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Sociedad

Multan por más de $1.000.000 a empresas de telefonía celular por no dar servicio a vecinos de Roca

Telefónica, AMX Claro y Personal deberán pagar multas por afectar a usuarios en Paso Córdoba. Así lo determinó Defensa del Consumidor de Río Negro.

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Los vecinos del barrio roquense Paso Córdoba no podían usar los celulares de ninguna empresa porque la señal era nula o insuficiente. Las compañías vendieron planes sin contar con el servicio habilitado. Hicieron la denuncia y de esa forma, Defensa del Consumidor aplicó multa por $1.080.000 a Telefónica, AMX Claro y Personal, quienes ya fueron notificadas.

Además, inspectores del organismo constataron que a la fecha no fue resuelto el problema, y que las empresas no dieron beneficios a los usuarios por esta falta.

Asimismo, se hará un seguimiento para verificar el estado de señal de telefonía celular que implicará mayores multas a las empresas sí estas continúan sin habilitar el servicio en todo el barrio Paso Córdoba de Roca.

¿Cómo fue el proceso que siguieron los vecinos para denunciar?

El trámite se inicia con una denuncia ante el organismo por entidades intermedias y organismos oficiales, en representación de más de 50 vecinos afectados por el servicio de telefonía de todas las empresas que prestan servicio en el barrio Paso Córdoba de General Roca.

El reclamo exponía que siendo usuarios del servicio de telefonía celular de las firmas denunciadas la prestación en todo el barrio y aledaños, es nulo y/o altamente deficiente, siendo un derecho contar con un adecuado servicio, como asimismo una necesidad.

Comprobada la infracción, el organismo defensor de los derechos de los consumidores imputó a las denunciadas por infracción en la falta de “Modalidades de la Prestación de Servicios”, esto es que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos y por la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

A modo de defensa las empresas denunciadas manifestaron que no se trata de un servicio público domiciliario a lo que desde el área de defensa del consumidor respondieron que independientemente de esta situación la deficiencia del servicio afecta directamente a personas físicas y usuarias del servicio demostrando el incumplimiento de la Ley.

Además en los fallos se destaca que, a la fecha, ninguna de las empresas denunciadas realizó las tareas correspondientes para mejorar el servicio como así tampoco otorgó beneficios a los clientes afectados por el incumplimiento. Esta situación fue constatada por el área de Defensa del Consumidor de la Provincia que visitó el barrio y verificó la deficiencia del servicio.

¿Dónde reclamar o denunciar?

En www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar o www.agencia.rionegro.gov.ar. También en las oficinas de la Agencia de Recaudación de la Provincia.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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Río Negro

Las obras del Canal Principal de Riego del Alto Valle tienen 80% de avance

Se registró un correcto grado de avance de la obra que apunta a mejorar el sistema de riego.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA), continúa ejecutando una obra importante de infraestructura hídrica sobre el Canal Principal del Sistema de Riego Alto Valle, que ya alcanzó un 80% de avance.

La intervención se desarrolla durante la temporada de veda de riego, una etapa estratégica para realizar tareas de mantenimiento y renovación de la red sin afectar la distribución de agua.

Los trabajos se realizan en el tramo comprendido entre las progresivas 70+490 y 70+521, aguas abajo de la Central Hidroeléctrica, en General Roca. La obra tiene como objetivo fortalecer la estructura del canal mediante el recambio de siete losas de hormigón del revestimiento del talud sobre la margen derecha, la reposición de juntas y la reconstrucción de un tramo de vereda, mejorando la seguridad y el funcionamiento del sistema.

Las tareas incluyeron la demolición de los paños deteriorados, la reposición y compactación del material de apoyo y relleno, y la ejecución de las nuevas losas de hormigón con sus respectivas juntas. En forma paralela, se reconstruyeron 18 metros cuadrados de vereda sobre la banquina del canal, luego del acondicionamiento de su base. Actualmente, la obra se encuentra en su etapa final, restando únicamente la limpieza general del sector y el retiro de escombros.

Estas intervenciones preventivas permiten que el Sistema de Riego Alto Valle llegue en óptimas condiciones al inicio de la temporada, programada para el transcurso de agosto, reduciendo el riesgo de filtraciones, preservando la infraestructura de riego y evitando futuras reparaciones de emergencia.

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