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Caso Solano: El STJ confirmó la condena a prisión perpetua
Todavía la pena puede ser apelada en la Corte Suprema de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó de manera integral la condena a la pena de prisión e inhabilitación perpetua a los siete efectivos policiales sentenciados oportunamente por la muerte del trabajador Daniel Solano, ocurrida en noviembre de 2011 en Choele Choel.
Los policías habían sido condenados hace cuatro meses por la ex Cámara Criminal Segunda de Roca. Por el ordenamiento jurídico vigente, la sentencia aún no está firme y puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
De esta manera, el máximo Tribunal rionegrino confirmó las condenas a Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”. También la de los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Por último, se ratificó la condena al oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad”.
Tras la resolución condenatoria de primera instancia, las defensas apelaron, con distintos argumentos. Entre los planteos dijeron que el fallo es arbitrario en cuanto a la valoración de la prueba. Refirieron “la ausencia del cuerpo, lo que conlleva la imposibilidad de contestar algunos interrogantes que formula”. También argumentaron “los resultados negativos de varios informes técnicos y periciales y los defectos en otras pruebas” y pusieron en foco “contradicciones” en la prueba testimonial. Además, en algunos casos adujeron que “la pena de prisión perpetua resulta irrazonable, desproporcionada y sin fundamentación”,
El fallo del STJ aborda en distintos ítems el desarrollo argumental de su decisión. En primer lugar, descartó un planteo sobre la supuesta “extemporánea constitución de la parte querellante”. En este marco, dice la sentencia, no se observan “en el expediente la concreción de un perjuicio tal que haga atendibles los reclamos de las partes.
Luego realiza un detallado análisis de la valoración de la prueba. Comienza por los hechos no controvertidos y luego por los testimonios. Recuerda que “es propia de las declaraciones testimoniales esa imperfección en extremos que tienen que ver con la dinámica de la acción de varios protagonistas en un ir y venir, con ingresos y egresos, a la noche, en la salida de una confitería como Macuba-Disco”.
Concluye en este punto que “para el análisis de legalidad de la sentencia condenatoria en esta instancia de casación es suficiente determinar la ausencia de arbitrariedad en las cuestiones de hecho y prueba que se proponen a discusión, cuyo estándar entiendo cumplido en atención a la selección de algunos elementos probatorios que permiten despejar toda duda al respecto, pues son adecuados a los aspectos que se quieren demostrar y pues se relacionan eficazmente con los datos proporcionados por otros, que también superaron un análisis razonado”. De esta manera, afirma, “la sentencia ha determinado de modo razonado la materialidad que fue motivo de acusación, considerando las etapas fácticas referidas”.
La sentencia del STJ luego aborda cada una de las participaciones de los condenados y la calificación jurídica de los hechos y el monto de la pena.
Finalmente, el STJ confirmó la decisión de la Cámara Criminal en cuanto a la denegatoria de la prisión preventiva. Oportunamente la Cámara había explicado que “no existen riesgos procesales” que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real” (que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuestas”. Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva” que permite el Código Procesal Penal.
En ese momento, como pauta de conducta, el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del país”. En su fallo, el STJ consideró que “el planteo casatorio es insuficiente” y también confirmó esta decisión de la Cámara Criminal.
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Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.
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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.
El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.
La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.
La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.
El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.
Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.
Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.






