Judiciales
Adiós al hilo y aguja: Termina la era de los expedientes cosidos en Río Negro
A partir de octubre ningún organismo, incluido el Archivo General, podrá exigir el cosido.

“Desde los inicios de la conformación del Poder Judicial Provincial, por costumbre tomada del Fuero Federal, se incorporó la cultura del cosido de expedientes, mediante hilo y aguja. Tal práctica tiene por objeto dar seguridad y conservación a la actuación en papel. Sin embargo, en los tiempo actuales, tales resguardos son otorgados por los sistemas informáticos y el seguimiento del expediente en los sistemas de gestión judicial y por ello nada obsta que se pueda utilizar otro sistema de estructuración física del expediente, como pueden ser broches metálicos o para carpetas”, sostiene la Acordada 11/2018 del Superior Tribunal de Justicia, que dispone el fin de la era de los expedientes cosidos en la Justicia rionegrina.
Modernizar las estructuras judiciales y administrativas y adecuarlas a los nuevos modelos de gestión es uno de los objetivos trazados por el Superior Tribunal de Justicia en su Planificación Estratégica y con ese fin direcciona no sólo los recursos económicos del Poder Judicial sino también su plan de capacitación y su rediseño de la práctica cotidiana en los organismos jurisdiccionales y auxiliares.
En ese marco, la política de “despapelización” se fortaleció durante los últimos años y en 2018 se consolidó el objetivo de incorporar definitivamente el “expediente digital” en todos los Fueros, como ya ocurre en los procesos Penales y en algunos procesos del Fuero Civil. Ante ese panorama, nada más anacrónico que la perforación manual y la histórica “costura” de los expedientes de papel con enormes agujas “colchoneras” y gruesos hilos de algodón.
“Se deben ir tomando aquellas medidas que agilicen las prácticas vinculadas al modo en que se confecciona y lleva adelante el cuerpo papel de los expedientes”, definió el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada, dictada a finales de junio.
El objetivo de la norma es simplificar el trabajo en los organismos judiciales y las áreas auxiliares pues “la tarea de descoser y volver a coser un expediente -a veces en varias oportunidades durante un mismo día- conlleva considerable tiempo”.
Por otra parte, al dictar la Acordada, los jueces del Superior Tribunal valoraron “negativamente, por cierto, que la labor de cosido (…) es llevada a cabo por agentes judiciales que, en muchos organismos jurisdiccionales y en razón del volumen de causas allí tramitadas, ocupan en tal tarea toda su jornada de trabajo, en desmedro de otras de mayor importancia para el servicio de justicia” y de su propio desarrollo profesional.
Con esas valoraciones, el STJ dispuso “suprimir la práctica del cosido con hilo y aguja para todos los expedientes judiciales y administrativos que se formen o en formación a partir del 1 de octubre de 2018” y, en consecuencia, “tener por cumplidos los recaudos de seguridad en la conformación de los expedientes judiciales con el uso de sistemas tipo ‘Nepaco’, broches metálicos o cualquier otra modalidad de sujeción de las fojas que forman un expediente”.
Así, a partir de octubre, “ningún organismo, incluido el Archivo General, podrá exigir el cosido”, dice la Acordada.
La disposición prevé una paulatina desaparición de los expedientes cosidos iniciados en años anteriores, porque a partir de ahora “cuando sea necesario incorporar una nueva foja que haga a su desarrollo procesal, deberá eliminarse aquella forma de estructuración y ser reemplazada” por los nuevos sistemas de sujeción.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
Judiciales
Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.