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Judiciales

Dictaron cuatro meses de prisión preventiva para un sujeto por «homicidio calificado»

El hecho ocurrió en 2016 en Allen, pero fue detenido en Neuquén el pasado 25 de diciembre.

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Esta mañana (27/12) el fiscal Luciano Garrido formuló cargos a un hombre y solicitó la prisión preventiva por 6 meses por el delito de “homicidio calificado por el uso de arma de fuego en concurso real, con portación de arma”. El sujeto tenía pedido de captura desde que ocurrió el hecho, el 7 de agosto de 2016, y fue detenido en Neuquén el pasado 25 de diciembre, tras las diligencias realizadas por el Área Judicial de Investigaciones de la policía de Allen para dar con su paradero a raíz del pedido del Ministerio Público Fiscal.

Según la acusación fiscal, “ese día de agosto, aproximadamente a las 17.00 en la zona del barrio Progreso de la localidad de Allen, más precisamente en Calle Pública lindante al zanjón, entre calles Bolivia y Perú. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado portando un arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal para hacerlo y por cuestiones que hasta el momento no se pudieron determinar, mantuvo un intercambio de disparos con Juan Carlos Arriagada, producto del cual la víctima recibió dos de ellos provocándole la muerte”, describió Garrido.

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó entre otros elementos, el acta de procedimiento policial y el croquis ilustrativo, el certificado médico policial, las entrevistas tomadas a los testigos presenciales. Asimismo, el certificado de defunción de la víctima, la autopsia practicada, el informe del Gabinete de Criminalística donde se señala la recolección de vainas servidas y demás evidencia.

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó 6 meses de prisión preventiva, entendiendo que el sujeto se encontró prófugo de la Justicia durante 2 años y cuatro meses, se fue de su localidad de origen, Allen, y se instaló en la vecina provincia de Neuquén.

Por su parte, el defensor público penal Luis Eduardo Carrera solicitó medidas cautelares alternativas y subsidiaramente que la preventiva fuera de 3 meses. Finalmente, el juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado quedé detenido por 4 meses.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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