Sociedad
«No vamos a prestarnos a esconder la grave crisis que vive el país con un show mediático y judicial»
Odarda respondió a las críticas recibidas por no asistir a la sesión donde se trataría el aval para que se allanen los domicilios de CFK.

La senadora nacional Magdalena Odarda (partido RIO), ratificó su apoyo y compromiso con la necesidad de que se legisle sobre la figura de la extinción de dominio. «En 2016 acompañamos la iniciativa, a la vez que solicitamos en reiteradas oportunidades su tratamiento en el recinto. Resulta esencial que se avance con esta legislación y que el Estado establezca pautas claras a fin de que todo el pueblo argentino pueda recuperar los bienes mal habidos a través de los delitos de corrupción y narcotráfico, a fin de poder utilizarlos en pos del bien común», precisó la rionegrina.
A su vez, Odarda aclaró que no brindará en esta oportunidad su acuerdo para la realización del allanamiento a la senadora y ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, «en base al hecho de que se violan las más elementales reglas republicanas del debido proceso, encontrándose en juego principios básicos del derecho procesal penal, como la imparcialidad del juez, la inmediación y la efectividad de la medida, no debiendo el Senado prestarse a espectáculos mediáticos que poco tienen que ver con la búsqueda de la verdad».
Entendió que «la verdadera intención en esta ocasión es la de desviar la atención, para que nadie hable de que cada día hay un nuevo ajuste que deben soportar los trabajadores y los jubilados; para que ignoremos el hecho de que nos han quitado los reembolsos por puertos patagónicos, la rebaja en el beneficio del impuesto al combustible, que gran parte de las obras públicas en la Patagonia se encuentran frenadas, que pretendieron eliminar el plus por zona austral a nuestros trabajadores, jubiladas y jubilados; y que ahora nos recortan la coparticipación correspondiente al Fondo Federal Solidario, destinado a financiar la obra pública y a contribuir con la creación y sostenimiento de empleos en los distintos municipios del interior del país».
«Este gobierno ha venido poniendo en práctica una suerte de ‘fórum shopping’ que le ha permitido elegir siempre al juez más conveniente para utilizar al sistema judicial con fines políticos, lo que constituye una verdadera afronta contra el sistema republicano de gobierno. En tal caso, debería respetarse a rajatabla el principio de igualdad ante la ley y actuarse con la misma premura contra la diputada chaqueña de Cambiemos, Aída Ayala, a quien el mismo gobierno viene protegiendo al no permitir su desafuero», agregó Odarda.
La senadora rionegrina remarcó que la causa judicial contra CFK puede seguir adelante libremente «sin llevarse adelante este tipo de avasallamientos contra el Poder Legislativo», a la vez que sostuvo, desde su carácter de abogada, que «a esta altura del estado público que ha tomado la medida solicitada por el Sr. Juez, no cabe duda de que la prueba del allanamiento solicitada no resulta eficaz ni pertinente, en tanto los principios de inmediación que requiere una medida de esas características tornan a dicho allanamiento en extemporánea y carente de efectividad alguna, dado que se ha eliminado por completo el factor ‘sorpresa’ con el que necesariamente debería contar».
Por ello, Odarda manifestó que, a través de sus proyectos legislativos, ha venido «luchando sin cuartel contra el flagelo de la corrupción, pero siempre en un marco de respeto por los principios procesales y, en particular, el del debido proceso sustantivo». Añadió que «a través de esta medida lo único que se pretende es montar un ‘show mediático’, tanto a la hora de solicitar esta medida al Senado como de, al mismo tiempo, disponer con total ligereza los allanamientos realizados en los espacios comunes del edificio de la senadora Fernández de Kirchner el pasado lunes 13 de agosto, faltando así el respeto al Congreso de la Nación y violando cualquier tipo de protocolo, al tiempo que contradiciendo su tan respetuosa “solicitud de autorización».
En definitiva, concluyó que «nos parece muy triste el rol que viene desempeñando el Poder Judicial en el presente caso, donde no existe una verdadera búsqueda de la verdad, sino antes bien el empleo de un evidente revanchismo, similar al que se está llevando adelante en el Brasil contra el ex presidente Lula; poniendo en funcionamiento el mecanismo del linchamiento mediático acordado con determinados medios masivos de comunicación, a través del cual sólo se pretende esconder el aumento exponencial de la pobreza, el alza indiscriminada de la inflación y del riesgo país y, sobre todo, las consecuencias nefastas que estamos padeciendo en base a las políticas de ajuste planteadas por el gobierno en base a lo ordenado por el FMI».
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





