Judiciales
Solicitaron 8 años de prisión para uniformados y 6 años para ex jefes policiales
Causa Cárdenas-Carrasco: Continúan los alegatos en Bariloche.

En la continuación de la etapa de formulación de alegatos, en el marco del juicio por los homicidios de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco que lleva adelante el Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Juan Alberto Lagomarsino y Emilio Riat, alegaron hoy (8/11) las abogadas Natalia Araya y Julieta Blanco, en representación de Karina Riquelme, viuda de Sergio Cárdenas, una de las víctimas fatales.
Esta parte querellante consideró que se encuentra acreditado que los empleados policiales Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo integraron el grupo que disparó y dio muerte a Sergio Cárdenas el 17 de junio de 2010 y solicitó al Tribunal se los condene a la pena de 8 años de prisión y 16 años de inhabilitación como autores de los delitos de Homicidio en riña calificado por el uso de armas. Cabe señalar que los tres policías mencionados, al momento de los hechos, prestaban funciones en la Comisaría Segunda de Bariloche. Además, las letradas solicitaron se condene a 6 años de prisión y 12 de inhabilitación a los ex comisarios Jorge Carrizo (exjefe de la comisaría 28), Jorge Villanova (exjefe de la Policía de Río Negro), Argentino Hermosa (exjefe de la Regional Tercera) y Víctor Cufré (ex secretario de Seguridad) como autores penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo e incumplimiento deberes de funcionario público y accionar negligente.
En su alocución, la abogada Natalia Araya, consideró que a lo largo de este juicio, al que calificó como histórico, «han quedado develadas muchas verdades», por caso, ha quedado acreditado la requisitoria fiscal en todos sus términos, agrego.- El 17 de Junio de 2010, señaló, hubo violencia institucional, con prácticas estructurales y gran estigmatización con la gente del alto, al estilo «Lombrosiano» afirmó la letrada. Agregó que la protesta fue generada por el propio personal policial. Los vecinos no era un grupo de más de 10 personas. Detalló que el grupo Bora actuaban y se movían , pero sin acercarse a los manifestantes, al contrario del personal policial que corrían por todos lados. «Generaron más violencia» en este sentido ponderó un video del Canal 6 de Televisión de Bariloche donde se puede ver el descontrol que generó el personal policial. Por otro lado mencionó que la órden de quien era Ministro de Gobierno, Larreguy , «evidentemente no llegó» . En esa fecha «hubo plomo» y hubo riesgo para los propios policías, afirmó Araya, acotando que en la localidad de El Bolsón no había riesgo, era en Bariloche donde debían estar» ello en relación a los jefes policiales. En otro tramo de la exposición de esta parte querellante, la abogada Julieta Blanco dijo que el monopolio de la fuerza, que tiene la policía en este caso, está limitado por el derecho a la vida. Señalando que «…la verdad no se puede tapar…».-
Luego de un cuarto intermedio comenzó el alegato por parte de la Fiscalía , en primer término lo hizo el Fiscal Martín Lozada, quien afirmó que tanto Hermosa como Villanova conocían la gravedad de la situación planteada. Consideró que la situación de alarma y máxima preocupación nunca mermó, desde el asesinato del joven Bonnefoi en adelante. Así lo demuestran los registros fotográficos de los reporteros Bartoliche y Leiva, imágenes elocuentes de la escalada de la situación «minuto a minuto» afirmó Lozada. Por otro lado señaló que «el regreso de Hermosa no empaña la desidia» En donde estuvo Hermosa? se preguntó el Fiscal, nunca lo sabremos, pero no estuvo en el lugar…» agregando que al momento en que dos personas morían y varios jóvenes estaban heridos, los jefes policiales cenaban en una parrilla de El Bolsón. Por otro lado señaló que la conducta antirreglamentaria da consecuencias muy precisas , por caso, señaló: falta de conducción, despliegue discrecional , portación de armas de fuego de puño y PG del personal policial y caótica provisión de municiones. Calificó la situación como «escándalo de inseguridad ciudadana» , mencionando que los policías Siris y Alemán fueron a Prosegur en un auto sin patente y les proveyeron tres cajas de municiones, que algunos dicen «perdiceros» y otros mencionan PG .
«Personal policial asesinó a Cárdenas y Carrasco» enfatizó Lozada. Por otro lado señaló que los heridos, todos fueron por la espalda, incluso una mujer que intentaba ayudar a un niño caído, salvó su vida de milagro. Destacó que tanto Aballay como Oyarzo mintieron en sus testimonios con respecto a la cantidad de gente que estaba en el lugar, «Se deben al espíritu de cuerpo, no como una virtud, sino como un vicio capaz de corromper la verdad» dijo Lozada. En este sentido señaló que no surgen imágenes de manifestantes con armas de algún tipo. No se acreditó, tampoco, el intento de incendio. El informe del físico Pregliasco señala que se dispararon 364 veces con armas largas y se usaron 15 cajas de cartuchos. Las muertes de Cárdenas y Carrasco fueron producto de munición letal.
El Ministerio Público continuará alegando mañana (8/11) con la exposición del fiscal Eduardo Fernández . Luego será el turno de los defensores Sebastián Arrondo y Marcos Cicciarello.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.





