Judiciales
“La familia no se define por el ADN sino por el afecto” sostiene fallo sucesorio de la Cámara Civil de Roca
La Justicia reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle. La Provincia y un particular habían demandado que la herencia sea declarada “vacante” para distribuirse aquel patrimonio, alegando que el viejo Código Civil expresamente negaba el derecho sucesorio a la sobrina porque ésta que había sido adoptada bajo el régimen de “adopción simple” por una hermana del hombre, también fallecida.
La “adopción simple”, a diferencia de la “adopción plena”, sólo genera -en principio- un vínculo de parentesco legal entre la persona adoptada y el adoptante, pero no extiende ese vínculo jurídico al resto de la familia biológica de este último. Es por eso que una de las partes negaba la existencia de derechos sucesorios de la mujer respecto de su tío. En materia de sucesiones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a flexibilizar esa limitación, pero esa norma no se encontraba vigente al momento de la muerte del tío.
Tras un profundo análisis del caso, tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara (por mayoría) concluyeron que más allá del texto de la ley correspondía proteger “el concepto familia” en un sentido constitucional, más amplio y actual, reconociendo la historia afectiva de la mujer con su madre adoptiva, su abuelo y sus tíos por adopción, rechazando así la pretensión de la Fiscalía de Estado.
En febrero pasado la titular del Juzgado Civil N° 3, Andrea de la Iglesia, dictó la declaratoria de herederos reconociendo a A.B. como la única sucesora universal de E.B., quien murió en 2015 siendo soltero, sin hijos biológicos, sin hermanos supervivientes y sin haber dejado testamento.
La Fiscalía de Estado demandaba que la herencia sea declarada “vacante por no contar el causante con herederos legitimados”. Pero la sobrina -sin perjuicio de su vínculo por adopción simple- ya había sido reconocida como heredera en las sucesiones de otros tíos y de su abuelo materno, con expresa conformidad de sus familiares, por lo que también se presentó en el expediente para hacer valer sus derechos hereditarios como representante de su difunta madre en la sucesión del hermano de ésta.
Al llegar el caso a la Cámara, los jueces Gustavo Martínez y Nelson Walter Peña coincidieron en rechazar la apelación de la Provincia. El juez Víctor Soto se pronunció en disidencia.
El voto mayoritario concluyó que aún aplicando el Código Civil anterior, otros principios del Derecho y normas de jerarquía superior permitían reconocer a A.B. como heredera. “Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial del ordenamiento jurídico”, sostuvieron.
Invocaron normativa internacional de Derechos Humanos y el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que asegura “la protección integral de la familia”. Pero el argumento central lo encontraron en la Constitución de Río Negro, que en su art. 31 sostiene: “El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos”.
Ese artículo “no deja duda alguna respecto a que el concepto familia no se define por el ADN sino por el afecto, dando plena cabida a la familia actual, en la que la consanguinidad y los certificados ceden, para comprender y hasta privilegiar en ciertos casos las uniones convivenciales, las adopciones sin distingo alguno y otras situaciones”, sostuvo el voto mayoritario. En consecuencia, el Tribunal denegó al Estado su pretensión de “desplazar a quien el causante tuvo como miembro de la familia”, afirmando que fallar de otro modo sería “dictar el certificado de defunción” de la familia completa.
Los magistrados sostuvieron que más allá del “vacío legislativo” que evidenciaba el Código Civil para un caso tan complejo y específico, “para alcanzar el remedio a soluciones injustas, el juez debe atenerse más al espíritu de la ley que a su letra, si ésta aparece contrariando los principios de equidad”.
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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





