Río Negro
El uso de cannabis medicinal es ley en Río Negro
La ANMAT deberá permitir la importación de aceite de Cannabis para su distribución gratuita a aquellas personas que tengan las patologías contempladas en la norma.

La Legislatura sancionó ayer (22/08) trece leyes, entre las que se encuentra la adhesión a la Ley Nacional que establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.
La Ley Nacional dispone que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permita la importación de aceite de Cannabis para su distribución gratuita a aquellas personas que tengan alguna de las patologías contempladas en la norma y que cuenten con indicación médica.
La norma autoriza a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para el cultivo de plantas de marihuana.
La iniciativa establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Bancos de leche materna
Asimismo, el Parlamento sancionó otra iniciativa por la que se crearán los Bancos de Leche Materna Humana en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Se entiende como Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica.
Las madres donantes son aquellas mujeres capaces de derecho que voluntariamente expresen su consentimiento para la donación de su leche materna. Las donantes, deberán contar con indicación de su médico, tener excedente de leche y aceptar la realización de los exámenes serológicos para evaluar la calidad de la leche.
Otras sanciones
-Se adhirió a la Ley Nacional que incorpora al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías.
-Se modificó la ley que crea el Consejo Asesor Mutual en Río Negro para que se elijan cada dos años los miembros titulares y suplentes que compondrán el Consejo Asesor.
-Se modificó la ley de Actividad Pesquera Artesanal Marítima, en lo referido a requisitos para la inscripción en el Registro de Pescadores Artesanales. Entre las modificaciones, los interesados deberán tener dos años de residencia en la Provincia y acreditar domicilio legal en la misma.
-Se estableció que en las facturas y tickets, emitidos por la Provincia a consumidores finales, deberá constar en forma legible y destacada, la siguiente leyenda: «Oficina Provincial de Defensa del Consumidor Sitio Web: www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar«.
-Se reconoció la vida y obra del escritor argentino Osvaldo Soriano por el aporte a la cultura a través de su prolífera obra literaria y por su trayectoria en el campo del periodismo.
-Se declaró patrimonio histórico y cultural al inmueble ubicado en la localidad de Chelforó donde funcionaba la estafeta postal de Correo Argentino, recuperado por el Estado provincial.
-Se declaró Ciudadana Ilustre a la señora Julieta Vinaya por sus valores de compromiso, valentía y dignidad en la búsqueda de verdad y justicia y por su inquebrantable voluntad de militancia por los más desposeídos.
-Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la ley provincial J nº 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impide su cumplimiento.
-Se estableció el 19 de septiembre como el “Día de las Áreas Naturales Protegidas de Río Negro”, en conmemoración a la sanción de la primer Área Natural Protegida rionegrina que fue el Parque Público Laguna Carri Laufquen Chica en Ingeniero Jacobacci en 1959.
-Se modificó la ley que regula el ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos en Río Negro, referido a la matriculación.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
Río Negro
Hogares rionegrinos serán encuestados por personal provincial
Se buscan obtener datos claves sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.

La Dirección de Estadística y Censos informa que, entre los meses de julio y septiembre, se realizará la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en toda la provincia, coordinada junto al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) es una herramienta fundamental para conocer las condiciones de vida de la población. A través de ella se obtienen datos clave sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.
En esta edición, 1.240 viviendas fueron seleccionadas mediante métodos estadísticos de muestreo. Las localidades incluidas son: San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Maquinchao, Los Menucos, Sierra Grande, San Antonio Oeste, General Conesa, Viedma, Río Colorado, Lamarque, Luis Beltrán, Villa Regina, General Roca, Allen, Cinco Saltos, Villa Manzano, Catriel, Ingeniero Huergo y Cipolletti.
Las entrevistas serán realizadas por personal debidamente acreditado, tanto en días hábiles, feriados o fines de semana. En algunos casos, los encuestadores estarán acompañados por supervisores que también contarán con identificación oficial.
Cabe destacar que la encuesta se realiza bajo los términos de la Ley Nacional N° 17.622, que garantiza la confidencialidad de toda la información relevada. La participación de los hogares seleccionados es fundamental para asegurar la calidad y representatividad de los resultados.
Contar con información confiable y actualizada permite una mejor interpretación de la realidad social y económica de la población, y en un mejor diseño de políticas públicas, por este motivo se solicita a la población que participe de la encuesta.