Judiciales
Imputaron a tres jóvenes por golpear y robar a una pareja en la terminal
El hecho se produjo en marzo pasado, en plena madrugada.

La fiscal adjunta de la Unidad Temática N° 6 Natalia Pascual formuló cargos contra tres jóvenes de entre 18 y 26 años por los delitos de lesiones leves y graves, y robo (Art. 89, Art. 45, Art. 90 del Código Penal).
Según la acusación fiscal el hecho que se les atribuye “ocurrió el pasado 3 de marzo, a las 6 de la mañana aproximadamente, en la Terminal de Ómnibus de Roca. En dichas circunstancias, cuando las víctimas, una chica y un chico, se disponían a ingresar a la terminal, fueron sorprendidos por los imputados, siendo la joven sujetada por las tres imputadas, quienes comenzaron a golpearla, con sus puños la tiraron al piso y le dieron puntapiés en todo el cuerpo, ocasionándole contusión con hematoma sobre región fronto-temporal y pre auricular izquierdo y contusión con escoriaciones lineales sobre cara posterior lateral del brazo izquierdo, lesiones que fueron caracterizadas como leves por el médico policial. Mientras la chica estaba siendo atacada y se encuentraba tirada en el piso, una de las imputadas le sustrajo una cartera que contenía su DNI, un teléfono celular, un par de sandalias y un estuche con maquillaje”.
La fiscal agregó que «simultáneamente, el único hombre imputado inició un forcejeo con la otra víctima, ingresando a la terminal, donde le dio golpes en el rostro hasta que lo tiró al suelo y una vez allí le pateó la cabeza, ocasionándole doble fractura de mandíbula, lesiones que fueron caracterizadas como graves por el médico forense”.
Tres de los jóvenes imputados estuvieron asistidos por el defensor penal público Oscar Mutchinik, quien no presentó objeciones técnicas a la formulación.
Por su parte, y a pedido de la Fiscalía se dispuso la prohibición de hostigamiento y molestia por cualquier medio por parte de los imputados hacia las víctimas.
El hecho formulado tiene sustento probatorio en el relato de las víctimas, los certificados médicos, la copia de la historia clínica y el informe del Cuerpo Médico Forense, que acredita las lesiones de carácter grave sufridas por el joven. Asimismo se incluyó un CD con filmaciones de las cámaras de seguridad de la Terminal de Ómnibus, en el que se observa la agresión y la sustracción de la cartera.
Judiciales
Tenía la misma línea desde 1981 y la Justicia confirmó una sanción contra Telefónica por cambiarle el servicio
La empresa reemplazó la línea tradicional de cobre por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, lo que generó reiterados problemas de comunicación.

La Cámara de Apelaciones de Roca revisó una sentencia que había condenado a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a una usuaria por los perjuicios derivados de la modificación unilateral de su servicio telefónico.
Desde 1981, es decir, hace 45 años, una mujer de Roca utilizaba una línea telefónica fija tradicional instalada en su vivienda. El servicio formaba parte de su rutina cotidiana y representaba una herramienta de comunicación esencial, especialmente porque vivía sola. Atravesaba una etapa de la vida en la que la posibilidad de pedir ayuda o mantenerse en contacto con familiares tenía una importancia particular.
En 2018, la empresa reemplazó la línea tradicional por un sistema inalámbrico basado en tecnología 4G, dependiente del suministro eléctrico. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes.
La usuaria advirtió que el teléfono dejaba de funcionar en determinadas circunstancias y que la calidad del servicio ya no era la misma. La situación adquirió mayor gravedad porque los reclamos no encontraban una solución efectiva. A ello se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en la ciudad.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda promovida por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de una indemnización.
Ambas partes apelaron la decisión. La mujer consideró insuficientes los montos reconocidos y solicitó su aumento. La demandada, por el contrario, pidió que ambos rubros fueran rechazados o reducidos.
La señora sostuvo que la empresa degradó la calidad del servicio al sustituir la línea de cobre por un sistema que dejaba de funcionar ante cortes de energía. Además, señaló que era una persona mayor que vivía sola y que la eliminación de la atención presencial la obligó a realizar reclamos por medios digitales o a trasladarse a otras localidades. Según su planteo, estas circunstancias le provocaron angustia, incertidumbre y una afectación de su dignidad como consumidora.
Telefónica argumentó que no existían pruebas suficientes para acreditar el daño moral reclamado y cuestionó la cuantificación realizada por la jueza de primera instancia.
Al analizar el caso, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión debido a que la demanda quedó sin contestación. El debate se concentró únicamente en la existencia y el monto del daño.
Respecto del daño extrapatrimonial, el Tribunal entendió que correspondía reconocerlo. Valoró que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado y que una pericia informática comprobó la persistencia de problemas técnicos que dificultaban seriamente las comunicaciones. También consideró relevante que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de electricidad.
Sin embargo, al revisar la cuantificación, la Cámara concluyó que el monto fijado en primera instancia era elevado en comparación con antecedentes similares.
Tras analizar otros casos relacionados con servicios telefónicos y aplicar criterios de actualización económica y reparación integral, el Tribunal propuso reducir la indemnización por daño extrapatrimonial.
En cuanto al daño punitivo, el Tribunal recordó que la jurisprudencia más reciente exige algo más que un simple incumplimiento contractual para justificar esta sanción. Debe existir una conducta especialmente grave, con elementos como enriquecimiento indebido, culpa grave o un marcado desprecio por los derechos del consumidor.
La Cámara entendió que en este expediente estaban reunidos los presupuestos para mantener la procedencia del daño punitivo. Consideró relevante la conducta de la empresa al imponer el cambio tecnológico, trasladar riesgos a la usuaria y no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos. Por ello, sostuvo que la sanción punitiva estaba correctamente aplicada.
Judiciales
Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca
Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.
A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.
Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.
El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.
El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.
Judiciales
Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer
La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.
La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.
El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.
La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.
Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.
El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.
La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.
En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.
Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.
En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.
El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.
Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.
La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.





