Judiciales
Cambió la doctrina legal en materia de intereses
Se adoptó en función de que el Banco Nación suprimió la tasa a 36 meses de los préstamos libre destino.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una causa de la Secretaría Laboral, al admitir un agravio vinculado al apartamiento de la doctrina legal en materia de intereses, definió además una nueva tasa que se aplicará para el ajuste de las obligaciones judiciales en mora, a partir del 1 de agosto del año 2018.
La decisión se adoptó en función de que el Banco Nación suprimió la tasa a 36 meses de los préstamos libre destino cuyo parámetro se utilizaba para las deudas judiciales (intereses moratorios).
Dice el fallo que “resulta insoslayable señalar que -quizás debido a la pública situación de inestabilidad económica del país- el Banco de la Nación Argentina ha modificado una vez más las opciones disponibles para el otorgamiento de operaciones de préstamos personales libre destino, suprimiendo la adoptada en el precedente «GUICHAQUEO» (STJRNS3 Se. 76/16) y dejando como única opción aquéllas pactadas hasta 72 meses (www.bna.com.ar/Personas/naciondestinolibre). Como se recordará, el criterio sostenido por este Superior Tribunal de Justicia a partir del precedente «LOZA LONGO» (STJRNS1 Se. 43/10) y, con la actual integración, luego «JEREZ» (STJRNS3 Se. 105/15), es el de establecer como doctrina legal un interés que cumpla, además, una función moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable”.
Consideró el STJ que correspondía adoptar con carácter de doctrina legal la tasa establecida por el Banco Nación para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor.
“De allí que en ese último precedente, se sustituyera la tasa adoptada en «JEREZ», correspondiente a la fijada por el Banco de la Nación Argentina para los préstamos personales libre destino en operaciones a 49/60 meses, por la prevista para las operaciones a 36 meses, que en un primer momento era la de plazo menor y luego quedó como única existente a la fecha del fallo. Ello, en respeto al fundamento conceptual y normativo de la doctrina legal. Como se anticipara más arriba, una situación parecida se presenta en esta oportunidad, en tanto el Banco de la Nación Argentina ha suprimido aquella última tasa de referencia adoptada para el ajuste de los créditos judiciales en mora. En consecuencia, se impone adoptar con carácter de doctrina legal a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente, la tasa establecida por dicha institución oficial para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, por ser ella la que refleja de manera más adecuada el perjuicio que para el acreedor implicaría recurrir al crédito con el objeto de procurarse la suma que le es adeudada”, se estableció en el fallo.
Más allá de los cambios, el Poder Judicial, entre los servicios que ofrece en la página web institucional, recientemente puso a disposición una nueva herramienta que permite realizar el cálculo de la indemnización por incapacidad. Se trata de la calculadora de indemnización que fue desarrollada por el Área de Informatización de la Gestión Judicial. Los ciudadanos pueden acceder a esa fórmula a través del menú “Servicios Web / Calculadora de Indemnización por Incapacidad”.
Entre los servicios disponibles en la web www.jusrionegro.gov.ar también se incluyen la nueva modalidad para la publicación y difusión de edictos, que fue impulsada por ley ante la Legislatura, la Calculadora de Intereses y el Boletín de Jurisprudencia.
Judiciales
Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio
El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.
Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.
Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.
Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.
Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.
Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.
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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.






