Río Negro
En Río Negro, más del 70% de la población de riesgo está vacunada
Desde el Ministerio de Salud informaron que ya se colocaron casi 80.000 dosis.

A la fecha se colocaron 77.155 dosis de la vacuna antigripal a la población incluida en los grupos de riesgo en todo el territorio rionegrino, esto indica que Río Negro se encuentra entre las primeras cinco provincias en cuanto a cobertura.
Este número representa al 74,12% de cobertura, de la campaña 2018, que se inició en la segunda semana de abril. Este indicador es notoriamente mayor al mismo período de 2017, donde se había vacunado al 50%.
“Hemos tenido en general una buena acogida de la gente con respecto a años anteriores, también nuestro personal ha salido a trabajar intensamente en la prevención y eso se nota”, destacó el secretario de Políticas Públicas del Ministerio de Salud, Alfredo Muruaga.
Por su parte, Marcela González, jefa del Departamento Inmunizaciones, indicó que “año a año vamos superándonos, sobre todo en algunos grupos priorizados como personal de salud (alcanzó el 99,95%), embarazadas (59%) y niños menores de 2 años (70% la primera dosis), que son nuestro objetivo prioritario dentro de la vacunación antigripal”.
“Cuando se logra vacunar en poco tiempo un porcentaje importante de la población objetivo, eso significa que disminuyan las posibilidades de que las personas vulnerables enfermen o que presenten complicaciones”, agregó González.
El gran desafío es avanzar en el porcentaje de la colocación de la segunda dosis de los niños menores de dos años. Hasta el momento la primera dosis alcanzó al 70%, mientras que el 18% alcanzó la segunda dosis que se coloca 30 días después de la primera.
Cabe destacar que la vacuna antigripal está incluida en el calendario de vacunación nacional y se brinda gratuitamente en todos los hospitales y centros de salud de Río Negro.
Policiales
En los últimos días, la Policía detuvo a 7 personas por hechos de violencia de género
Fue en diferentes operativos realizados en Allen, Regina y Mainqué.

En una serie de intervenciones llevadas a cabo entre el 8 y el 13 de agosto pasados, personal policial de distintas dependencias de la Unidad Regional 2° logró impedir que varios episodios de violencia de género e intrafamiliar escalaran, deteniendo a 7 personas en las ciudades de Allen, Villa Regina y Mainqué.
El primer procedimiento ocurrió en Allen el viernes (8/08), cuando efectivos de la Comisaría 33° detuvieron a un hombre que, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente, fue sorprendido merodeando la vivienda de su ex pareja.
Al día siguiente (9/08), en la misma ciudad, personal de la Comisaría 6° arrestó a un sujeto que había provocado destrozos en la casa de sus padres y que, al ser identificado, intentó agredir a los uniformados con un objeto metálico en forma de T. El domingo (10/08), nuevamente en Allen, otro hombre fue detenido horas después de recibir la notificación de una medida de alejamiento, al presentarse en el domicilio de la víctima.
Ese mismo día, en Villa Regina, efectivos de la Comisaría 5° aprehendieron a dos mujeres que se encontraban en una vivienda sobre la que pesaba una restricción judicial.
En Mainqué, la Subcomisaría 66° detuvo a un hombre denunciado por desobediencia reiterada, tras ser sorprendido siguiendo a una mujer con medida cautelar vigente.
Finalmente, el miércoles (13/08), la Comisaría 6° de Allen arrestó a un joven acusado de amenazar con un arma blanca a su madre y agredir a su hermano. Todas las actuaciones fueron informadas de inmediato a las Fiscalías correspondientes, que dispusieron la continuidad de las medidas procesales.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.
Judiciales
Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo
Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.
En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.
Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.
Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.
Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.
El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.
Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.
Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.