Judiciales
Amenazó con un arma a su pareja y ahora está imputado por coacción y lesiones
La defensa solicitó el sobreseimiento del acusado.

La titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes formuló cargos contra un hombre de 57 años, por los delitos de “coacción agravada por el uso de arma y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso ideal, y lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real” (Arts. 149 ter inc.1ro., inc. 2do. apartado b; Art. 189 bis, 3er. párrafo y Art. 54 en función del Art. 89, Art. 92 y Art. 80 inc. 1ro. y 11; Art. 45 y Art. 55 del Código Penal).
Según la acusación fiscal el hecho que se le atribuye “ocurrió el pasado 14 de febrero a la tarde, cuando la denunciante ingresó a la imprenta, de propiedad de la familia, donde se encontraba su esposo, quien tomó un revólver presumiblemente calibre 32, que tenía sobre el mostrador, le apuntó a la cabeza a la señora diciéndole que ‘se fuera ya de la casa, que le daba cinco minutos para que se retire de allí’. La mujer salió del local dirigiéndose a la casa familiar, que está en el mismo terreno, entró a la casa, cerró la puerta y se encontró con la hija menor de edad del matrimonio hablando por teléfono”.
Allí, “el imputado ingresó a la vivienda por una ventana, agarró a la mujer del cuello y apoyándole en la nuca el revólver que portaba, le dijo ‘…quiero que te vayas ya de la casa…’. Todo esto mientras la hija llamaba a la policía, diciéndole entre llantos y gritos a su padre que suelte a su mamá. El hombre tomó nuevamente a la víctima del cuello y le apuntó otra vez con el arma en la nuca. Luego, la mujer salió de la casa y se dirigió a la Comisaría de su barrio”.
La Fiscalía basó su acusación en el siguiente sustento probatorio: el relato de la víctima, quien en su denuncia dio precisiones sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, el testimonio de la hija prestado mediante Cámara Gesell, el informe elaborado por la Psicóloga Forense en relación al testimonio de la menor, el informe del Registro Provincial de Armas obtenido de la Agencia Nacional de materiales controlados (ANMac) del que surge preliminarmente que el imputado está registrado como “coleccionista, usuario e instructor”.
Luego de que el hombre optara por declarar y contestar las preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público Fiscal, el defensor público, Gustavo Viecens señaló que “atento a lo manifestado por mi asistido, voy a objetar la formulación, ya que entiendo que existen otras pruebas, y solicito su sobreseimiento”.
La Fiscalía por su parte indicó que “la calificación legal es provisoria en esta etapa procesal y la defensa tiene amplia libertad para acceder al legajo y corroborar la prueba ofrecida, atento que esta es su teoría del caso”.
Por su parte, la jueza de Garantías Margarita Carrasco tuvo por formulados los cargos y “se tiene en cuenta el sustento probatorio presentado por la Fiscalía, así mismo no se hace lugar al pedido de sobreseimiento del defensor”.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






