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Judiciales

Imputaron a tres jóvenes por golpear y robar a una pareja en la terminal

El hecho se produjo en marzo pasado, en plena madrugada.

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La fiscal adjunta de la Unidad Temática N° 6 Natalia Pascual formuló cargos contra tres jóvenes de entre 18 y 26 años por los delitos de lesiones leves y graves, y robo (Art. 89, Art. 45, Art. 90 del Código Penal).

Según la acusación fiscal el hecho que se les atribuye “ocurrió el pasado 3 de marzo, a las 6 de la mañana aproximadamente, en la Terminal de Ómnibus de Roca. En dichas circunstancias, cuando las víctimas, una chica y un chico, se disponían a ingresar a la terminal, fueron sorprendidos por los imputados, siendo la joven sujetada por las tres imputadas, quienes comenzaron a golpearla, con sus puños la tiraron al piso y le dieron puntapiés en todo el cuerpo, ocasionándole contusión con hematoma sobre región fronto-temporal y pre auricular izquierdo y contusión con escoriaciones lineales sobre cara posterior lateral del brazo izquierdo, lesiones que fueron caracterizadas como leves por el médico policial. Mientras la chica estaba siendo atacada y se encuentraba tirada en el piso, una de las imputadas le sustrajo una cartera que contenía su DNI, un teléfono celular, un par de sandalias y un estuche con maquillaje”.

La fiscal agregó que «simultáneamente, el único hombre imputado inició un forcejeo con la otra víctima, ingresando a la terminal, donde le dio golpes en el rostro hasta que lo tiró al suelo y una vez allí le pateó la cabeza, ocasionándole doble fractura de mandíbula, lesiones que fueron caracterizadas como graves por el médico forense”.

Tres de los jóvenes imputados estuvieron asistidos por el defensor penal público Oscar Mutchinik, quien no presentó objeciones técnicas a la formulación.

Por su parte, y a pedido de la Fiscalía se dispuso la prohibición de hostigamiento y molestia por cualquier medio por parte de los imputados hacia las víctimas.

El hecho formulado tiene sustento probatorio en el relato de las víctimas, los certificados médicos, la copia de la historia clínica y el informe del Cuerpo Médico Forense, que acredita las lesiones de carácter grave sufridas por el joven. Asimismo se incluyó un CD con filmaciones de las cámaras de seguridad de la Terminal de Ómnibus, en el que se observa la agresión y la sustracción de la cartera.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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