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Río Negro

Aprueban régimen tributario especial en la utilización de fuentes renovables

Quienes resulten adjudicatarios de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía no pagarán impuestos por 20 años.

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La Legislatura rionegrina avaló por mayoría la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para que los adjudicatarios del Programa RenovAr cuenten con un régimen fiscal específico para incentivar la generación de energías renovables rionegrinas.

De acuerdo a la ley, las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas será de hasta 50 MV. Los beneficiarios quedarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos vinculados con la actividad.

La propuesta se enmarca en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N°26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, que preveía un incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta un ocho por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, y un aumento de esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre de 2025.

Este Régimen busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados.

Según la ley provincial Nº5262, esta exención estaba prevista para el primero de enero de 2022, pero se buscó adelantar su entrada en vigencia para garantizar la seguridad jurídica y estabilidad fiscal a los adjudicatarios del RenovAr.

La autoridad de aplicación será Secretaría de Estado de Energía y deberá coordinar con con las autoridades nacionales a cargo del «Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica» los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, para aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.

El legislador Alfredo Martín (JSRN), como miembro informante y en referencia a lo vertido por los medios regionales sobre que este proyecto beneficiaba a la hidroeléctrica del inglés Joe Lewis, afirmó que la iniciativa “le saca ingresos brutos y sellos a las empresas que van a empezar a funcionar después de esta ley, o sea que a Lewis ya se le cobró todo».

Martín remarcó que lo más importante de esta ley es el potencial eléctrico que tiene Río Negro y que puede llegar a alcanzar la meta esperada.

Señaló que el Poder Ejecutivo provincial no envió esas regalías Rentas Generales, sino que “la mitad son para hacer obras que ya comenzaron en la comisión de fomento del Manso y la otra mitad para el municipio de El Bolsón».

Destacó también la construcción de dos centrales eólicas, una en Pomona y la otra en Paso Flores, y señaló lo dificil que es para la Patagonia llevar adelante estos proyectos.

En este sentido, afirmó que a pesar de que tener energías hidráulicas, petróleo, gas, a nivel nacional todo está diseñado para la Pampa Húmeda. “Corremos con desventajas, no trabajamos para Lewis, trabajamos para la Provincia porque queremos que se llene de centrales eólicas, ya que son trabajo y energía limpia».

María Inés Grandoso (FPV) estamos de acuerdo con las leyes 26190 y la 27191, con la energía renovable, pero esas normas fueron votadas en un contexto de un gobierno que garantizaba el bienestar popular y que defendía a las empresas del Estado, que desendeudaba el país, entonces se podía pensar en esto de tener determinados plazos para masificar la energía renovable».

«El problema de esta ley es que está beneficiando a grandes empresarios, es tan real que vienen empresas extranjeras y que no nos dejan nada. Estas empresas no están preocupadas como nosotros por la soberanía energética, sino que vienen porque descubrieron el negocio que hay detrás está en las fuentes de energía renovables”.

La legisladora afirmó que, de acuerdo a lo visualizado en la página del RenovAr, hasta el momento el único beneficiado es la empresa de Lewis. En este sentido, se preguntó «seguiremos legislando como indica el Gobierno Nacional» y acusó que «el único que se beneficiará con la exención es el empresario Joe Lewis».

Por su parte, Alejandro Ramos Mejia agregó que esta norma no va a generar un ingreso para la provincia y que es una “ley hecha a medida para beneficiar a Lewis, que se sigue enriqueciendo con nuestros recursos”.

Mario Sabbatella (FNyP) adelantó su voto negativo y se refirió a la iniciativa como contradictoria. Cuestionó además el adelantamiento de la vigencia de exención y se preguntó “con qué necesidad estamos subsidiando a única empresa que es la de Lewis y cuatro años antes”.

El legislador Marcelo Mango (FpV) también rechazó y compartió los argumentos de sus pares de Bloque con respecto al beneficio del empresario mencionado y sumó un repaso de las denuncias que acumula la empresa del empresario inglés.

Soraya Yauhar (UCR) adelantó su voto favorable y aclaró que si bien se ha dicho que este proyecto solo busca beneficiar a Lewis, “entiendo que la iniciativa no alcanzará a esa central”, y afirmó que lo que se pretende es captar todas las inversiones para poner a Río Negro en competitividad con otras provincias.

Para cerrar el debate, Alejandro Palmieri (JSRN) expresó que en todas los argumentos en contra del proyecto se puso el foco sobre una empresa o una persona y no en que si es beneficiosa o no para la Provincia.

En este sentido, destacó que es una ley de fomento a una actividad que es política de Estado nacional y responde a que se tiene que llegar en 2025 a un 20 por ciento de generación de energías renovables, “que es un montón”. Respecto a la declaración de que “es una ley hecha a medida”, afirmó que 18 provincias tienen la misma ley.

Asimismo, afirmó que estamos poniendo a Río Negro en el tren de las provincias que velan por las energías renovables”. Expresó además que “ojalá Río Negro pueda captar más inversores en energía renovables y dejemos de ser una provincia que tiene un estudio de INVAP para ser una provincia que tiene verdaderos molinos eólicos instalados en Cerro Policía”.

Áreas protegidas

La Cámara avaló además un proyecto de ley impulsado por los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (CC ARI-Cambiemos), que propone establecer el 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Áreas Naturas Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a que en esa fecha del año 1959 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley M N°82 creando la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquén Chica en Ingeniero Jacobacci.

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Agro

Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle

Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.

Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.

Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.

El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».

Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.

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