Judiciales
Prisión preventiva para acusado de atacar con un arma blanca al joven que murió en las 250 Viviendas
Se trata de un hombre de 26 años, quien fue imputado por «homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad».

Ayer (26/11) por la tarde el fiscal de turno y subrogante de la temática de Delitos contra las personas, Ricardo Romero, formuló cargos contra un hombre de 26 años por los delitos de “homicidio, atentado y resistencia contra la autoridad”, cuya víctima fatal fue Walter Matías Calvo.
Según la acusación fiscal, fueron dos hechos los que se le imputan. El primero «ocurrió el pasado 24 de noviembre, cerca de las 14.40, en el domicilio del imputado, en el barrio de las 250 Viviendas. En la ocasión, de acuerdo a lo narrado por testigos presenciales, el hombre atacó con un arma blanca a la víctima, provocándole heridas en la zona axilar. El incidente se habría originado dentro de la vivienda, lugar en el que ambos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas».
Agregan que «una vez herido, Calvo salió de la vivienda y cayó en la vereda, allí permaneció hasta que se hizo presente la ambulancia que lo trasladó al hospital local. La asistencia médica fue solicitada por personal de la Comisaría 31a, que había sido alertado por una testigo del hecho y vecina del lugar».
Romero explicó en la formulación que el médico policial de turno, cuando examinó a la víctima constató que presentaba: «lesión en línea axilar media izquierda con hemoneumotorax, lesiones producidas por elemento punzo cortante…». Posteriormente, Calvo falleció en el nosocomio como consecuencia de las heridas recibidas.
El segundo hecho, fue inmediatamente después del otro, en circunstancias en que el personal policial de la Comisaría 31° se hizo presente en el domicilio mencionado. «Fueron atendidos por el imputado, quien presentaba su ropa manchada con aparentemente sangre. Los efectivos policiales le solicitaron que los acompañara hasta la Unidad, pero el hombre reaccionó violentamente, se resistió e hirió a uno de ellos. Por ello tuvo que ser reducido mediante el uso de la fuerza y quedó alojado en la Comisaría del barrio».
Por otro lado, el fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de 4 meses, basándose en la pena en expectativa, que «no posibilitaría una de ejecución condicional, además como originariamente se resistió al procedimiento policial, esto habla del peligro de fuga».
Por su parte, el defensor público penal Eduardo Luis Carrera, que asistió al imputado en la audiencia, se opuso a la medida cautelar mencionando que «faltaban acreditar otros supuestos para solicitar la misma. Tiene arraigo en la ciudad, y se trató de un hecho confuso, donde hubo ingesta de alcohol y esto influyó en la actitud que asumió mi asistido al momento de arribar a su casa la prevención policial. Por otro lado, cabe decir que no cuenta con otros antecedentes penales».
La jueza de Garantías interviniente, María Gadano, tuvo por formulados los cargos en los términos expresados por la Fiscalía e hizo lugar al pedido de prisión preventiva, por el término de 3 meses.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.





