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Causa Aguiar: Se aceptó a mujer policía como querellante y se deberán readecuar los hechos

Es por los incidentes ocurridos en la Legislatura el año pasado, que involucran al dirigente gremial.

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Hoy (15/11) se reanudó la audiencia de control de acusación en una causa que involucra a Rodolfo Aguiar por hechos ocurridos en la Legislatura de Río Negro en el año 2017.

La jueza de garantías Itziar Soly condujo la audiencia, que también tuvo la participación del fiscal Juan Pedro Puntel, del abogado defensor de Aguiar, Diego Sachetti. También asistió la policía Olga Porter como querellante, representada por el abogado Argentino Hermosa.

Inicialmente en el caso había cuatro imputados y cuatro policías que se constituyeron como querellantes. En su momento, la querella, cuyo representante legal era Damián Torres, llegó a un acuerdo con la defensa que incluyó una reparación económica. El fiscal aceptó el acuerdo y solicitó el sobreseimiento para tres de los imputados, excepto para Aguiar. De esta forma, el proceso continuó con un único imputado.

La audiencia de hoy era preparatoria para un eventual juicio. En primer término, la jueza debió decidir si aceptaba o no la constitución como querellante de una mujer policía, mencionada en la plataforma fáctica como víctima. La defensa de Aguiar se opuso, argumentando que ya había pasado el momento procesal.

La jueza Itziar Soly resolvió que le asistía derecho a presentarse como querellante, teniendo en cuenta que la mujer policía ya había sido mencionada como víctima, con lo cual no se veía afectado el derecho de defensa invocado por el abogado Diego Sachetti.

En segundo lugar, debió resolver un planteo de la defensa respecto a la decisión de la Fiscalía de continuar el proceso con un único imputado, habiendo aceptado el sobreseimiento de los otros tres. La jueza dispuso que la Fiscalía tiene la facultad de tomar esa decisión y ese criterio debe ser respetado porque no se advertía ninguna violación de garantías constitucionales, tal como invocó la defensa.

Finalmente, el abogado de Aguiar hizo un planteo porque, a su criterio, se violaba el derecho de defensa porque en la plataforma fáctica se describen conductas delictivas de los cuatro imputados originales, cuando en realidad tres de ellos ya fueron sobreseídos, con anuencia de la Fiscalía.

En este caso, la jueza hizo lugar al pedido de la defensa. Para la magistrada, tal como esta descripto el hecho, se menciona a las personas ya sobreseídas. De esta manera, dispuso que es preciso que la Fiscalía reformule los hechos que se le imputan a Aguiar, remueva de los mismos a las personas desvinculadas y solicite una audiencia de formulación de cargos exclusivamente el titular de ATE.

Esta nueva formulación de cargos, con los hechos adecuados y un plazo de investigación muy breve, permitirá a la Fiscalía, la querella y la defensa reconstruir su teoría del caso, de entenderlo pertinente. De ese modo, quedaría saneado el proceso. Para la magistrada, tendiendo en cuenta que la recolección de pruebas por parte de la Fiscalía ya está muy avanzada, el lapso de investigación debería ser corto.

Al argumentar su decisión, la jueza indicó que de continuar el actual proceso, las tres personas mencionadas en la acusación pero ya sobreseídas, podrían ser citadas como testigos por alguna de las partes, generándose contradicciones que afectarían el desarrollo del debate.

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Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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