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Río Negro

Pruebas finales del nuevo transformador que ampliará la capacidad eléctrica en Roca

La nueva máquina optimizará notablemente el suministro en la ciudad.

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La solución para el abastecimiento eléctrico de Roca y Cervantes está próxima a concretarse. La empresa que construye el transformador de potencia de 60 MVA que compró la Provincia, se encuentra realizando en Córdoba los últimos ensayos, previo a su envío a la región.

El artefacto se instalará en la Estación Transformadora General Roca y servirá para aumentar en un 50% la capacidad de transformación de la planta eléctrica, llevando su disponibilidad de potencia de los actuales 60 a 90 MVA.

Se trata del primer transformador de estas dimensiones que se instale en el sistema eléctrico de Río Negro. Constituye una de las medidas dispuestas por el Estado Provincial para mejorar las condiciones y ampliar la capacidad del sistema en alta tensión del Alto Valle.

Los trabajos de prueba se iniciaron esta semana con la presencia de una comitiva rionegrina encabezada por el secretario de Energía, Sebastián Caldiero; y personal técnico de la empresa estatal Transcomahue, que hizo el proceso de compra y lo pondrá en servicio.

“El objetivo de los ensayos en fábrica consiste en verificar que la máquina cumpla con las condiciones de diseño solicitadas en las especificaciones técnicas y especialmente en la planilla de datos técnicos que el fabricante garantiza”, confió el técnico de Transcomahue, Pablo Vilte.

El especialista explicó que “luego de siete meses de fabricación, durante las próximas horas se someterá al artefacto a pruebas relacionadas con las funciones básicas del equipo”. “En síntesis son ensayos dieléctricos que se le realizan al transformador de potencia simulando, de acuerdo a la normativa vigente que aplica para este tipo de máquinas, las condiciones normales y excepcionales a las que puede estar sometido durante el transcurso de su vida útil”, añadió.

Durante las cuatro jornadas de trabajo se medirá la capacidad de transformación, la resistencia de los bobinados y la medición de corriente. Aunque también hay cuestiones que se verifican referidas a su aislación para medir su resistencia y el funcionamiento general de sus accesorios, además de aspectos de diseño.

Vilte contó que está previsto que la máquina se despache antes de fin de mes en un viaje que duraría unos tres días. “En paralelo se están realizando trabajos de reacondicionamiento de la Estación Transformadora General Roca desde hace un tiempo, donde tenemos bastante trabajo porque hay que retirar el transformador actual de 30 MVA, por lo que hay que hacer una logística importante para moverlo. Tiene que ser una maniobra muy coordinada entre la salida del actual transformador y la llegada de éste y su montaje sobre la fundación”, adelantó.

Un plan integral

El transformador se instalará en la ET General Roca y servirá para aumentar en un 50% la capacidad de transformación de la planta eléctrica, llevando su disponibilidad de potencia de los actuales 60 a 90 MVA. Fue construido en Córdoba por la empresa Tubos Trans Electric SA y demandó una inversión superior al millón de dólares.

El titular de Energía, Sebastián Caldiero, resaltó que la adquisición del aparato es parte de un plan integral para dar una solución al abastecimiento de la región que el Gobierno Provincial ejecuta a través de Transcomahue. “Esto se complementa con el recambio y modernización del tren de celdas que terminamos en marzo de este año con una inversión de 30 millones de pesos de la Provincia. A eso le adicionamos la reconversión de la playa de maniobras de Termoroca para que funcione como una Estación Transformadora con otros 20 millones de pesos invertidos”, recordó.

Las medidas dispuestas llevarán la capacidad de transformación de Roca y sus alrededores en el orden de los 105 MVA. “Esto permitirá brindarle seguridad en el abastecimiento a Roca con una expectativa de crecimiento de 20 años”, aseguró.

Caldiero estuvo acompañado por la secretaria de Energía Eléctrica, Andrea Confini, y el presidente de Transcomahue, Marcos Crescimone.

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Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Río Negro

Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?

Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

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La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.

¿Cómo es el paso a paso?

  • Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
    Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
    Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
    Enviar el formulario para su incorporación en Catastro

Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.

Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.

Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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