Judiciales
Dos meses de intensas capacitaciones en el Poder Judicial de Río Negro
Durante julio y agosto se llevarán adelante una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados.

El Plan de Capacitación correspondiente al año judicial 2018 incluye, para los meses de julio y agosto, una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados. Sin embargo la Escuela de Capacitación Judicial también incluyó temáticas de otros fueros como por ejemplo la adopción, niñez, adolescencia, familia y algunas clases para el personal de la administración.
Desde hoy (03/07), en Viedma, los profesionales que intervienen en el procedimiento de la adopción podrán participar del taller sobre “Adopción, camino de encuentro” a cargo de la licenciada en Psicología María Federica Otero.
El 5 de julio, en Viedma, comienza el tercer módulo del curso de litigación en Juicio por Jurados destinado a jueces con una extensión de tres jornadas seguidas.
Al día siguiente, en Roca, se dicta el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” que continúa el 13 de julio.
A partir de agosto, también en Roca, se llevarán a cabo los distintos módulos del curso de posgrado “Derechos del niño, niñas y adolescentes” presentado recientemente por la Dra. Aida Kemelmajer en el auditórium de la Ciudad Judicial.
El 3 de agosto en Viedma se realizará la primera parte del taller sobre “Derecho del consumidor: la competencia de los Juzgados de Paz en la Ley Orgánica 5190”.
El 9 de ese mes continúa en Roca el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN” y en Bariloche está previsto el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” a desarrollarse durante tres jornadas.
El 10, en Roca, se realizará la segunda parte del taller sobre “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios” que comenzó en junio Cipolletti con el dictado del primer módulo. Está destinado a los profesionales de los Equipos Interdisciplinarios de los Juzgados de Familia y de las Oficinas de Atención a la Víctima.
El 13 de agosto, en Bariloche, se dictará el taller sobre “La Escena del Crimen. Técnicas de Investigación Criminal y Rol del Investigador en el marco del sistema acusatorio”, también durante tres jornadas.
El 15, en Roca, comienza el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” (Módulo 1) destinado jueces, secretarios y equipos técnicos de los Juzgados de Familia. Ese mismo día, en Viedma, también se realizará el curso sobre “Procedimiento Administrativo” destinado a Personal de la Administración General, de la Contaduría General y de las Gerencias Administrativas del Poder Judicial.
A partir del 16 de agosto y durante tres días seguidos se dicta en Roca el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” destinado a fiscales y defensores.
El 17, en Bariloche, está previsto el seminario intensivo sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho” que además se transmitirá al resto de las ciudades cabeceras de circunscripción por el sistema de videoconferencia.
El 22 de agosto continúa en Roca el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y en Viedma el de “Procedimiento Administrativo”.
Al día siguiente comienza en Bariloche el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio” destinado a jueces y en Viedma el taller sobre “Comunicación efectiva para mediadores”, destinado a mediadores. Mientras tanto ese día continuará en Roca el curso sobre actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”.
El 24 y 25 en Roca continúa el seminario sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho”.
Para finalizar el mes, el 27 de agosto también en Roca se realizará el taller sobre “Adopción, camino del encuentro”. Al otro día, la actividad se dictará en Cipolletti.
Los días 29, 30 y 31 de agosto serán intensos en materia de capacitación. En Roca está previsto el tercer módulo del curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y el de “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios“; en Viedma el de “Procedimiento Administrativo” y el módulo 6 del curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”, éste último en Roca.
En materia penal, esos días continuará en Viedma el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio”. A su vez, en Bariloche comenzará el taller sobre “Pruebas y Técnicas de Litigación Oral Civil”, destinado a Jueces, Secretarios y Defensores Civiles con cupo para abogados litigantes, previsto para el 30 y 31 de agosto.
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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.
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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.





