Judiciales
Causa Aguiar: Se aceptó a mujer policía como querellante y se deberán readecuar los hechos
Es por los incidentes ocurridos en la Legislatura el año pasado, que involucran al dirigente gremial.

Hoy (15/11) se reanudó la audiencia de control de acusación en una causa que involucra a Rodolfo Aguiar por hechos ocurridos en la Legislatura de Río Negro en el año 2017.
La jueza de garantías Itziar Soly condujo la audiencia, que también tuvo la participación del fiscal Juan Pedro Puntel, del abogado defensor de Aguiar, Diego Sachetti. También asistió la policía Olga Porter como querellante, representada por el abogado Argentino Hermosa.
Inicialmente en el caso había cuatro imputados y cuatro policías que se constituyeron como querellantes. En su momento, la querella, cuyo representante legal era Damián Torres, llegó a un acuerdo con la defensa que incluyó una reparación económica. El fiscal aceptó el acuerdo y solicitó el sobreseimiento para tres de los imputados, excepto para Aguiar. De esta forma, el proceso continuó con un único imputado.
La audiencia de hoy era preparatoria para un eventual juicio. En primer término, la jueza debió decidir si aceptaba o no la constitución como querellante de una mujer policía, mencionada en la plataforma fáctica como víctima. La defensa de Aguiar se opuso, argumentando que ya había pasado el momento procesal.
La jueza Itziar Soly resolvió que le asistía derecho a presentarse como querellante, teniendo en cuenta que la mujer policía ya había sido mencionada como víctima, con lo cual no se veía afectado el derecho de defensa invocado por el abogado Diego Sachetti.
En segundo lugar, debió resolver un planteo de la defensa respecto a la decisión de la Fiscalía de continuar el proceso con un único imputado, habiendo aceptado el sobreseimiento de los otros tres. La jueza dispuso que la Fiscalía tiene la facultad de tomar esa decisión y ese criterio debe ser respetado porque no se advertía ninguna violación de garantías constitucionales, tal como invocó la defensa.
Finalmente, el abogado de Aguiar hizo un planteo porque, a su criterio, se violaba el derecho de defensa porque en la plataforma fáctica se describen conductas delictivas de los cuatro imputados originales, cuando en realidad tres de ellos ya fueron sobreseídos, con anuencia de la Fiscalía.
En este caso, la jueza hizo lugar al pedido de la defensa. Para la magistrada, tal como esta descripto el hecho, se menciona a las personas ya sobreseídas. De esta manera, dispuso que es preciso que la Fiscalía reformule los hechos que se le imputan a Aguiar, remueva de los mismos a las personas desvinculadas y solicite una audiencia de formulación de cargos exclusivamente el titular de ATE.
Esta nueva formulación de cargos, con los hechos adecuados y un plazo de investigación muy breve, permitirá a la Fiscalía, la querella y la defensa reconstruir su teoría del caso, de entenderlo pertinente. De ese modo, quedaría saneado el proceso. Para la magistrada, tendiendo en cuenta que la recolección de pruebas por parte de la Fiscalía ya está muy avanzada, el lapso de investigación debería ser corto.
Al argumentar su decisión, la jueza indicó que de continuar el actual proceso, las tres personas mencionadas en la acusación pero ya sobreseídas, podrían ser citadas como testigos por alguna de las partes, generándose contradicciones que afectarían el desarrollo del debate.
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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca
La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.
Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.
Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.
El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.
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Transfirió por error 3 millones de pesos por Mercado Pago y el destinatario se los gastó: El conflicto se solucionó en el Juzgado de Paz
La deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios.

Un productor de cebollas transfirió por error 3 millones de pesos a la cuenta de Mercado Pago de otra persona cuando intentaba pagar los insumos necesarios para su actividad. Pese a que reclamó en varias oportunidades la devolución del dinero, no obtuvo respuesta. Según relató, incluso fue bloqueado en WhatsApp. El conflicto llegó al Juzgado de Paz de General Conesa, donde finalmente las partes alcanzaron un acuerdo de pago.
La demanda se presentó a través del procedimiento de menor cuantía. El hombre explicó que la transferencia estaba destinada a una agronomía que le provee los insumos indispensables para la producción, pero por un error el dinero terminó acreditado en la billetera virtual de otra persona.
En la presentación judicial sostuvo que intentó recuperar el dinero por vías informales. Afirmó que se comunicó en reiteradas oportunidades con el destinatario de la transferencia para pedirle que restituyera el monto, pero no obtuvo respuesta y luego fue bloqueado.
Durante la audiencia convocada por el Juzgado de Paz, el demandado reconoció que había recibido los 3 millones de pesos en su cuenta de Mercado Pago. Sin embargo, explicó que no podía devolverlos porque los había gastado inmediatamente después de recibirlos.
Ante esa situación solicitó un cuarto intermedio para reunir parte del dinero y elaborar una propuesta de pago que pudiera cumplir. Días más tarde, las partes volvieron a reunirse y alcanzaron un acuerdo.
Finalmente la deuda quedó fijada en $3.370.000, suma que incluyó el capital reclamado, intereses y honorarios. En ese mismo acto el demandado entregó en efectivo medio millón.
El resto se abonará en seis cuotas consecutivas. Los pagos deberán realizarse en el Juzgado de Paz de General Conesa, aunque el acuerdo prevé que el deudor podrá adelantar cuotas o efectuar pagos superiores si tiene posibilidades de hacerlo.
La jueza de Paz consideró que el convenio reflejaba la voluntad de ambas partes y que no afectaba el orden público. En consecuencia, homologó el acuerdo y dejó establecido el cronograma de pagos que permitirá cancelar la deuda originada por la transferencia realizada por error.





