Río Negro
Aprueban régimen tributario especial en la utilización de fuentes renovables
Quienes resulten adjudicatarios de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía no pagarán impuestos por 20 años.

La Legislatura rionegrina avaló por mayoría la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para que los adjudicatarios del Programa RenovAr cuenten con un régimen fiscal específico para incentivar la generación de energías renovables rionegrinas.
De acuerdo a la ley, las personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarias de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía mediante del programa RenovAr y/o que celebren contratos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables bajo el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables y/o que participen en actividades industriales relacionadas con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que tengan radicación en el territorio de la provincia y cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 20 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
El límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas será de hasta 50 MV. Los beneficiarios quedarán eximidos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos vinculados con la actividad.
La propuesta se enmarca en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N°26.190 y modificado y ampliado por la Ley N°27.191, que preveía un incremento de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta un ocho por ciento de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, y un aumento de esa participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un 20 por ciento al 31 de diciembre de 2025.
Este Régimen busca estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existente, realizada sobre equipos nuevos o usados.
Según la ley provincial Nº5262, esta exención estaba prevista para el primero de enero de 2022, pero se buscó adelantar su entrada en vigencia para garantizar la seguridad jurídica y estabilidad fiscal a los adjudicatarios del RenovAr.
La autoridad de aplicación será Secretaría de Estado de Energía y deberá coordinar con con las autoridades nacionales a cargo del «Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica» los aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios, para aprovechar las ventajas de los recursos energéticos locales.
El legislador Alfredo Martín (JSRN), como miembro informante y en referencia a lo vertido por los medios regionales sobre que este proyecto beneficiaba a la hidroeléctrica del inglés Joe Lewis, afirmó que la iniciativa “le saca ingresos brutos y sellos a las empresas que van a empezar a funcionar después de esta ley, o sea que a Lewis ya se le cobró todo».
Martín remarcó que lo más importante de esta ley es el potencial eléctrico que tiene Río Negro y que puede llegar a alcanzar la meta esperada.
Señaló que el Poder Ejecutivo provincial no envió esas regalías Rentas Generales, sino que “la mitad son para hacer obras que ya comenzaron en la comisión de fomento del Manso y la otra mitad para el municipio de El Bolsón».
Destacó también la construcción de dos centrales eólicas, una en Pomona y la otra en Paso Flores, y señaló lo dificil que es para la Patagonia llevar adelante estos proyectos.
En este sentido, afirmó que a pesar de que tener energías hidráulicas, petróleo, gas, a nivel nacional todo está diseñado para la Pampa Húmeda. “Corremos con desventajas, no trabajamos para Lewis, trabajamos para la Provincia porque queremos que se llene de centrales eólicas, ya que son trabajo y energía limpia».
María Inés Grandoso (FPV) estamos de acuerdo con las leyes 26190 y la 27191, con la energía renovable, pero esas normas fueron votadas en un contexto de un gobierno que garantizaba el bienestar popular y que defendía a las empresas del Estado, que desendeudaba el país, entonces se podía pensar en esto de tener determinados plazos para masificar la energía renovable».
«El problema de esta ley es que está beneficiando a grandes empresarios, es tan real que vienen empresas extranjeras y que no nos dejan nada. Estas empresas no están preocupadas como nosotros por la soberanía energética, sino que vienen porque descubrieron el negocio que hay detrás está en las fuentes de energía renovables”.
La legisladora afirmó que, de acuerdo a lo visualizado en la página del RenovAr, hasta el momento el único beneficiado es la empresa de Lewis. En este sentido, se preguntó «seguiremos legislando como indica el Gobierno Nacional» y acusó que «el único que se beneficiará con la exención es el empresario Joe Lewis».
Por su parte, Alejandro Ramos Mejia agregó que esta norma no va a generar un ingreso para la provincia y que es una “ley hecha a medida para beneficiar a Lewis, que se sigue enriqueciendo con nuestros recursos”.
Mario Sabbatella (FNyP) adelantó su voto negativo y se refirió a la iniciativa como contradictoria. Cuestionó además el adelantamiento de la vigencia de exención y se preguntó “con qué necesidad estamos subsidiando a única empresa que es la de Lewis y cuatro años antes”.
El legislador Marcelo Mango (FpV) también rechazó y compartió los argumentos de sus pares de Bloque con respecto al beneficio del empresario mencionado y sumó un repaso de las denuncias que acumula la empresa del empresario inglés.
Soraya Yauhar (UCR) adelantó su voto favorable y aclaró que si bien se ha dicho que este proyecto solo busca beneficiar a Lewis, “entiendo que la iniciativa no alcanzará a esa central”, y afirmó que lo que se pretende es captar todas las inversiones para poner a Río Negro en competitividad con otras provincias.
Para cerrar el debate, Alejandro Palmieri (JSRN) expresó que en todas los argumentos en contra del proyecto se puso el foco sobre una empresa o una persona y no en que si es beneficiosa o no para la Provincia.
En este sentido, destacó que es una ley de fomento a una actividad que es política de Estado nacional y responde a que se tiene que llegar en 2025 a un 20 por ciento de generación de energías renovables, “que es un montón”. Respecto a la declaración de que “es una ley hecha a medida”, afirmó que 18 provincias tienen la misma ley.
Asimismo, afirmó que estamos poniendo a Río Negro en el tren de las provincias que velan por las energías renovables”. Expresó además que “ojalá Río Negro pueda captar más inversores en energía renovables y dejemos de ser una provincia que tiene un estudio de INVAP para ser una provincia que tiene verdaderos molinos eólicos instalados en Cerro Policía”.
Áreas protegidas
La Cámara avaló además un proyecto de ley impulsado por los legisladores Jorge Ocampos y Daniela Agostino (CC ARI-Cambiemos), que propone establecer el 19 de septiembre de cada año como el “Día de las Áreas Naturas Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a que en esa fecha del año 1959 la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley M N°82 creando la primera Área Natural Protegida rionegrina, el Parque Público Laguna Carri Laufquén Chica en Ingeniero Jacobacci.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





