Judiciales
Causa Aguiar: Se aceptó a mujer policía como querellante y se deberán readecuar los hechos
Es por los incidentes ocurridos en la Legislatura el año pasado, que involucran al dirigente gremial.

Hoy (15/11) se reanudó la audiencia de control de acusación en una causa que involucra a Rodolfo Aguiar por hechos ocurridos en la Legislatura de Río Negro en el año 2017.
La jueza de garantías Itziar Soly condujo la audiencia, que también tuvo la participación del fiscal Juan Pedro Puntel, del abogado defensor de Aguiar, Diego Sachetti. También asistió la policía Olga Porter como querellante, representada por el abogado Argentino Hermosa.
Inicialmente en el caso había cuatro imputados y cuatro policías que se constituyeron como querellantes. En su momento, la querella, cuyo representante legal era Damián Torres, llegó a un acuerdo con la defensa que incluyó una reparación económica. El fiscal aceptó el acuerdo y solicitó el sobreseimiento para tres de los imputados, excepto para Aguiar. De esta forma, el proceso continuó con un único imputado.
La audiencia de hoy era preparatoria para un eventual juicio. En primer término, la jueza debió decidir si aceptaba o no la constitución como querellante de una mujer policía, mencionada en la plataforma fáctica como víctima. La defensa de Aguiar se opuso, argumentando que ya había pasado el momento procesal.
La jueza Itziar Soly resolvió que le asistía derecho a presentarse como querellante, teniendo en cuenta que la mujer policía ya había sido mencionada como víctima, con lo cual no se veía afectado el derecho de defensa invocado por el abogado Diego Sachetti.
En segundo lugar, debió resolver un planteo de la defensa respecto a la decisión de la Fiscalía de continuar el proceso con un único imputado, habiendo aceptado el sobreseimiento de los otros tres. La jueza dispuso que la Fiscalía tiene la facultad de tomar esa decisión y ese criterio debe ser respetado porque no se advertía ninguna violación de garantías constitucionales, tal como invocó la defensa.
Finalmente, el abogado de Aguiar hizo un planteo porque, a su criterio, se violaba el derecho de defensa porque en la plataforma fáctica se describen conductas delictivas de los cuatro imputados originales, cuando en realidad tres de ellos ya fueron sobreseídos, con anuencia de la Fiscalía.
En este caso, la jueza hizo lugar al pedido de la defensa. Para la magistrada, tal como esta descripto el hecho, se menciona a las personas ya sobreseídas. De esta manera, dispuso que es preciso que la Fiscalía reformule los hechos que se le imputan a Aguiar, remueva de los mismos a las personas desvinculadas y solicite una audiencia de formulación de cargos exclusivamente el titular de ATE.
Esta nueva formulación de cargos, con los hechos adecuados y un plazo de investigación muy breve, permitirá a la Fiscalía, la querella y la defensa reconstruir su teoría del caso, de entenderlo pertinente. De ese modo, quedaría saneado el proceso. Para la magistrada, tendiendo en cuenta que la recolección de pruebas por parte de la Fiscalía ya está muy avanzada, el lapso de investigación debería ser corto.
Al argumentar su decisión, la jueza indicó que de continuar el actual proceso, las tres personas mencionadas en la acusación pero ya sobreseídas, podrían ser citadas como testigos por alguna de las partes, generándose contradicciones que afectarían el desarrollo del debate.
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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





