Judiciales
Dos meses de intensas capacitaciones en el Poder Judicial de Río Negro
Durante julio y agosto se llevarán adelante una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados.

El Plan de Capacitación correspondiente al año judicial 2018 incluye, para los meses de julio y agosto, una decena de cursos y talleres centrados en la Reforma Procesal Penal y en el Juicio por Jurados. Sin embargo la Escuela de Capacitación Judicial también incluyó temáticas de otros fueros como por ejemplo la adopción, niñez, adolescencia, familia y algunas clases para el personal de la administración.
Desde hoy (03/07), en Viedma, los profesionales que intervienen en el procedimiento de la adopción podrán participar del taller sobre “Adopción, camino de encuentro” a cargo de la licenciada en Psicología María Federica Otero.
El 5 de julio, en Viedma, comienza el tercer módulo del curso de litigación en Juicio por Jurados destinado a jueces con una extensión de tres jornadas seguidas.
Al día siguiente, en Roca, se dicta el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” que continúa el 13 de julio.
A partir de agosto, también en Roca, se llevarán a cabo los distintos módulos del curso de posgrado “Derechos del niño, niñas y adolescentes” presentado recientemente por la Dra. Aida Kemelmajer en el auditórium de la Ciudad Judicial.
El 3 de agosto en Viedma se realizará la primera parte del taller sobre “Derecho del consumidor: la competencia de los Juzgados de Paz en la Ley Orgánica 5190”.
El 9 de ese mes continúa en Roca el curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN” y en Bariloche está previsto el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” a desarrollarse durante tres jornadas.
El 10, en Roca, se realizará la segunda parte del taller sobre “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios” que comenzó en junio Cipolletti con el dictado del primer módulo. Está destinado a los profesionales de los Equipos Interdisciplinarios de los Juzgados de Familia y de las Oficinas de Atención a la Víctima.
El 13 de agosto, en Bariloche, se dictará el taller sobre “La Escena del Crimen. Técnicas de Investigación Criminal y Rol del Investigador en el marco del sistema acusatorio”, también durante tres jornadas.
El 15, en Roca, comienza el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” (Módulo 1) destinado jueces, secretarios y equipos técnicos de los Juzgados de Familia. Ese mismo día, en Viedma, también se realizará el curso sobre “Procedimiento Administrativo” destinado a Personal de la Administración General, de la Contaduría General y de las Gerencias Administrativas del Poder Judicial.
A partir del 16 de agosto y durante tres días seguidos se dicta en Roca el curso sobre “Litigación en Juicio por Jurados” destinado a fiscales y defensores.
El 17, en Bariloche, está previsto el seminario intensivo sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho” que además se transmitirá al resto de las ciudades cabeceras de circunscripción por el sistema de videoconferencia.
El 22 de agosto continúa en Roca el curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y en Viedma el de “Procedimiento Administrativo”.
Al día siguiente comienza en Bariloche el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio” destinado a jueces y en Viedma el taller sobre “Comunicación efectiva para mediadores”, destinado a mediadores. Mientras tanto ese día continuará en Roca el curso sobre actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”.
El 24 y 25 en Roca continúa el seminario sobre “Argumentación Jurídica: un nuevo paradigma para la práctica del derecho”.
Para finalizar el mes, el 27 de agosto también en Roca se realizará el taller sobre “Adopción, camino del encuentro”. Al otro día, la actividad se dictará en Cipolletti.
Los días 29, 30 y 31 de agosto serán intensos en materia de capacitación. En Roca está previsto el tercer módulo del curso de “Herramientas prácticas de Coaching Ontológico” y el de “Consolidación y desarrollo de competencias de los equipos interdisciplinarios“; en Viedma el de “Procedimiento Administrativo” y el módulo 6 del curso de actualización en “Derecho Privado patrimonial en el nuevo CCCN”, éste último en Roca.
En materia penal, esos días continuará en Viedma el taller sobre “Audiencias preliminares y juicio Oral en el sistema acusatorio”. A su vez, en Bariloche comenzará el taller sobre “Pruebas y Técnicas de Litigación Oral Civil”, destinado a Jueces, Secretarios y Defensores Civiles con cupo para abogados litigantes, previsto para el 30 y 31 de agosto.
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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.






