Sociedad
Multan por más de $1.000.000 a empresas de telefonía celular por no dar servicio a vecinos de Roca
Telefónica, AMX Claro y Personal deberán pagar multas por afectar a usuarios en Paso Córdoba. Así lo determinó Defensa del Consumidor de Río Negro.

Los vecinos del barrio roquense Paso Córdoba no podían usar los celulares de ninguna empresa porque la señal era nula o insuficiente. Las compañías vendieron planes sin contar con el servicio habilitado. Hicieron la denuncia y de esa forma, Defensa del Consumidor aplicó multa por $1.080.000 a Telefónica, AMX Claro y Personal, quienes ya fueron notificadas.
Además, inspectores del organismo constataron que a la fecha no fue resuelto el problema, y que las empresas no dieron beneficios a los usuarios por esta falta.
Asimismo, se hará un seguimiento para verificar el estado de señal de telefonía celular que implicará mayores multas a las empresas sí estas continúan sin habilitar el servicio en todo el barrio Paso Córdoba de Roca.
¿Cómo fue el proceso que siguieron los vecinos para denunciar?
El trámite se inicia con una denuncia ante el organismo por entidades intermedias y organismos oficiales, en representación de más de 50 vecinos afectados por el servicio de telefonía de todas las empresas que prestan servicio en el barrio Paso Córdoba de General Roca.
El reclamo exponía que siendo usuarios del servicio de telefonía celular de las firmas denunciadas la prestación en todo el barrio y aledaños, es nulo y/o altamente deficiente, siendo un derecho contar con un adecuado servicio, como asimismo una necesidad.
Comprobada la infracción, el organismo defensor de los derechos de los consumidores imputó a las denunciadas por infracción en la falta de “Modalidades de la Prestación de Servicios”, esto es que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos y por la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
A modo de defensa las empresas denunciadas manifestaron que no se trata de un servicio público domiciliario a lo que desde el área de defensa del consumidor respondieron que independientemente de esta situación la deficiencia del servicio afecta directamente a personas físicas y usuarias del servicio demostrando el incumplimiento de la Ley.
Además en los fallos se destaca que, a la fecha, ninguna de las empresas denunciadas realizó las tareas correspondientes para mejorar el servicio como así tampoco otorgó beneficios a los clientes afectados por el incumplimiento. Esta situación fue constatada por el área de Defensa del Consumidor de la Provincia que visitó el barrio y verificó la deficiencia del servicio.
¿Dónde reclamar o denunciar?
En www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar o www.agencia.rionegro.gov.ar. También en las oficinas de la Agencia de Recaudación de la Provincia.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.





