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Río Negro

Aprobaron en comisión la iniciativa de cupo laboral de personas trans en la administración pública

La provincia de Río Negro fue la segunda en el país que sancionó la ley de identidad de géneros.

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La comisión de Asuntos Sociales que preside la legisladora Marta Milesi, analizó y aprobó ayer establecer un cupo del uno por ciento de personas trans, que reúnan las condiciones de idoneidad que establece la legislación vigente, para que puedan acceder a cargos de la administración pública. Tres iniciativas se unificaron en un único proyecto de Promoción del Empleo Formal para Personas Trans en los Ámbitos Públicos. El proyecto acordado lleva las firmas de los legisladores Facundo López, Tania Lastra, Alejandro Palmieri, Graciela Valdebenito, Marcelo Mango, Carina Pita y Jorge Vallazza.

Para participar de esta instancia de la reunión asistieron integrantes de la comunidad trans en representación de movimientos de diversidad sexual que ratificaron ante los legisladores la necesidad de reconocimiento de sus derechos igualitarios y celebraron el tratamiento de estos proyectos.

Destacaron que la provincia de Río Negro fue la segunda en el país que sancionó la ley de identidad de géneros. Expresaron la necesidad de integrar laboralmente al Estado y a las actividades económicas formales “sin discriminaciones ni estigmatizaciones”, así como contar con atención sanitaria que les permita superar el promedio de vida de ese sector que en su mayoría “no sobrepasa los 35 o 40 años”, así como la posibilidad de “morir con dignidad”.

La presidente de la Comisión aseguró a los representantes presentes en la reunión que esta legislación “será tratada en la próxima sesión legislativa” y que de resultar aprobada pasará para su sanción en segunda vuelta parlamentaria en la brevedad que permitan los plazos legislativos.

Despidos en Sitrajur y en Télam

En otro sentido, el secretario general de Sitrajur Pablo Barreno, asistió a la reunión de Sociales para presentar un proyecto de ley de Protección del Empleo Público, propuesta que el gremio llevó a la Legislatura motivado por el despido de varios empleados en el Poder Judicial. Barreno criticó la actitud de los jueces que tomaron esa decisión a la que tildó de “antidemocrática”, entre otros conceptos de fuerte contenido político.

También se hicieron presentes dos de los empleados de la Agencia Nacional de Noticias Télam para reclamar por cuatro despidos ocurridos en la corresponsalía local. Javier Merlo, perjudicado por esta situación laboral se constituyó en el vocero de sus compañeros despedidos señalando que “la corresponsalía está cerrada desde hace dos meses, ya no emite noticias desde Viedma” y pidió que la Legislatura intervenga por la reincorporación del plantel que integraba la agencia.

También bregó porque “los legisladores medien para que no se cierre la agencia de Bariloche”, y acusó al titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, de haber tomado la decisión de cerrar las corresponsalías”con el pretexto de “una sobredimensión empresarial”. Señaló también que desde el 26 de junio pasado “son ya 357 las personas despedidas” recientemente en Télam y “3.000 en los últimos tres años”.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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