Sociedad
La clase trabajadora jubilada de pie y organizada contra el ajuste
Nota de opinión por el Consejo Directivo Central de UnTER.

Cada 20 de septiembre celebramos el día de jubilados y jubiladas, en conmemoración de la sanción de la Ley Nº 4349, que reconoció, por primera vez, el beneficio previsional para empleadas y empleados públicos de la Nación y se creó, en 1904, la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, promulgada por el entonces presidente, Julio Argentino Roca.
Aunque resulte paradójico, el reconocimiento jubilatorio surgió durante un gobierno liberal, pero estaba relacionado con la presencia en la Cámara de Senadores y Diputados de representantes del socialismo y también de un criterio economicista que entendía que era menos costoso, garantizar un haber individual, que gastar el erario público en mantener adultos mayores en hospitales y casas de refugio.
A partir de luchas sindicales, se fueron ampliando los derechos previsionales, fundamentalmente durante los gobiernos más vinculados a los sectores populares. En la misma medida, otros mandatarios liberales se fueron encargando de transformar a jubilados y jubiladas en variables de ajuste.
Este 20 de septiembre, luego de los anuncios del Ministro de Economía, Nicolás Dujovne, no hay casi nada que festejar, frente al recorte y la pérdida del 40% de zona desfavorable, una gran mayoría cobra la jubilación mínima, hoy en $ 8.637, mientras que la canasta básica la duplica; con una obra social vaciada y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad en pleno desguace, parece que ni siquiera es un privilegio estar vivos.
Sin embargo, el gobierno se equivoca cuando, creyéndose impune, avanza con el ajuste contra los sectores populares más vulnerables, como son las infancias y adultos/as mayores. El mismo Jefe de Gabinete, Marcos Peña Braum, deslizó un comentario miserable, al afirmar que jubilados y jubiladas no tendrían capacidad de reacción. Creen erróneamente en el concepto de “clase pasiva”, olvidan que son clase trabajadora jubilada, con la misma capacidad de organización y resistencia que la activa, sumada a la experiencia de muchas batallas conquistadas.
Desde UnTER, recordamos en este día a Norma Beatríz Guimil de Plá, militante por los derechos de las/os jubiladas/os. En los nefastos años ‘90 encarnó la forma más genuina de lucha popular . Era una mujer de pueblo en una sociedad patriarcal y machista, la trataron de loca como a las Madres de Plaza de Mayo, intentaron comprar su voluntad con cargos y prebendas; cuando no pudieron no dudaron en perseguirla, golpearla y encarcelarla . Pero Norma Plá no permitió que nada la doblegara. Su ejemplo de resistencia permitió a miles comprender que la jubilación no era una dádiva, sino un derecho conquistado, como lo es el derecho a vivir dignamente la vejez.
No olvidamos nunca que somos educadores y educadoras. Ahora fuera de las aulas, nos toca dar, en las calles, nuestra mejor clase. Nos organizamos para atravesar nuevos tiempos de resistencias, con la convicción que también es una celebración salir a luchar, porque lo hacemos en defensa de esta y las futuras generaciones. No nos doblegaron los militares genocidas, no nos doblegarán sus cómplices civiles sentados hoy en los ministerios, la clase trabajadora jubilada está de pié y no dará una paso atrás en derechos conquistados.
Consejo Directivo Central de UnTER.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





