Judiciales
Violencia de género: Imputación por desobediencia, amenazas, violación de domicilio y lesiones
Un sujeto incumplió con la 3040 en tres oportunidades. Ahora podría enfrentar un juicio.

La fiscal adjunta de Violencia de género y doméstica Analía Cofré realizó la ampliación de formulación de cargos a un hombre de 43 años por los delitos de “desobediencia a una orden judicial (tres hechos), amenazas simples (dos hechos), coacción, violación de domicilio, lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género”.
La acusación que pesa sobre el sujeto es ahora por cuatro hechos ocurridos entre noviembre de 2017 y septiembre de 2018. En ese tiempo el hombre desobedeció tres veces la prohibición de acercamiento ordenada por el Juzgado de Familia N° 16 y de la que se encontraba debidamente notificado. También hizo caso omiso a la exclusión de hogar dispuesta por el mismo fuero de Familia, ingresando a la casa de la denunciante a la madrugada cuando ella se encontraba durmiendo con los hijos menores que tienen en común. Así mismo en varias oportunidades amenazó a su ex pareja y golpeó a la mujer, lesiones calificadas por el médico forense como leves, presentando una contusión simple de hombro.
Como sustento probatorio la fiscal mencionó el relato de la víctima y denunciante, el informe confeccionado por el equipo interdisciplinar de la Oficina de Atención de la Víctima (OFAVI), también el informe del médico forense del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial y el expediente del Juzgado de Familia N° 16.
El hombre, asesorado por el defensor público penal Gustavo Viecens, brindó declaración en la audiencia y respondió las preguntas realizadas por la Fiscalía.
Por su parte, Viecens expresó que “la evidencia probatoria explicitada por el Ministerio Público Fiscal no alcanza para sostener la imputación de estos 4 hechos, por ello rechazo la formulación de cargos y solicito el sobreseimiento de mi asistido”.
Finalmente, la jueza interviniente Margarita Carrasco no hizo lugar al pedido del defensor, “en virtud de que las pruebas presentadas por la Fiscalía son suficientes para esta etapa que se inicia” a raíz de la formulación de cargos.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





