Río Negro
Se sancionó el régimen de licencia familiar por nacimiento para estatales
Ahora se permitirá a la madre o titular de la licencia, ceder parte del permiso laboral a su cónyuge, padre o conviviente que ayude en la crianza.

La Legislatura de Río Negro aprobó hoy (30/11) la ley que reglamenta la licencia familiar por nacimiento, que permitirá a la madre o titular de la licencia ceder parte del permiso laboral a su cónyuge, padre o conviviente que ayude en la crianza.
El nuevo régimen de licencia familiar por nacimiento será de 180 días corridos y adoptará las modalidades prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.
Otras leyes sancionadas
También se sancionó una modificación a la Ley N° 5190, en lo correspondiente a la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, para crear un Juzgado de Familia en las ciudades de General Roca y Cipolletti.
Por otra parte, se avaló la ley que crea el sistema de gestión de reservas de pasajes gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consiste en diseñar y poner en funcionamiento una página web accesible, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva y la expedición de pasajes de transporte terrestre y ferroviario.
El Parlamento sancionó además la ley que crea las Oficinas de la Familia, en el ámbito de la Policía de Río Negro. Su función será tomar intervención en los delitos dependientes de acción pública y privada en los que resulten víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, declaró de Interés Provincial la producción y comercialización porcina. La ley busca preservar el estatus sanitario de la producción porcina, evitar la introducción y propagación de enfermedades tóxicas y exóticas en Río Negro. La ley prohíbe el ingreso al territorio de la Provincia de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de países no libres de Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino.
Por otra parte, se votó favorablemente la ley que modifica el artículo 2° de la Ley R N° 2440, donde se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Según la norma, las adicciones en su sentido amplio deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, sean estas sustancias legales e ilegales. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
También se sancionó la ley que rige la responsabilidad de la provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas.
Además, se declaró Ciudadano Ilustre de la provincia de Río Negro, al doctor Conrado Franco Varotto, fundador de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INVAP S.E.), en virtud de su fecunda labor emprendedora en el campo de la ciencia y de la técnica, y su legado de conocimientos, ideas, recursos humanos formados y producción científica y tecnológica de avanzada, a toda la sociedad argentina.
Por otra parte, se sancionó la norma que suspende, en todo el ámbito de la Provincia, por el término de 360 días, contados a partir de la sanción de la ley, la ejecución de los juicios y la interposición de medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley de Propiedad Intelectual, sus decretos reglamentarios y todas sus normas complementarias iniciadas por la Sociedad Argentina de Autores Intérpretes y Compositores (SADAIC); la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (AADI CAPIF); La Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES); La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI); la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas, contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus instalaciones.
Además, se aprobó instituir a la ciudad de Chimpay, Cuna de Ceferino, como la Capital Provincial del Peregrino.
Por último, la Legislatura sancionó la ley que establece el día 13 de noviembre de cada año como “Día Provincial de la Lucha contra el Ciberacoso o Grooming”, de acuerdo a la ley nacional recientemente aprobada en el Congreso de la Nación.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
Río Negro
Hogares rionegrinos serán encuestados por personal provincial
Se buscan obtener datos claves sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.

La Dirección de Estadística y Censos informa que, entre los meses de julio y septiembre, se realizará la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) en toda la provincia, coordinada junto al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) es una herramienta fundamental para conocer las condiciones de vida de la población. A través de ella se obtienen datos clave sobre el empleo, la educación, la migración, los ingresos, y los servicios con los que cuenta cada hogar, entre otros aspectos.
En esta edición, 1.240 viviendas fueron seleccionadas mediante métodos estadísticos de muestreo. Las localidades incluidas son: San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Maquinchao, Los Menucos, Sierra Grande, San Antonio Oeste, General Conesa, Viedma, Río Colorado, Lamarque, Luis Beltrán, Villa Regina, General Roca, Allen, Cinco Saltos, Villa Manzano, Catriel, Ingeniero Huergo y Cipolletti.
Las entrevistas serán realizadas por personal debidamente acreditado, tanto en días hábiles, feriados o fines de semana. En algunos casos, los encuestadores estarán acompañados por supervisores que también contarán con identificación oficial.
Cabe destacar que la encuesta se realiza bajo los términos de la Ley Nacional N° 17.622, que garantiza la confidencialidad de toda la información relevada. La participación de los hogares seleccionados es fundamental para asegurar la calidad y representatividad de los resultados.
Contar con información confiable y actualizada permite una mejor interpretación de la realidad social y económica de la población, y en un mejor diseño de políticas públicas, por este motivo se solicita a la población que participe de la encuesta.