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Confirmaron 12 años de prisión para hombre que abusó de la hija de su pareja

En el momento de los hechos, la víctima tenía 8 años de prisión.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 12 años de prisión y la detención preventiva contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de una de las hijas de su pareja, cuando la víctima tenía 8 años de edad.

Los hechos ocurrieron durante 2010 y hasta mayo de 2011 en la vivienda que el imputado compartía con su pareja y las dos hijas de esta última en el extremo oeste de la ciudad. Fue la menor de las niñas quien relató a su padre lo que el acusado le hacía a su hermana mayor y así tuvo inicio la investigación judicial.

El caso tuvo un extenso trámite procesal porque en 2013 el imputado fue condenado a 3 años de prisión y reglas de conducta, al ser declarado culpable de cometer abusos sin acceso carnal. La Fiscalía interpuso un recurso de casación y en 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló la primera condena por ser “irrazonable” y ordenó realizar un nuevo juicio. Cuando ese segundo juicio estaba a punto de comenzar el imputado escapó y se mantuvo prófugo durante algunos años. Finalmente pudo ser recapturado y juzgado en un proceso en el que resultó condenado a 12 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores, en un número indeterminado de veces”.

Contra esa nueva condena, dictada en abril pasado, la Defensa interpuso un recurso de casación que fue recientemente rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, el cual ratificó en todos sus alcances la sentencia de la Cámara roquense y la prisión preventiva, que deberá mantenerse mientras el fallo no esté firme.

La defensa cuestionó en su casación tanto la existencia material de los hechos como la autoría del acusado. También reclamó el reemplazo de la prisión preventiva por alguna medida menos gravosa, alegando que el imputado no tiene chances de entorpecer la investigación en esta etapa del proceso.

Para el STJ, que resolvió con el voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de su par Sergio Barotto y del subrogante Adrián Zimmermann, los testimonios de las niñas, los informes de la entrevistadora en Cámara Gesell y las pericias psicológicas que descartan cualquier fabulación por parte de las hermanas avalan la acusación, junto con la declaración de la madre de las nenas y “el modo en que los abusos se dieron a conocer”. “No hay entonces ningún dato que posibilite la aplicación de la regla in dubio pro reo (beneficio de la duda) invocada por la defensa”, concluyó el máximo tribunal.

La prisión preventiva también fue confirmada. “Basta recordar el gran tiempo en que el causante estuvo prófugo, evadiendo el accionar de la justicia desde el propio edificio de Tribunales, al escaparse en la jornada de celebración de su juicio oral, el que se vio frustrado por su comportamiento. (…) Si hoy está a Derecho es porque la madre de las niñas lo vio en la vía pública y dio aviso inmediato a la Policía, que lo capturó rápidamente”, recordó el STJ en su sentencia.

Línea de Abuso Sexual Infantil

Sí crees que un niño, niña o adolescente pudo haber sido víctima de abuso sexual podés llamar al 0800-222-1717. Es una línea gratuita del Estado Nacional y Unicef a la cual se puede llamar cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país. Responden al llamado profesionales especializados y podés comunicarte aunque no seas familiar. Otras formas de contacto en https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil.

¿Qué es el abuso sexual infantil?

El abuso sexual infantil es un delito que existe cuando: un adulto utiliza a un niño, niña o adolescente para estimularse sexualmente; un adulto estimula sexualmente a un niño, niña o adolescente o lo utiliza para estimular sexualmente a otra persona. Puede haber abuso sexual infantil aunque no haya acceso carnal.

Cifras del abuso sexual infantil en Argentina

El 63 % de los llamados al 0800-222-1717 son realizados por familiares y el 20 % es hecho por un conocido de la víctima. Mientras que solo el 8 % de los llamados son de la propia víctima.

El 53 % de los casos suceden en el hogar de la víctima; el 18 % en la vivienda del agresor y sólo el 10 % son en la casa de un familiar.

Las edades de las víctimas son: el 47 % de entre 6 y 12 años; el 28 % tienen de 0 a 5 años y el 25 % tienen entre 13 y 17 años. Mientras que las edades de los agresores es de entre 18 y 40 años en un 49 %; el 39 % de tiene entre 41 y 60 años y el 12 % tiene más de 61 años.

Los agresores son: en el 75 % de los casos un familiar, de los cuales 40 % de los casos es el padre y el 16 % es el padrastro. Además el 89 % de los agresores son de género masculino, el 7 % son de género femenino y el 4 por ciento restante son los casos en que no hay datos.

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Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

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Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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