Seguinos

Judiciales

Solicitaron 8 años de prisión para uniformados y 6 años para ex jefes policiales

Causa Cárdenas-Carrasco: Continúan los alegatos en Bariloche.

el

En la continuación de la etapa de formulación de alegatos, en el marco del juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat, alegaron hoy (8/11) las abogadas Natalia Araya y Julieta Blanco, en representación de Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, una de las víctimas fatales.

Esta parte querellante consideró que se encuentra acreditado que los empleados policiales Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo integraron el grupo que disparó y dio muerte a Sergio Cárdenas el 17 de junio de 2010 y solicitó al Tribunal se los condene a la pena de 8 años de prisión y 16 años de inhabilitación como autores de los delitos de Homicidio en riña calificado por el uso de armas. Cabe señalar que los tres policías mencionados, al momento de los hechos, prestaban funciones en la Comisaría Segunda de Bariloche. Además, las letradas solicitaron se condene a 6 años de prisión y 12 de inhabilitación a los ex comisarios Jorge Carrizo (exjefe de la comisaría 28), Jorge Villanova (exjefe de la Policía de Río Negro), Argentino Hermosa (exjefe de la Regional Tercera) y Víctor Cufré (ex secretario de Seguridad) como autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo e incumplimiento deberes de funcionario público y accionar negligente.

En su alocución, la abogada Natalia Araya, consideró que a lo largo de este juicio, al que calificó como histórico, «han quedado develadas muchas verdades», por caso, ha quedado acreditado la requisitoria fiscal en todos sus términos, agrego.- El 17 de Junio de 2010, señaló, hubo violencia institucional, con prácticas estructurales y gran estigmatización con la gente del alto, al estilo «Lombrosiano» afirmó la letrada. Agregó que la protesta fue generada por el propio personal policial. Los vecinos no era un grupo de más de 10 personas. Detalló que el grupo Bora actuaban y se movían , pero sin acercarse a los manifestantes, al contrario del personal policial que corrían por todos lados. «Generaron más violencia» en este sentido ponderó un video del Canal 6 de Televisión de Bariloche donde se puede ver el descontrol que generó el personal policial. Por otro lado mencionó que la órden de quien era Ministro de Gobierno, Larreguy , «evidentemente no llegó» . En esa fecha «hubo plomo» y hubo riesgo para los propios policías, afirmó Araya, acotando que en la localidad de El Bolsón no había riesgo, era en Bariloche donde debían estar» ello en relación a los jefes policiales. En otro tramo de la exposición de esta parte querellante, la abogada Julieta Blanco dijo que el monopolio de la fuerza, que tiene la policía en este caso, está limitado por el derecho a la vida. Señalando que «…la verdad no se puede tapar…».-

Luego de un cuarto intermedio comenzó el alegato por parte de la Fiscalía , en primer término lo hizo el Fiscal Martín Lozada, quien afirmó que tanto Hermosa como Villanova conocían la gravedad de la situación planteada. Consideró que la situación de alarma y máxima preocupación nunca mermó, desde el asesinato del joven Bonnefoi en adelante. Así lo demuestran los registros fotográficos de los reporteros Bartoliche y Leiva, imágenes elocuentes de la escalada de la situación «minuto a minuto» afirmó Lozada. Por otro lado señaló que «el regreso de Hermosa no empaña la desidia» En donde estuvo Hermosa? se preguntó el Fiscal, nunca lo sabremos, pero no estuvo en el lugar…» agregando que al momento en que dos personas morían y varios jóvenes estaban heridos, los jefes policiales cenaban en una parrilla de El Bolsón. Por otro lado señaló que la conducta antirreglamentaria da consecuencias muy precisas , por caso, señaló: falta de conducción, despliegue discrecional , portación de armas de fuego de puño y PG del personal policial y caótica provisión de municiones. Calificó la situación como «escándalo de inseguridad ciudadana» , mencionando que los policías Siris y Alemán fueron a Prosegur en un auto sin patente y les proveyeron tres cajas de municiones, que algunos dicen «perdiceros» y otros mencionan PG .

«Personal policial asesinó a Cárdenas y Carrasco» enfatizó Lozada. Por otro lado señaló que los heridos, todos fueron por la espalda, incluso una mujer que intentaba ayudar a un niño caído, salvó su vida de milagro. Destacó que tanto Aballay como Oyarzo mintieron en sus testimonios con respecto a la cantidad de gente que estaba en el lugar, «Se deben al espíritu de cuerpo, no como una virtud, sino como un vicio capaz de corromper la verdad» dijo Lozada. En este sentido señaló que no surgen imágenes de manifestantes con armas de algún tipo. No se acreditó, tampoco, el intento de incendio. El informe del físico Pregliasco señala que se dispararon 364 veces con armas largas y se usaron 15 cajas de cartuchos. Las muertes de Cárdenas y Carrasco fueron producto de munición letal.

El Ministerio Público continuará alegando mañana (8/11) con la exposición del fiscal Eduardo Fernández . Luego será el turno de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

el

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

Continuar leyendo

Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

el

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

Continuar leyendo

Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

el

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement