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Solicitaron 8 años de prisión para uniformados y 6 años para ex jefes policiales

Causa Cárdenas-Carrasco: Continúan los alegatos en Bariloche.

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En la continuación de la etapa de formulación de alegatos, en el marco del juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat, alegaron hoy (8/11) las abogadas Natalia Araya y Julieta Blanco, en representación de Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, una de las víctimas fatales.

Esta parte querellante consideró que se encuentra acreditado que los empleados policiales Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo integraron el grupo que disparó y dio muerte a Sergio Cárdenas el 17 de junio de 2010 y solicitó al Tribunal se los condene a la pena de 8 años de prisión y 16 años de inhabilitación como autores de los delitos de Homicidio en riña calificado por el uso de armas. Cabe señalar que los tres policías mencionados, al momento de los hechos, prestaban funciones en la Comisaría Segunda de Bariloche. Además, las letradas solicitaron se condene a 6 años de prisión y 12 de inhabilitación a los ex comisarios Jorge Carrizo (exjefe de la comisaría 28), Jorge Villanova (exjefe de la Policía de Río Negro), Argentino Hermosa (exjefe de la Regional Tercera) y Víctor Cufré (ex secretario de Seguridad) como autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo e incumplimiento deberes de funcionario público y accionar negligente.

En su alocución, la abogada Natalia Araya, consideró que a lo largo de este juicio, al que calificó como histórico, «han quedado develadas muchas verdades», por caso, ha quedado acreditado la requisitoria fiscal en todos sus términos, agrego.- El 17 de Junio de 2010, señaló, hubo violencia institucional, con prácticas estructurales y gran estigmatización con la gente del alto, al estilo «Lombrosiano» afirmó la letrada. Agregó que la protesta fue generada por el propio personal policial. Los vecinos no era un grupo de más de 10 personas. Detalló que el grupo Bora actuaban y se movían , pero sin acercarse a los manifestantes, al contrario del personal policial que corrían por todos lados. «Generaron más violencia» en este sentido ponderó un video del Canal 6 de Televisión de Bariloche donde se puede ver el descontrol que generó el personal policial. Por otro lado mencionó que la órden de quien era Ministro de Gobierno, Larreguy , «evidentemente no llegó» . En esa fecha «hubo plomo» y hubo riesgo para los propios policías, afirmó Araya, acotando que en la localidad de El Bolsón no había riesgo, era en Bariloche donde debían estar» ello en relación a los jefes policiales. En otro tramo de la exposición de esta parte querellante, la abogada Julieta Blanco dijo que el monopolio de la fuerza, que tiene la policía en este caso, está limitado por el derecho a la vida. Señalando que «…la verdad no se puede tapar…».-

Luego de un cuarto intermedio comenzó el alegato por parte de la Fiscalía , en primer término lo hizo el Fiscal Martín Lozada, quien afirmó que tanto Hermosa como Villanova conocían la gravedad de la situación planteada. Consideró que la situación de alarma y máxima preocupación nunca mermó, desde el asesinato del joven Bonnefoi en adelante. Así lo demuestran los registros fotográficos de los reporteros Bartoliche y Leiva, imágenes elocuentes de la escalada de la situación «minuto a minuto» afirmó Lozada. Por otro lado señaló que «el regreso de Hermosa no empaña la desidia» En donde estuvo Hermosa? se preguntó el Fiscal, nunca lo sabremos, pero no estuvo en el lugar…» agregando que al momento en que dos personas morían y varios jóvenes estaban heridos, los jefes policiales cenaban en una parrilla de El Bolsón. Por otro lado señaló que la conducta antirreglamentaria da consecuencias muy precisas , por caso, señaló: falta de conducción, despliegue discrecional , portación de armas de fuego de puño y PG del personal policial y caótica provisión de municiones. Calificó la situación como «escándalo de inseguridad ciudadana» , mencionando que los policías Siris y Alemán fueron a Prosegur en un auto sin patente y les proveyeron tres cajas de municiones, que algunos dicen «perdiceros» y otros mencionan PG .

«Personal policial asesinó a Cárdenas y Carrasco» enfatizó Lozada. Por otro lado señaló que los heridos, todos fueron por la espalda, incluso una mujer que intentaba ayudar a un niño caído, salvó su vida de milagro. Destacó que tanto Aballay como Oyarzo mintieron en sus testimonios con respecto a la cantidad de gente que estaba en el lugar, «Se deben al espíritu de cuerpo, no como una virtud, sino como un vicio capaz de corromper la verdad» dijo Lozada. En este sentido señaló que no surgen imágenes de manifestantes con armas de algún tipo. No se acreditó, tampoco, el intento de incendio. El informe del físico Pregliasco señala que se dispararon 364 veces con armas largas y se usaron 15 cajas de cartuchos. Las muertes de Cárdenas y Carrasco fueron producto de munición letal.

El Ministerio Público continuará alegando mañana (8/11) con la exposición del fiscal Eduardo Fernández . Luego será el turno de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial

Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

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Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.

Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.

El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.

El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.

Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.

Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.

La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.

A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.

También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.

El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.

También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.

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