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Río Negro

Noemí Labrune donó su casa en Cipolletti para una residencia de la Universidad del Comahue

Ya están viviendo diez estudiantes de las facultades de Medicina y de Ciencias del Ambiente y la Salud.

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La dirigente de la Asociación por los Derechos Humanos, Noemí Labrune, donó su casa familiar en el barrio Rosauer de Cipolletti a la Universidad Nacional del Comahue para que sea utilizada como residencia universitaria, en la que ya están viviendo diez estudiantes de las facultades de Medicina y de Ciencias del Ambiente y la Salud.

El Consejo Superior aceptó la donación con cargo a la Universidad, que estará comprometida durante 10 años a llevar adelante un proyecto de autoabastecimiento de energía de manera sustentable y a realizar visitas guiadas a estudiantes secundarios, poniendo en valor la lucha por los derechos humanos en la región y, en particular la figura de la joven desaparecida Leticia Veraldi, secuestrada en la puerta de la casa de los Labrune el 4 de julio de 1977. Las facultades de Ingeniería y Turismo ya se encuentran comprometidas en el proyecto y trabajando activamente para cumplir con este legado que realizó Noemí Labrune a la institución.

La residencia estudiantil está ubicada en calle Villegas al 700, es una casona de dos plantas, en la que funcionan dos viviendas independientes. Antes de concretar la donación, la familia Labrune realizó una inversión de dos millones y medios de pesos para acondicionar la casa y dotarla de fuentes de energía no convencionales y, en la planta baja, un baño para personas con movilidad reducida.

La moción de aceptar la donación fue fundamentada por el vicedecano de la Facultad de Ingeniería, Dante Di Fiore. La unidad académica que aceptó el desafío de supervisar y asesorar para el equipamiento de la casa con fuentes de energía no convencionales, que consisten en paneles solares para la generación de energía, termotanque solar para la provisión de agua caliente, aislaciones y otros elementos necesarios para el ahorro de energía. Entre las voces de apoyo de distintos consejeros se destacó que “Noemí Labrune sigue marcando el camino” y que “se muestra a la sociedad una filosofía de vida”.

Noemí Labrune es Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Comahue y desde hace tiempo había transformado su casa en una residencia estudiantil informal, albergando de manera gratuita a estudiantes de la Universidad. Labrune ya no vive en la casa y la habitación de la planta baja que utilizaba fue transformada en el baño para personas con movilidad reducida. Los diez estudiantes que residen allí se encuentran comprendidos dentro del programa de becas de residencia de la UNCo.

“Quiero aclarar, que si bien se ha dicho donación porque es un término jurídico necesario para los papeles, no es una donación, es una restitución, los universitarios que nos hemos trabajado a lo largo de la vida con lo aprendido en la Universidad nos vamos a trabajar afuera con una deuda, y los tres Labrune hemos sido muy felices trabajando con eso que aprendimos, y en segundo lugar, hay una ley de la Dictadura, que nadie se ocupó en derogar, que modifica las condiciones de herencia en una forma muy reaccionaria, que no pone impuestos, que tendrían que ser progresivos sobre las herencias, esos impuestos antes iban al Estado y eran muy necesarios, uno puede acumular mucho dinero mientras vive pero es en función de que el Estado ha puesto a disposición vías de acumulación capitalista y es lógico pagar un impuesto, la Dictadura suprimió estos impuestos, esa ley no se derogó y la familia Labrune decide por las suyas modificar esa ley de la Dictadura, es como si hubiera pagado un impuesto por esos bienes que yo recibí de mi padre y de mi esposo, ya fallecidos”, explicó Noemí Labrune sobre la donación de la vivienda.

“Al ponerle a una residencia estudiantil el nombre de una muchachita de 17 años, secuestrada en esa casa porque era militante de la Juventud Guevarista, esperamos que los estudiantes que pasen por allí evoquen lo que pasó durante la dictadura y, sobre todo, se encuentren con ese proyecto de los jóvenes de aquel tiempo de modificar, esa sociedad tan injusta y hacer de este país, otro país”, dijo Labrune.

Leticia Veraldi era una joven estudiante secundaria de Vicente López, que fue enviada por sus padres a Cipolletti en abril de 1976, luego de que algunos de sus compañeros del centro de estudiantes aparecieran calcinados en un vehículo, luego de ser secuestrados. “Los papás de Leticia vinieron y nos la confiaron pensando que este era un lugar seguro”, recordó Labrune.

“Han pasado 40 años, pero pueden pasar otros 40 y no hay que olvidarse de lo que hizo el Terrorismo de Estado y lo que intentaban hacer esas generaciones de jóvenes que fueron destruidas y masacradas”, concluyó.

Se fomentarán las visitas guiadas de estudiantes a la casa, a través de un proyecto que llevará adelante la Facultad de Turismo, para poner en valor la lucha por los Derechos Humanos que se llevó adelante en la región y para recordar a Leticia Veraldi.

Apenas aprobada la cesión de la casa a favor de la Universidad fuimos a la residencia, donde nos encontramos con tres de los estudiantes que viven allí: Cristian de Ushuaia, Julio de Las Lajas y Sebastián de Chile.

“Estar acá es muy lindo, yo estoy desde hace seis años estudiando Medicina y estoy más que agradecido por todas las obras que hace Noemí, acá se viene a estudiar y recibimos el legado de poder ayudar el día de mañana a otras personas como nos ayudaron a nosotros”, afirmó Cristian, estudiante avanzado de Medicina.

“Yo entré el año pasado y no sabía nada, la había visto a Noemí Labrune alguna vez en la tele, empecé a investigar, a leer y comprendí lo valores que tiene, ella ya no vive acá pero viene todo el tiempo, está pendiente, nos reta”, contó Julio, estudiante de Enfermería.

“Esta casa es histórica, que va unida a una vida con sentido, un legado que ha dejado Noemí a lo largo de su vida, que nosotros seamos formados y aportemos a la educación pública, va de la mano con el trabajo de Noemí por una sociedad mejor, por una educación al alcance de todos”, afirmó Sebastián.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Río Negro

Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

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El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.

Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.

Formación para ser protagonistas del futuro

Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.

La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.

En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo

La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.

Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.

Cómo inscribirse

Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:

Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia

Project Management + IAhttps://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia

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