Río Negro
Lactancia materna: Río Negro supera la media nacional
Los niños con lactancia exclusiva al sexto mes alcanzan el 72%, mientras los que continúan de los 12 a los 15 meses el 88,8%.
Del 6 al 10 de agosto se conmemora en todo el Mundo, la semana de la lactancia materna, este año, bajo el lema “La base de una vida saludable”; el Ministerio de Salud de Río Negro, por intermedio de coordinadora de Salud Materno Infantil destaca su importancia en virtud de sus inigualables beneficios nutricionales y no nutricionales.
La Encuesta Nacional de Lactancia Materna (ENaLac) realizada en año pasado en todo el país, demuestra el trabajo que se realiza en esta materia en los hospitales de la provincia, con porcentajes de lactancia materna en niños de Río Negro, con indicadores superiores a la media nacional.
El relevamiento incluyó datos enviados desde Sierra Colorada, El Cuy, Sierra Grande, Comallo, General Conesa, Las Grutas, El Bolsón, Valcheta, Los Menucos, Río Colorado, Choele Choel, Bariloche y General Roca.
Allí se resaltan los datos de niños con lactancia exclusiva al sexto mes que alcanzan al 72% (mientras que la media nacional fue del 54%) y que continúan con lactancia materna de los 12 a los 15 meses que llegó al 88,8% de los encuestados en la provincia, con una media en el país del 76%.
El Ministerio de Salud recomienda la lactancia materna exclusiva (LME) hasta los 6 meses de vida del niño y la continuidad de la misma, aún luego de iniciada la alimentación complementaria, hasta por lo menos los dos años de vida.
El cumplimiento de este parámetro es importante ya que la relación dosis-respuesta de la lactancia se verifica a mayor exclusividad de la misma como también a mayor duración en el tiempo.
Recientemente se han cuantificado los efectos de la lactancia en la salud del niño observándose resultados rotundos en favor de su práctica. En niños amamantados el riesgo de diarrea es la mitad, el riesgo de infecciones respiratorias se reduce en un tercio, y el riesgo de hospitalización por ambas patologías se ve drásticamente disminuido (72% y 57% respectivamente).
A largo plazo también se observa su impacto manifestándose en una reducción del 26% del sobrepeso y del 35% de la incidencia de la diabetes tipo 2 (3). Otros efectos de la lactancia se han observado en la reducción de la maloclusión, de la leucemia y mejoras en los puntajes de inteligencia.
La asociación entre menor riesgo de cáncer de mama y duración de la lactancia es un beneficio directo para las mujeres como también lo es el menor riesgo de cáncer de ovarios. En ambos casos, no solo se observa la reducción del riesgo con la práctica en sí, sino también con su sostenimiento en el tiempo.
No solo la práctica de la lactancia materna exclusiva o continuada tienen un impacto sobre la salud de los niños pequeños, existe evidencia suficiente que asocia el momento de inicio de la lactancia con la reducción de la mortalidad neonatal incluso en una relación riesgo-tiempo de ocurrencia ya que a mayor demora en el inicio, mayor riesgo de mortalidad se ha observado (10,11).
Actividades en la provincia
Desde la semana pasada y a lo largo de esta semana, en los 37 hospitales de la provincia, se realizarán actividades de difusión y promoción de los beneficios de la leche materna.
En tanto, en la sede central del ministerio de Viedma, se realizará el lunes 6 de agosto, una actividad encabezada por autoridades provinciales y de la coordinación de Salud Materno Infantil, que se iniciará a las 9 de la mañana.
Está demostrado que la alimentación con leche humana es la forma ideal de alimentación del niño pequeño; no solo desde el punto de vista nutricional ya que contiene todos los nutrientes en especificidad biológica y cantidad que el niño necesita, sino desde una perspectiva integral de salud ya que también posee otros componentes que contribuyen al crecimiento, desarrollo, la protección contra enfermedades y la reducción del riesgo de muerte.
La importancia de la leche materna
El impacto positivo sobre la salud de los niños es tan evidente que hoy día no podemos seguir refiriéndonos a los beneficios de la lactancia, sino que tenemos que señalar los riesgos que conlleva su no práctica, o su práctica por debajo de los estándares recomendados.
Entre ellos, reducción del riesgo de enfermedad a corto plazo ya sea por otitis, gastroenteritis o infecciones respiratorias son algunos de los efectos más visibles cuando comparamos poblaciones según su tipo de alimentación; sin embargo, otras manifestaciones menos evidentes hacen que la promoción y protección de la lactancia sea considerada una estrategia fundamental para la salud materno-infantil.
En Argentina se cuenta con un conjunto de instrumentos legales que protegen la lactancia mediante el cuidado del binomio madre-hijo desde diferentes aspectos.
Río Negro cuenta con la Ley 4542, que entre otras cuestiones destacadas establece un régimen de licencia por maternidad de 180 días corridos y de 15 días para los padres, para el sector público, como así también una franquicia para atención de lactante que implica que las agentes madres de lactantes o de las que se les haya entregado en guarda a un lactante con fines de adopción, tienen derecho a una reducción horaria especial.
Política
En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país
No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos
En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.
Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.
«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.
«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.
Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».
El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».
Judiciales
El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
Judiciales
A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.