Judiciales
Dos meses de intensas capacitaciones en el Poder Judicial de Río Negro
Durante julio y agosto se llevarán adelante una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados.

El Plan de Capacitación correspondiente al año judicial 2018 incluye, para los meses de julio y agosto, una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados. Sin embargo la Escuela de Capacitación Judicial también incluyó temáticas de otros fueros como por ejemplo la adopción, niñez, adolescencia, familia y algunas clases para el personal de la administración.
Desde hoy (03/07), en Viedma, los profesionales que intervienen en el procedimiento de la adopción podrán participar del taller sobre “Adopción, camino de encuentro” a cargo de la licenciada en Psicología María Federica Otero.
El 5 de julio, en Viedma, comienza el tercer módulo del curso de litigación en Juicio por Jurados destinado a jueces con una extensión de tres jornadas seguidas.
Al día siguiente, en Roca, se dicta el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” que continúa el 13 de julio.
A partir de agosto, también en Roca, se llevarán a cabo los distintos módulos del curso de posgrado “Derechos del niño, niñas y adolescentes” presentado recientemente por la Dra. Aida Kemelmajer en el auditórium de la Ciudad Judicial.
El 3 de agosto en Viedma se realizará la primera parte del taller sobre “Derecho del consumidor: la competencia de los Juzgados de Paz en la Ley Orgánica 5190”.
El 9 de ese mes continúa en Roca el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN” y en Bariloche está previsto el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” a desarrollarse durante tres jornadas.
El 10, en Roca, se realizará la segunda parte del taller sobre “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios” que comenzó en junio Cipolletti con el dictado del primer módulo. Está destinado a los profesionales de los Equipos Interdisciplinarios de los Juzgados de Familia y de las Oficinas de Atención a la Víctima.
El 13 de agosto, en Bariloche, se dictará el taller sobre “La Escena del Crimen. Técnicas de Investigación Criminal y Rol del Investigador en el marco del sistema acusatorio”, también durante tres jornadas.
El 15, en Roca, comienza el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” (Módulo 1) destinado jueces, secretarios y equipos técnicos de los Juzgados de Familia. Ese mismo día, en Viedma, también se realizará el curso sobre “Procedimiento Administrativo” destinado a Personal de la Administración General, de la Contaduría General y de las Gerencias Administrativas del Poder Judicial.
A partir del 16 de agosto y durante tres días seguidos se dicta en Roca el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” destinado a fiscales y defensores.
El 17, en Bariloche, está previsto el seminario intensivo sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho” que además se transmitirá al resto de las ciudades cabeceras de circunscripción por el sistema de videoconferencia.
El 22 de agosto continúa en Roca el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y en Viedma el de “Procedimiento Administrativo”.
Al día siguiente comienza en Bariloche el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio” destinado a jueces y en Viedma el taller sobre “Comunicación efectiva para mediadores”, destinado a mediadores. Mientras tanto ese día continuará en Roca el curso sobre actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”.
El 24 y 25 en Roca continúa el seminario sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho”.
Para finalizar el mes, el 27 de agosto también en Roca se realizará el taller sobre “Adopción, camino del encuentro”. Al otro día, la actividad se dictará en Cipolletti.
Los días 29, 30 y 31 de agosto serán intensos en materia de capacitación. En Roca está previsto el tercer módulo del curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y el de “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios“; en Viedma el de “Procedimiento Administrativo” y el módulo 6 del curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”, éste último en Roca.
En materia penal, esos días continuará en Viedma el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio”. A su vez, en Bariloche comenzará el taller sobre “Pruebas y Técnicas de Litigación Oral Civil”, destinado a Jueces, Secretarios y Defensores Civiles con cupo para abogados litigantes, previsto para el 30 y 31 de agosto.
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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término
La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.
Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.
Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.
El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.
Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.
De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
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Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno
La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.
La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.
En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.
La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.
La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.
El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.
Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.
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Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas
La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.
Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.
Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.
Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.
Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.
Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.
La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.
«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.






