Judiciales
Amenazó con un arma a su pareja y ahora está imputado por coacción y lesiones
La defensa solicitó el sobreseimiento del acusado.

La titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes formuló cargos contra un hombre de 57 años, por los delitos de “coacción agravada por el uso de arma y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso ideal, y lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real” (Arts. 149 ter inc.1ro., inc. 2do. apartado b; Art. 189 bis, 3er. párrafo y Art. 54 en función del Art. 89, Art. 92 y Art. 80 inc. 1ro. y 11; Art. 45 y Art. 55 del Código Penal).
Según la acusación fiscal el hecho que se le atribuye “ocurrió el pasado 14 de febrero a la tarde, cuando la denunciante ingresó a la imprenta, de propiedad de la familia, donde se encontraba su esposo, quien tomó un revólver presumiblemente calibre 32, que tenía sobre el mostrador, le apuntó a la cabeza a la señora diciéndole que ‘se fuera ya de la casa, que le daba cinco minutos para que se retire de allí’. La mujer salió del local dirigiéndose a la casa familiar, que está en el mismo terreno, entró a la casa, cerró la puerta y se encontró con la hija menor de edad del matrimonio hablando por teléfono”.
Allí, “el imputado ingresó a la vivienda por una ventana, agarró a la mujer del cuello y apoyándole en la nuca el revólver que portaba, le dijo ‘…quiero que te vayas ya de la casa…’. Todo esto mientras la hija llamaba a la policía, diciéndole entre llantos y gritos a su padre que suelte a su mamá. El hombre tomó nuevamente a la víctima del cuello y le apuntó otra vez con el arma en la nuca. Luego, la mujer salió de la casa y se dirigió a la Comisaría de su barrio”.
La Fiscalía basó su acusación en el siguiente sustento probatorio: el relato de la víctima, quien en su denuncia dio precisiones sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, el testimonio de la hija prestado mediante Cámara Gesell, el informe elaborado por la Psicóloga Forense en relación al testimonio de la menor, el informe del Registro Provincial de Armas obtenido de la Agencia Nacional de materiales controlados (ANMac) del que surge preliminarmente que el imputado está registrado como “coleccionista, usuario e instructor”.
Luego de que el hombre optara por declarar y contestar las preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público Fiscal, el defensor público, Gustavo Viecens señaló que “atento a lo manifestado por mi asistido, voy a objetar la formulación, ya que entiendo que existen otras pruebas, y solicito su sobreseimiento”.
La Fiscalía por su parte indicó que “la calificación legal es provisoria en esta etapa procesal y la defensa tiene amplia libertad para acceder al legajo y corroborar la prueba ofrecida, atento que esta es su teoría del caso”.
Por su parte, la jueza de Garantías Margarita Carrasco tuvo por formulados los cargos y “se tiene en cuenta el sustento probatorio presentado por la Fiscalía, así mismo no se hace lugar al pedido de sobreseimiento del defensor”.
Judiciales
Caso Valentín: La causa avanza a juicio
Se espera la declaración de más de 20 testigos, entre familiares del niño que murió en el Sanatorio Juan XXIII y médicos y profesionales de la clínica privada.

La Fiscalía presentó la prueba para avanzar hacia juicio contra el médico anestesista Mauricio Atencio Krause, de 45 años, imputado por el delito de homicidio culposo, del que resultó víctima el niño Valentín Mercado Toledo. El hecho ocurrió en julio de 2024 en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.
De esta manera, tras escuchar la pretensión punitiva compartida entre la Fiscalía y la querella, y no tener ninguna objeción por parte de la defensa particular, el juez interviniente confirmó que el debate oral se concretará frente a un Tribunal Unipersonal.
Pese a que el defensor solicitó la suspensión de la audiencia para plantear una salida alternativa del conflicto, el juez resolvió que se continúe con el control de la acusación. «Si antes de la fecha del juicio -que fijará la Oficina Judicial- se llega a un acuerdo, se procederá de la manera indicada», explicó el magistrado.
Entonces, quedaron admitidos para prestar su declaración más de 20 testigos, entre ellos la madre y el padre del niño fallecido, médicos que trabajan en el mismo Sanatorio donde ocurrieron los hechos, el médico forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción, médicos designados como consultores técnicos para analizar la autopsia e historia clínica, instrumentadoras, enfermero, médicos anestesiólogos, médica terapista.
Las responsables de concretar pericias toxicológicas pertenecientes al Laboratorio Regional de Investigación Forense del Poder Judicial de Chubut, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad, integrantes del Gabinete de Criminalística, el responsable de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General.
Además, la defensa particular solicitó incorporar dos testigos más y un certificado, como prueba documental.
Antes de cerrar la audiencia, todas las partes coincidieron en solicitar al juez que se dicte una medida cautelar recíproca entre la madre de Valentín y Atencio Krause; se trata de una prohibición de acercamiento y hostigamiento por cualquier medio ya sea de manera personal o digital. «Los términos de la medida cautelar rige para tanto el imputado como para la señora denunciante», aclaró. Esto fue debido a que esta semana, Ariana Toledo denunció haber sido amenazada por el imputado.
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Rompió dos cubiertas por el mal estado de la ruta: Condenan a la aseguradora por rechazar el siniestro fuera de término
La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.

Transitaba en auto por la Ruta Nacional N° 151 rumbo a Villa Regina. A la altura del kilómetro 256, sintió un fuerte impacto que detuvo la marcha. El mal estado del camino provocó la rotura de dos cubiertas.
Un fallo del Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la aseguradora. La indemnización incluyó los gastos por reparación de llantas y cubiertas, además del daño moral y la privación de uso del vehículo.
El hombre denunció el siniestro ante su aseguradora. Contaba con cobertura por responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente. Adjuntó toda la documentación requerida, fotografías del estado del auto y presupuestos de reparación.
La respuesta desfavorable de la aseguradora llegó un mes y medio después. El hombre presentó una demanda judicial. En ella, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que el conductor solo tenía cobertura por responsabilidad civil contra terceros. Por lo tanto, volvió a rechazar la cobertura.
El Juzgado acreditó el siniestro, la contratación de la póliza y su vigencia al momento del hecho. Lo que definió la decisión fue el vencimiento del plazo legal para rechazar la cobertura.
La jueza recordó que la Ley del Contrato de Seguro establece que las compañías deben expedirse dentro de los 30 días desde la recepción de la denuncia. La omisión implica la aceptación del siniestro. Por su parte, el asegurado debe denunciar el hecho dentro de los tres días de ocurrido. En este caso, el conductor cumplió con ese requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera de término.
El fallo concluyó que Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada no se expidió dentro del plazo legal, lo que validó el reclamo del conductor. La discusión sobre si el siniestro estaba contemplado en la póliza quedó sin efecto.
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Lo despidió por tomar mate en el horario laboral: La Justicia consideró que la medida fue injustificada y deberá indemnizarlo
El dueño de una panadería filmó a su empleado intentando justificar su desvinculación de la empresa.

Durante la pandemia, el dueño de una panadería de Cipolletti filmó a uno de sus empleados mientras tomaba mate en el sector de elaboración. Usó esas imágenes como fundamento para el despido, pero el Tribunal consideró que la decisión fue injustificada y ordenó el pago de una indemnización.
El trabajador se desempeñaba como repartidor desde noviembre de 2017. En julio de 2020, firmó una notificación en la que se le comunicó que quedaba prohibido consumir mate dentro del establecimiento. La medida formaba parte de los protocolos sanitarios que la empresa implementó en el marco de la emergencia sanitaria.
Más tarde, el dueño de la panadería presentó videos que mostraban al empleado en la zona de preparación de alimentos. En esas imágenes, se lo observó mientras tomaba mate y apoyaba el recipiente sobre las superficies de trabajo. También ofreció la infusión a un compañero. Según argumentó la empresa, el consumo de mate implicaba un riesgo sanitario, ya que el flujo de saliva podía contaminar el entorno, además de que restos de yerba caían sobre la masa cruda destinada a la elaboración de panificados.
El 7 de octubre de 2020, el dueño comunicó verbalmente el despido y lo ratificó por carta documento. Alegó una falta grave que había provocado la pérdida de confianza.
El trabajador rechazó esa acusación. Afirmó que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador. También indicó que no existían antecedentes de sanciones por esa conducta.
Durante el juicio, se acreditó que el mate formaba parte de la rutina dentro de la panadería. Además, el Tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido. Señaló que la medida resultó desproporcionada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral.
El Tribunal resolvió que la empresa debía indemnizar al trabajador por despido injustificado. Ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario (SAC), integración del mes de despido con SAC, salario por los días trabajados en octubre de 2020, SAC proporcional del segundo semestre y vacaciones no gozadas. En total son $207.632,91. Además, dispuso la entrega de los certificados laborales.