Sociedad
Pautas claras para investigar delitos de Grooming en Río Negro
Se creó un protocolo en la provincia para la la investigación de los delitos informáticos.

Entre las diversas instrucciones generales que el Procurador General, Jorge Crespo, suscribió durante su primer año de gestión se destaca aquella que pauta cómo debe desarrollarse en toda la provincia la investigación de los delitos informáticos. Este documento fue el resultado de un trabajo realizado con la organización no gubernamental «Mamá en línea» y su redacción implicó no sólo reglas claras a la hora de avanzar en la resolución de los casos sino además, la posibilidad que quienes sufrieron este tipo de delitos capaciten a los fiscales sobre cómo debe ser, especialmente, el trato con la víctima.
Así lo entendió el Procurador quien, con la redacción de este instrumento, ubicó a la provincia de Río Negro en una de las primeras del país en aprobar un protocolo de investigación de ciberdelitos, creado a la luz de aquel elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en adhesión a la “Guía de buenas prácticas para obtener evidencia electrónica en el extranjero”. En este proceso fue fundamental el trabajo mancomunado con “Mamá en Línea”, que desde el 2009 brinda acompañamiento a familias víctimas de delitos de índole sexual y, especialmente, de ciberacoso sexual conocido con el nombre de Grooming.
A partir de agosto de 2017, con el nuevo Código Procesal Penal, ingresaron a la órbita de las fiscalías 49 casos de Grooming. En el último cuatrimestre de este año las causas se incrementaron en un 83% con respecto al mismo período del año anterior. En cuanto a la procedencia, la segunda circunscripción judicial, especialmente la ciudad de General Roca, concentra la mayor cantidad de casos.
La diferencia sustancial, a partir de la segunda parte de este año la constituye no sólo la relación que Fiscales y víctimas fortalecieron a través de la inclusión activa de la organización, sino además el modo unificado en que estos casos avanzan hacia una resolución positiva.
Así lo determina el protocolo que enfatiza en la función de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de la Procuración General, a cuyos integrantes les endilga la responsabilidad de ser los únicos que pueden examinar y analizar la evidencia digital recolectada en el marco de las investigaciones, buscando preservar en todas las ocasiones la prueba original. Dentro de éste área se encuentra, además, el referente provincial que recibe las causas de pornografía infantil y las remite a las Fiscalías correspondientes para el inicio de las investigaciones.
Además, entre otras pautas específicas de actuación, el protocolo impone reglas para la recepción de la denuncia, la atención que debe brindarse a denunciantes menores de edad, las condiciones imperantes en la investigación preliminar y el modo de actuar en los allanamientos.
En este sentido da instrucciones precisas acerca de qué tipo de dispositivos electrónicos deben secuestrarse, cómo manipularlos para evitar pérdida de información y de qué forma garantizar una cadena de custodia que reduzca las posibilidades de futuras nulidades en el marco de la causa judicial.
Asimismo indica que el trabajo judicial debe realizarse sobre copias del material obtenido, procurando preservar el original de manera inalterable y puntualiza cuál es la prueba que puede ser susceptible de secuestro entre la que nombra los chats y blogs, juegos infantiles o de contenido sexual, registro de actividad en internet y directorios de archivos encriptados. Agrega además cualquier tipo de papel que contenga contraseñas anotadas, notas y manuales.
Entre otros aspectos, el protocolo destaca que para llevar adelante este tipo de casos, los fiscales podrán hacer uso de los medios de investigación dependientes de la Procuración General y requerir, de ser necesario, la colaboración con agencias provinciales, nacionales o internacionales especializas en la materia.
¿Qué es “Mamá en línea”?
Se trata de una organización sin fines de lucro creada por familiares de víctimas del delito de Grooming, cuya principal meta es la prevención del abuso sexual infantil a través de Internet. Fueron impulsores, en noviembre del 2013, de la sanción de la ley 26.904 que tipifica el delito de en Argentina. “La lucha no fue fácil pero tampoco imposible, sabemos que la ley sola no alcanza. Por eso nos pusimos en acción”, destaca su referente Rosa Castro.
“A través de esta actividad esperamos iniciar un proceso de sensibilización directa con la comunidad sobre el uso responsable, saludable, seguro y respetuoso de Internet y redes sociales, multiplicando la prevención del abuso sexual infantil a través de la red, el denominado Grooming” .
Vías de comunicación:
Correo electrónico: [email protected]
Facebook: @PorLaLeyDeGrooming
Artículo 131 del Código Penal
El 13 de noviembre de 2013 se sancionó la Ley Nacional 26.904, donde se incorpora el Artículo 131 al Código Penal, el mismo versa que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
Policiales
Murió un hombre mientras entrenaba en un gimnasio de Roca
La víctima se descompensó repentinamente mientras realizaba su rutina. Pese a las maniobras de RCP, no logró ser reanimado.

Un hombre de aproximadamente 50 años falleció esta mañana (24/02) en un gimnasio de General Roca mientras realizaba su rutina de entrenamiento.
El trágico hecho ocurrió poco después de las 7 horas en un centro de entrenamiento ubicado en calle Chile casi España. Según relataron testigos, el hombre se desplomó de manera repentina en plena actividad física.
De inmediato, los profesores presentes comenzaron a practicar maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) mientras se daba aviso al sistema de emergencias. Al lugar arribó personal del SIARME, quienes continuaron con los intentos de estabilización durante varios minutos. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, los trabajadores de salud confirmaron que no pudieron salvarle la vida.
Efectivos policiales montaron un operativo para resguardar la zona y facilitar una eventual derivación, aunque finalmente se constató el fallecimiento en el lugar.
La Justicia deberá determinar si se realizará una autopsia para establecer las causas exactas del deceso.
Roca
El Municipio aseguró que la Fiesta de la Manzana dejó más de $10.000 millones en la economía local
El neto total invertido por la comuna roquense fue de $2.372 millones.

La Fiesta Nacional de la Manzana cerró su edición 2026 con un balance «altamente positivo», según evaluó el Municipio de Roca. La nueva disposición del predio y las condiciones climáticas favorables generaron el marco ideal para que miles de personas disfrutaran durante las tres jornadas.
Desde la organización destacaron la diversidad de propuestas artísticas, la integración de los espacios y la fluidez en la circulación dentro del predio. También se subrayó el operativo de seguridad, tanto en el interior como en el exterior del evento, que permitió un desarrollo sin incidentes de gravedad pese a la masividad.
En el plano económico, se estima que el movimiento generado en la ciudad y el Alto Valle superó los 10.000 millones de pesos, con fuerte repercusión en los sectores hotelero, gastronómico, turístico, comercial y de servicios.
La intendenta María Emilia Soria, presidenta de la Comisión Organizadora de la FNM, destacó el trabajo del personal municipal, fuerzas de seguridad, salud y bomberos. «El cuidado de cada detalle de la organización, el control de accesos, el predio bien iluminado, cómodo y limpio, permitió que el público disfrutara sintiéndose tranquilo y seguro», expresó.
En cuanto a los números oficiales, el neto total invertido en la FNM 2026 fue de $2.372.052.361, compuesto por $3.019.718.941 de egresos y $647.666.580 de ingresos.
Entre los principales ingresos se contabilizaron la venta de stands y puestos de artesanos ($303.713.549), entradas ($172.315.000), aportes de empresas auspiciantes ($138.538.031) y otros conceptos como licitaciones y publicidad ($33.100.000).
Respecto a los egresos, las mayores partidas se destinaron a la contratación de artistas ($1.211.991.460), escenario, sonido y pantallas ($859.887.916), alojamientos ($17.438.341) y gastos generales y preparación del predio ($930.401.224). Dentro de este último ítem se incluyó la contratación de adicionales de la Policía de Río Negro por $113.382.700, con el objetivo de reforzar la seguridad sin afectar el servicio en la ciudad.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.





