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La policía tiene prioridad pero no indemnidad al momento de circular a elevada velocidad por razones de servicio

Así lo determinó un fallo de un Juzgado de Cipolletti.

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Un fallo del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. La sentencia aún no está firme porque fue apelada.

El policía integra la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero.

El caso fue resuelto por el juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quién recientemente asumió en la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa circunstancia y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado al momento de resolver que conforme lo establece el art. 41 de la Ley de Tránsito “los vehículos de servicios públicos de urgencia en emergencia y en cumplimiento de su misión, tienen prioridad de paso”. Así, se ha sostenido que “estos vehículos no sólo tienen la prioridad aquí señalada sino que circulando motivados por un verdadero “estado de necesidad” o situación de necesidad, encuentran una causa de justificación que vuelve lícita la conducta de sus conductores, frente a infracciones tales como el exceso de velocidad, mal estacionamiento, adelantamiento indebido, estacionamiento inadecuado, etc., a lo que podemos agregar el cruce de un semáforo en rojo.

“Es decir que los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de transito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez en la sentencia.

Guiado por la prueba producida en el expediente el magistrado concluyó: “Es entonces evidente que el actor conducía su motocicleta con impericia y una imprudencia innegable, no conservando el dominio de su rodado, no ajustando su actuar (en su carácter de conductor y de agente de policía) de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que intentó atravesar una encrucijada a exceso de velocidad, no encontrándose habilitado su paso por el semáforo allí existente y sin haber colocado la sirena para poder advertir a otros automovilistas y/o peatones, que se encontraba en una situación de emergencia, y no pudiendo realizar una maniobra de esquive para evitar la colisión respecto del vehículo de la accionada que, por el lugar donde se produjo el impacto, ya había iniciado el cruce de la arteria por la cual el actor se aproximaba a la encrucijada”.

Sobre la base de esas conclusiones rechazó la demanda.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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