Judiciales
ART deberá indemnizar con más de $150.000 a trabajadora por un accidente laboral en un galpón de empaque
Mientras seleccionaba fruta, sintió un fuerte tirón en el hombro y brazo derecho. Al día siguiente no pudo levantar el brazo ni para peinarse.

Una mujer de 51 años, con más de diez años de antigüedad en el rubro, entabló una demanda laboral contra la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Reclamó una indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió la contingencia como accidente laboral y ordenó a la aseguradora abonarle a la trabajadora la suma de 163.931,63 pesos más intereses.
La mujer se desempeñaba como clasificadora y embaladora en una firma dedicada a la actividad frutícola. En la demanda consignó que el 18 de octubre de 2015, mientras seleccionaba, manipulaba y envasaba fruta, sintió un fuerte tirón en el hombro y brazo derecho. Al día siguiente no pudo levantar el brazo ni para peinarse.
Fue atendida en el Hospital de Cipolletti y le informaron que tenía una ruptura completa del tendón y que debía someterse a una cirugía.
Los jueces determinaron que la contingencia laboral debía ser calificada como “enfermedad profesional” enlistada en el Decreto N°658/96 que establece expresamente: Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo. “Resulta notorio en esta zona del valle rionegrino, donde sobresale la actividad frutícola con abundante población laboral en los galpones de empaque en la temporada, que en las típicas labores de una clasificadora como lo es la accionante, desde el punto de vista ergonómico-funcional, se destaca la adopción permanente de posiciones forzadas y movimientos o gestos repetitivos a lo largo de toda la jornada de trabajo, que implican la utilización de los miembros superiores del trabajador, con rotación, elevación y extensión de los brazos”, dice el fallo.
De acuerdo a la pericia médica, la mujer padece una enfermedad profesional que la incapacita en un 12%, atribuible a sus labores habituales en el empaque, y por lo cual se encuentra asegurada en la ART demandada.
“El perito médico interviniente ha aportado el debido fundamento técnico y científico en su informe, respondiendo categóricamente el interrogatorio pericial que le formularan ambas partes para arribar a la conclusión médico legal ut supra ya desarrollada”, consideraron los jueces respecto de la pericia.
“Reiteradamente se ha señalado en pronunciamientos de esta Cámara, que nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado de cualquier infortunio laboral, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades, habiéndose resuelto, asimismo que:»…Si bien es cierto que la prueba pericial médica no es vinculante para el juez, para apartarse de las conclusiones establecidas por el experto es necesario aportar elementos de juicio que conduzcan a demostrar error o parcialidad por parte del perito, por cuanto la concordancia del dictamen pericial con los principios de la sana crítica, la competencia del facultativo y los principios técnicos en que se fundan, no pueden ser controvertidos mediante simples discrepancias”, concluyeron en el fallo que lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.





