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Confirmaron 12 años de prisión para hombre que abusó de la hija de su pareja

En el momento de los hechos, la víctima tenía 8 años de prisión.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 12 años de prisión y la detención preventiva contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de una de las hijas de su pareja, cuando la víctima tenía 8 años de edad.

Los hechos ocurrieron durante 2010 y hasta mayo de 2011 en la vivienda que el imputado compartía con su pareja y las dos hijas de esta última en el extremo oeste de la ciudad. Fue la menor de las niñas quien relató a su padre lo que el acusado le hacía a su hermana mayor y así tuvo inicio la investigación judicial.

El caso tuvo un extenso trámite procesal porque en 2013 el imputado fue condenado a 3 años de prisión y reglas de conducta, al ser declarado culpable de cometer abusos sin acceso carnal. La Fiscalía interpuso un recurso de casación y en 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló la primera condena por ser “irrazonable” y ordenó realizar un nuevo juicio. Cuando ese segundo juicio estaba a punto de comenzar el imputado escapó y se mantuvo prófugo durante algunos años. Finalmente pudo ser recapturado y juzgado en un proceso en el que resultó condenado a 12 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores, en un número indeterminado de veces”.

Contra esa nueva condena, dictada en abril pasado, la Defensa interpuso un recurso de casación que fue recientemente rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, el cual ratificó en todos sus alcances la sentencia de la Cámara roquense y la prisión preventiva, que deberá mantenerse mientras el fallo no esté firme.

La defensa cuestionó en su casación tanto la existencia material de los hechos como la autoría del acusado. También reclamó el reemplazo de la prisión preventiva por alguna medida menos gravosa, alegando que el imputado no tiene chances de entorpecer la investigación en esta etapa del proceso.

Para el STJ, que resolvió con el voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de su par Sergio Barotto y del subrogante Adrián Zimmermann, los testimonios de las niñas, los informes de la entrevistadora en Cámara Gesell y las pericias psicológicas que descartan cualquier fabulación por parte de las hermanas avalan la acusación, junto con la declaración de la madre de las nenas y “el modo en que los abusos se dieron a conocer”. “No hay entonces ningún dato que posibilite la aplicación de la regla in dubio pro reo (beneficio de la duda) invocada por la defensa”, concluyó el máximo tribunal.

La prisión preventiva también fue confirmada. “Basta recordar el gran tiempo en que el causante estuvo prófugo, evadiendo el accionar de la justicia desde el propio edificio de Tribunales, al escaparse en la jornada de celebración de su juicio oral, el que se vio frustrado por su comportamiento. (…) Si hoy está a Derecho es porque la madre de las niñas lo vio en la vía pública y dio aviso inmediato a la Policía, que lo capturó rápidamente”, recordó el STJ en su sentencia.

Línea de Abuso Sexual Infantil

Sí crees que un niño, niña o adolescente pudo haber sido víctima de abuso sexual podés llamar al 0800-222-1717. Es una línea gratuita del Estado Nacional y Unicef a la cual se puede llamar cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país. Responden al llamado profesionales especializados y podés comunicarte aunque no seas familiar. Otras formas de contacto en https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil.

¿Qué es el abuso sexual infantil?

El abuso sexual infantil es un delito que existe cuando: un adulto utiliza a un niño, niña o adolescente para estimularse sexualmente; un adulto estimula sexualmente a un niño, niña o adolescente o lo utiliza para estimular sexualmente a otra persona. Puede haber abuso sexual infantil aunque no haya acceso carnal.

Cifras del abuso sexual infantil en Argentina

El 63 % de los llamados al 0800-222-1717 son realizados por familiares y el 20 % es hecho por un conocido de la víctima. Mientras que solo el 8 % de los llamados son de la propia víctima.

El 53 % de los casos suceden en el hogar de la víctima; el 18 % en la vivienda del agresor y sólo el 10 % son en la casa de un familiar.

Las edades de las víctimas son: el 47 % de entre 6 y 12 años; el 28 % tienen de 0 a 5 años y el 25 % tienen entre 13 y 17 años. Mientras que las edades de los agresores es de entre 18 y 40 años en un 49 %; el 39 % de tiene entre 41 y 60 años y el 12 % tiene más de 61 años.

Los agresores son: en el 75 % de los casos un familiar, de los cuales 40 % de los casos es el padre y el 16 % es el padrastro. Además el 89 % de los agresores son de género masculino, el 7 % son de género femenino y el 4 por ciento restante son los casos en que no hay datos.

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Judiciales

Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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