Río Negro
Domingo fundamentó la creación de la tarjeta para los empleados públicos
Será tratado hoy en la Legislatura.

La plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda aprobó ayer (31/10) por la mañana la iniciativa del Poder Ejecutivo para crear la empresa “Río Negro Compras Sociedad Anónima”, que va a administrar una tarjeta de compra para los empleados públicos provinciales.
Para explicar la iniciativa estuvo presente el ministro de Economía, Agustín Domingo, quien señaló que se trata de una posibilidad más que van a tener los empleados para hacer compras y optar por el descuento en sus recibos de sueldo.
Destacó que se busca dar una opción de bajo costo, más beneficiosa que las brinda el mercado actual, en una coyuntura económica y financiera que se torna difícil y donde las tasas de interés de los créditos son cada vez más altas.
Indicó que la tarjeta podría comenzar a funcionar en aproximadamente tres meses y que, en una primera instancia servirá solamente para el descuento en el recibo de sueldo del mes siguiente, pero que a medida que la Sociedad tome volumen y tenga fondeo a partir de la propia operatoria, se evaluará la posibilidad de incluir el pago en cuotas de esa misma compra.
Según el ministro el primer paso es aprobar la conformación de esta Sociedad Anónima, que será tratado en la sesión legislativa de mañana, y luego se creará una pequeña estructura administrativa para hacer los convenios necesarios para brindar los servicios de administración de los cuentas corrientes y adhesión de los comercios.
En este sentido, sostuvo que la tarjeta tendrá una alta adhesión de los comercios y Pymes rionegrinos, “que van a poder vender a crédito a los empleados estatales con un riesgo casi nulo, porque al garantizar el Estado el descuento del sueldo y el pago a fin de mes, va a tener un altísimo nivel seguridad”.
Otras iniciativas
En otro orden, se aprobó el dictamen del proyecto que busca regular la responsabilidad de la provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas, para lo cual existe actualmente un vacío legislativo.
El fiscal de Estado, Julián Fernández Eguía, expuso en la reunión algunos puntos de la iniciativa. Explicó que la sanción y entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) dejó desreguladas las consecuencias jurídicas que provienen de la actuación de los órganos del Estado provincial y los daños que pueda producir en los particulares.
Aseguró que el proyecto amplía derechos y aclaró que si bien busca mantener los conceptos básicos de la ley nacional de Responsabilidad del Estado, plantea una adaptación a la realidad jurídica provincial. Por el FpV, Nicolás Rochás valoró el proyecto, coincidió en los lineamientos generales y consideró que es absolutamente necesario teniendo en cuenta el vacío legal existente.
Asimismo, se aprobó una iniciativa del Poder Ejecutivo que propicia la autorización para el uso del expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, de domicilio electrónico constituido, de clave informática simple, firma electrónica y firma digital, en todos los procesos administrativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Se avaló además el proyecto de los legisladores Facundo López, Mariana Domínguez Mascaró y Leandro Lescano, para suspender, por el término de 360 días, la ejecución de juicios y la interposición de medidas cautelares dictadas, derivadas de la aplicación de Propiedad Intelectual, contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines.
A su vez, se dio dictamen favorable a la iniciativa que modifica la ley de Salud Mental de la provincia, presentada por Lescano y Jorge Vallazza.
También del legislador Lescano, se aprobó el proyecto para crear el Sistema de Gestión de Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.
En concordancia con la ley nacional, la comisión avaló la propuesta de Marta Milesi, Graciela Valdebenito y Facundo López, para establecer el 13 de noviembre de cada año como «Día Provincial de la Lucha contra el Ciberacoso o Grooming».
La comisión aprobó también una iniciativa de la legisladora Norma Coronel para corregir un error en la nomenclatura catastral de unos 15 lotes de la localidad de Allen, que se expropiaron por ley en 1986.
Se dio dictamen favorable además a la iniciativa de Soraya Yauhar para que la “Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia”, creada por la ley nº 4510, pase a denominarse “Oficinas de la Familia”, y a la propuesta de la legisladora Elsa Inchassendague para instituir a la ciudad de Chimpay, Cuna de Ceferino, como la Capital Provincial del Peregrino.
Asimismo, se votó favorablemente la iniciativa de los legisladores Mario Sabbatella, unificada con las de Viviana Germanier y Marcelo Mango, para prohibir el ingreso a la Provincia de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de países de Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino (PRRS).
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia





