lewis».
Por su parte, Alejandro Ramos Mejia agregó que esta norma no va a generar un ingreso para la provincia y que es una “ley hecha a medida para beneficiar a Lewis, que se sigue enriqueciendo con nuestros recursos”.
Mario Sabbatella (FNyP) adelantó su voto negativo y se refirió a la iniciativa como contradictoria. Cuestionó además el adelantamiento de la vigencia de exención y se preguntó “con qué necesidad estamos subsidiando a única empresa que es la de Lewis y cuatro años antes”.
El legislador Marcelo Mango (FpV) también rechazó y compartió los argumentos de sus pares de Bloque con respecto al beneficio del empresario mencionado y sumó un repaso de las denuncias que acumula la empresa del empresario inglés.
Soraya Yauhar (UCR) adelantó su voto favorable y aclaró que si bien se ha dicho que este proyecto solo busca beneficiar a Lewis, “entiendo que la iniciativa no alcanzará a esa central”, y afirmó que lo que se pretende es captar todas las inversiones para poner a Río Negro en competitividad con otras provincias.
Para cerrar el debate, Alejandro Palmieri (JSRN) expresó que en todas los argumentos en contra del proyecto se puso el foco sobre una empresa o una persona y no en que si es beneficiosa o no para la Provincia.
En este sentido, destacó que es una ley de fomento a una actividad que es política de Estado nacional y responde a que se tiene que llegar en 2025 a un 20 por ciento de generación de energías renovables, “que es un montón”. Respecto a la declaración de que “es una ley hecha a medida”, afirmó que 18 provincias tienen la misma ley.
Asimismo, afirmó que estamos poniendo a Río Negro en el tren de las provincias que velan por las energías renovables”. Expresó además que “ojalá Río Negro pueda captar más inversores en energía renovables y dejemos de ser una provincia que tiene un estudio de INVAP para ser una provincia que tiene verdaderos molinos eólicos instalados en Cerro Policía”.
Áreas protegidas
La Cámara avaló además un proyecto de ley impulsado por los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (CC ARI-Cambiemos), que propone establecer el 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Áreas Naturas Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a que en esa fecha del año 1959 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley M N°82 creando la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquén Chica en Ingeniero Jacobacci.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





