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Causa Aguiar: Se aceptó a mujer policía como querellante y se deberán readecuar los hechos

Es por los incidentes ocurridos en la Legislatura el año pasado, que involucran al dirigente gremial.

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Hoy (15/11) se reanudó la audiencia de control de acusación en una causa que involucra a Rodolfo Aguiar por hechos ocurridos en la Legislatura de Río Negro en el año 2017.

La jueza de garantías Itziar Soly condujo la audiencia, que también tuvo la participación del fiscal Juan Pedro Puntel, del abogado defensor de Aguiar, Diego Sachetti. También asistió la policía Olga Porter como querellante, representada por el abogado Argentino Hermosa.

Inicialmente en el caso había cuatro imputados y cuatro policías que se constituyeron como querellantes. En su momento, la querella, cuyo representante legal era Damián Torres, llegó a un acuerdo con la defensa que incluyó una reparación económica. El fiscal aceptó el acuerdo y solicitó el sobreseimiento para tres de los imputados, excepto para Aguiar. De esta forma, el proceso continuó con un único imputado.

La audiencia de hoy era preparatoria para un eventual juicio. En primer término, la jueza debió decidir si aceptaba o no la constitución como querellante de una mujer policía, mencionada en la plataforma fáctica como víctima. La defensa de Aguiar se opuso, argumentando que ya había pasado el momento procesal.

La jueza Itziar Soly resolvió que le asistía derecho a presentarse como querellante, teniendo en cuenta que la mujer policía ya había sido mencionada como víctima, con lo cual no se veía afectado el derecho de defensa invocado por el abogado Diego Sachetti.

En segundo lugar, debió resolver un planteo de la defensa respecto a la decisión de la Fiscalía de continuar el proceso con un único imputado, habiendo aceptado el sobreseimiento de los otros tres. La jueza dispuso que la Fiscalía tiene la facultad de tomar esa decisión y ese criterio debe ser respetado porque no se advertía ninguna violación de garantías constitucionales, tal como invocó la defensa.

Finalmente, el abogado de Aguiar hizo un planteo porque, a su criterio, se violaba el derecho de defensa porque en la plataforma fáctica se describen conductas delictivas de los cuatro imputados originales, cuando en realidad tres de ellos ya fueron sobreseídos, con anuencia de la Fiscalía.

En este caso, la jueza hizo lugar al pedido de la defensa. Para la magistrada, tal como esta descripto el hecho, se menciona a las personas ya sobreseídas. De esta manera, dispuso que es preciso que la Fiscalía reformule los hechos que se le imputan a Aguiar, remueva de los mismos a las personas desvinculadas y solicite una audiencia de formulación de cargos exclusivamente el titular de ATE.

Esta nueva formulación de cargos, con los hechos adecuados y un plazo de investigación muy breve, permitirá a la Fiscalía, la querella y la defensa reconstruir su teoría del caso, de entenderlo pertinente. De ese modo, quedaría saneado el proceso. Para la magistrada, tendiendo en cuenta que la recolección de pruebas por parte de la Fiscalía ya está muy avanzada, el lapso de investigación debería ser corto.

Al argumentar su decisión, la jueza indicó que de continuar el actual proceso, las tres personas mencionadas en la acusación pero ya sobreseídas, podrían ser citadas como testigos por alguna de las partes, generándose contradicciones que afectarían el desarrollo del debate.

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Judiciales

Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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