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Río Negro

Hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por los radares de Chimpay y Darwin

Ya se recibieron casi 1000 reclamos en la Defensoría del Pueblo.

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La Defensoría del Pueblo de Río Negro ha recibido más de 850 reclamos de automovilistas, de diferentes ciudades del país, que fueron notificados con actas de infracción cometidas, a la altura de la ciudad de Chimpay, por superar la velocidad máxima permitida. Misma situación se da en la localidad de Darwin.

En este sentido, el organismo provincial informó nuevamente que los equipos de control de velocidad instalados en la provincia deben contar, como requisito obligatorio, con la homologación y autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el caso de las rutas nacionales y, autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial para el caso de rutas provinciales, caminos y autovía que atraviese los ejidos municipales. «Esta condición es necesaria y así lo establecen las leyes de transito nacional y provincial, para que la infracción tenga validez», destacaron desde la Defensoría.

La Legislatura provincial promulgó la Ley N° 5.263 el 27 de diciembre del año pasado, de adhesión a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, con modificatorias. El artículo 36 expresa que «no pueden privatizarse ni concesionarse las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedan a cargo exclusivamente de las autoridades de aplicación. Las personas que utilicen los sistemas o instrumentos o labren infracciones con dichos equipos, deben ser funcionarios públicos».

Por su parte, el artículo 37 indica que «la autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Cuerpos de Seguridad Vial de la Policía de Río Negro, pudiendo delegar en otras autoridades provinciales o municipales de constatación la operación de los equipos de control».

En caso de la participación municipal, la ley establece que para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos de detección de velocidad en rutas nacionales, provinciales, caminos y autovía que atraviese el ejido municipal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Todo ello previa autorización, en el caso de las rutas nacionales, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por Ley N° 26.363 como máxima autoridad en la materia.

Radar instalado a la altura de Chimpay

Según lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), hasta la fecha no son válidas las multas de tránsito por exceso de velocidad, aplicadas por el Municipio de Chimpay, con utilización del cinemómetro de instalación móvil (Marca STALKER), ubicado en el Km 1044 de la Ruta Nacional N° 22, ya que el radar no ha sido autorizado por la autoridad de aplicación.

Las quejas recibidas por este organismo de control son derivadas al Municipio, solicitando la anulación de las actas de infracción. Al mismo tiempo, todos los reclamos son puestos en conocimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Así fue acordado por la defensora del Pueblo, Adriana Santagati en oportunidad de reunirse en Buenos Aires con la Dra. Daniela Ortíz, directora nacional de Coordinación Interjurisdiccional del organismo competente en la materia.

Para eximirse de la multa, los ciudadanos pueden realizar un descargo ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay y, para ello, encontrarán un modelo de nota/descargo orientativa en la página web www.defensoriarionegro.gov.ar.

También pueden hacer el reclamo en la Defensoría del Pueblo de Río Negro adjuntando copia del Acta de infracción (fotocopia o escaneo en caso de ser enviada de manera digital) y copia del DNI (fotocopia o escaneo digital).

Las vías de contacto para canalizar el reclamo son: correo electrónico [email protected]; la página web; línea gratuita 0800 999 3776 o correo postal con franqueo pago a través de los formularios de reclamo y sobres que se encuentran en todos los Juzgados de Paz de la provincia.

En el caso de los ciudadanos que hayan abonado el valor de la multa y requieran la restitución de su dinero, deberán realizar su reclamo ante el Juzgado de Faltas del Municipio adjuntando copias de: la infracción, el DNI y la constancia de pago (recibo, transferencia bancaria, etc.). Ante la falta de respuesta o negativa, el reclamo podrá hacerse por la vía judicial.

En la página Web de la Defensoría del Pueblo de Río Negro encontrarán los modelos de notas orientativas a presentar ante la Oficina Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Chimpay.

Irregularidades detectadas en los radares ubicados en la Ruta Nº 22 a la altura de Darwin

La Defensoría del Pueblo de Río Negro fue notificada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial respecto a la auditoría realizada en los radares ubicados en la Ruta Nacional Nº 22, entre los Km 1005 y 1010, a la altura de Darwin.

El organismo nacional indicó que inspeccionó los radares oportunamente autorizados y homologados por Disposición Nº 45/18 de fecha 15/02/18. En este sentido, informó haber detectado irregularidades en la implementación de estos puestos de control, por lo que intimó al Municipio de Darwin a que se abstenga de imponer infracciones hasta tanto no se hayan regularizado las anomalías constatadas, ya que las infracciones impuestas pueden ser pasibles de planteos de nulidad por parte de los particulares, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa.

En este marco, la defensora Santagati mantuvo comunicación con el Intendente, Víctor Mansilla, quien le manifestó que estaba en proceso de cumplimentar las observaciones realizadas por la autoridad nacional.

Por ello, los ciudadanos que reciban multas por exceso de velocidad, captados con los radares ubicados a la altura de Darwin, a partir del 7 de septiembre y hasta el momento en que desde el Municipio se cumplimenten los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, pueden dirigir su reclamo ante la Oficina de Faltas de la Municipalidad de Darwin.

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Judiciales

Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Judiciales

Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Gremios

El Gobierno propuso suma compensatoria y actualizar salarios por IPC

ATE analizará la oferta, mientras que UPCN ya adelantó su rechazo asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

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El Gobierno de Río Negro retomó las negociaciones paritarias con los gremios ATE y UPCN, en el ámbito de la Mesa de la Función Pública. Se presentó una propuesta superadora que combina una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, con un esquema de actualización automática por IPC para los primeros 4 meses de 2026.

Los representantes de ATE adelantaron que «la decisión final la van a tomar las instancias orgánicas del sindicato», mientras que UPCN rechazó la propuesta asegurando que «ya hay un acuerdo preliminar con la otra organización sindical».

La oferta oficial consta de 4 ejes. En primer lugar, incluye una compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025 por un total de $250.000. El monto se abonará por planilla complementaria en 2 cuotas iguales: la primera el 20 de febrero y la segunda el 20 de marzo.

Para la pauta salarial 2026, el Ejecutivo propuso un mecanismo de actualización automática bimestral basado en la evolución del IPC, que cubre los primeros 4 meses del año. Los haberes de febrero se ajustarán según el IPC de diciembre y enero, mientras que los de abril lo harán con los índices de febrero y marzo. A pedido de los gremios, el cálculo surgirá del promedio entre el IPC Nacional y el IPC Viedma.

Además, en marzo se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100% respecto del año anterior, alcanzando los $80.000 y los $160.000 en el caso de familias con hijos con discapacidad.

Por último, se confirmó el pago del concepto Indumentaria con un incremento interanual, que alcanzará los $250.000. El monto se depositará en 2 cuotas, el 17 abril y el 17 mayo.

«Estamos haciendo un gran esfuerzo, pero siempre con los pies sobre la tierra. No vamos a sacrificar la responsabilidad fiscal, porque el orden de las cuentas es lo único que nos permite garantizar el pago en tiempo y forma, un compromiso que esta gestión ha cumplido siempre», explicó la secretaria de la Función Pública.

Esquema de pagos y actualizaciones mes a mes

Con la propuesta de Gobierno, en febrero se abonaría la primera cuota de la compensación extraordinaria por el último trimestre de 2025, por un monto de $125.000, y se aplicará el aumento salarial correspondiente por IPC.

En marzo, se pagará la segunda cuota de la compensación extraordinaria, también por $125.000, y se abonará la Ayuda Escolar con un incremento del 100%, que alcanzará los $80.000 por hijo y los $160.000 en el caso de hijos con discapacidad.

En abril se aplicará un nuevo aumento salarial por IPC y se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria, por un monto de $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la segunda cuota, también por $125.000.

La reunión fue encabezada por la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra, junto a sus pares de Hacienda, Natalia Crociati, y de Gobierno, Natalia Almonacid. Por los gremios participaron Mónica Miranda (UPCN) y Rodrigo Vicente (ATE).

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