Judiciales
Video: Así fueron los alegatos en el Caso Solano
Tanto la querella como la Fiscalía solicitan prisión perpetua para los siete policías imputados en la causa.

Con los alegatos de la parte querellante y la Fiscalía comenzó hoy (3/07) en Roca la instancia final del juicio oral y público por la desaparición y homicidio del joven trabajador rural Daniel Solano, ocurrido en noviembre de 2011 en Choele Choel. Las dos partes acusadoras solicitaron al Tribunal que los siete policías imputados sean condenados a la pena de prisión perpetua, aunque optaron por encuadrar los hechos en calificaciones legales diferentes.
El juicio se desarrolla ante la ex Cámara Criminal Segunda de Roca, que preside la jueza María Evelina García Balduini e integran sus pares Oscar Gatti y Gastón Martín.
El salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca fue ocupado al límite de su capacidad por el público que asistió a la audiencia. Los alegatos continúan este miércoles 4 de julio a partir de las 12:30 con la exposición de los abogados defensores Ricardo Thompson y Pablo Iribarren y finalizan el jueves 5 a las 9 horas con los alegatos finales del defensor particular Pablo Barrionuevo y el defensor oficial Gustavo Viecens.
La querella
El abogado por la parte querellante, Leandro Aparicio, expuso hoy en primer término y utilizó las dos horas y media asignadas por el Tribunal como tiempo máximo para alegar. Concluyó con un pedido de prisión perpetua contra los siete imputados, a quienes atribuyó la coautoría del delito de “homicidio agravado por alevosía, por promesa remuneratoria, por el concurso premeditado de dos o más personas, por ser criminis causa (para facilitar, consumar u ocultar otro delito) y por haber sido cometido en abuso de la función policial”.
La Fiscalía
Por su parte la fiscal Teresa Giuffrida, por la acusación pública, solicitó para todos la pena de “prisión perpetua más inhabilitación perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y tareas de seguridad privada, más las accesorias legales y costas del proceso”.
Acusó a los imputados Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como “coautores del delito de vejaciones en concurso real con desaparición forzada de persona seguida de muerte”; a Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Cuello como “coautores de desaparición forzada de persona seguida de muerte, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público” y a Héctor César Martínez como “coautor de desaparición forzada de persona seguida de muerte, en concurso real con abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica -en carácter de autor-”.
Giuffrida sostuvo que si bien el delito principal (desaparición forzada) es una figura cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia Federal, el Tribunal rionegrino que lleva adelante el presente proceso fue habilitado por la Corte Suprema de Justicia para dictar una eventual condena por ese delito, en oportunidad de pronunciarse el máximo tribunal del país sobre la competencia para realizar este juicio.
Por último la fiscalía requirió que en caso de dictar una condena el Tribunal imponga también a los acusados la prisión preventiva, por considerar latente el peligro de fuga.
Disposiciones para el público
El Tribunal recordó que están vigentes para el público en general las pautas de seguridad y organización que se vienen implementando desde el inicio del debate. Eso incluye la prohibición de efectuar manifestaciones o exponer consignas o símbolos de cualquier tipo que puedan perturbar el normal desarrollo de la audiencia o generar situaciones de conflicto.
Por otra parte, el uso de teléfonos celulares y equipos de fotografía y/o grabación sólo está permitido a los trabajadores de medios de comunicación que hayan solicitado su credencial en la Delegación de Comunicación Judicial de la Segunda Circunscripción.
Cabe señalar que esas disposiciones derivan de las facultades disciplinarias que la ley asigna a la Presidencia del Tribunal durante el juicio, que incluyen la posibilidad de ordenar el desalojo de la sala y de aplicar sanciones de distinta gravedad en casos de incumplimiento.
Judiciales
Arrastró al perro del vecino y luego amenazó a los dueños: Un Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares
El conductor arrastró al animal por más de 100 metros y luego protagonizó amenazas y denuncias falsas.

Un hombre de El Bolsón pasó a alta velocidad por la calle de su vecino. En ese momento, el perro estaba en la vereda. El conductor pasó tan pegado al cordón, que arrastró al animal por más de 100 metros. La familia esperaba que el hombre pidiera disculpas, pero eso no ocurrió.
La situación se agravó por la actitud del conductor. Se burló y provocó a los dueños del perro. Cuando el hijo de la familia le recl amó por lo sucedido, el hombre salió de su domicilio con un machete.
Además de la amenaza física, llamó a la Policía y proporcionó información falsa: aseguró que sus vecinos estaban armados y que no lo dejaban salir de su casa. En la discusión también intervino el padre del conductor, quien justificó el accionar de su hijo con el argumento de que podía circular por la calle a la velocidad que quisiera.
Ante la gravedad de los hechos, la familia presentó una denuncia, y el Juzgado de Paz intervino con distintas medidas cautelares. La resolución judicial estableció la prohibición de contacto mutuo, que incluye la prohibición de ingresar al predio ajeno.
También se dispuso que los vehículos que circulen frente a las viviendas involucradas no podrán superar los 40 km/h. Cada familia tiene la responsabilidad de mantener a sus perros dentro de sus respectivos predios bajo el control adecuado.
El fallo prohíbe palabras, gestos de agresión, ruidos molestos o cualquier acción que afecte la intimidad y el descanso de los vecinos.
El Juez de Paz advirtió que cualquier incumplimiento de estas normas activará sanciones penales por desobediencia judicial. Para garantizar la seguridad, se notificó de estas medidas a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al sistema de emergencias 911.
Judiciales
Por orden judicial obligan a un padre a afiliar de manera urgente a su hijo a la obra social
La jueza resolvió durante la feria judicial, al considerar comprometido el interés superior del niño.

Un fallo hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, ante la falta de cobertura médica y la existencia de un cuadro de salud que requiere tratamiento urgente.
La intervención judicial se produjo luego de que la madre del niño acreditara haber realizado reiteradas gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Si bien la ausencia de cobertura no había generado consecuencias inmediatas en un primer momento, la situación cambió de manera drástica tras un diagnóstico reciente que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Esta situación colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresa en los casos que se abordan durante el período de Feria y necesitó de la urgente intervención de la jueza.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición. Remarcó que el interés superior del niño debe guiar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó que el progenitor, que vive en Sierra Grande, incorpore al niño como beneficiario adherente en su obra social en un plazo perentorio de 48 horas, bajo percibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento. Asimismo, dispuso que, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la entidad prestadora para que proceda a la afiliación inmediata, con la correspondiente comunicación al empleador para efectuar las retenciones que pudieran corresponder.
La magistrada fundamentó la decisión en la Constitución Nacional y Provincial, en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en la normativa de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un daño irreparable.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.






