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El acusado de matar a Brian Rodríguez quedará internado en un organismo y con custodia policial

Por ser menor de edad no puede quedar con prisión preventiva hasta que se complete el proceso judicial.

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El equipo de fiscales de feria Belén Calarco y Laura Olea formuló cargos al menor de 17 años acusado del homicidio ocurrido el pasado 15 de enero y del cual fue víctima fatal Brian Alejandro Rodriguez.

Según la acusación fiscal, “entre las 00.00 y 03.20 en calle Perito Moreno y Cisne, la víctima fatal, de 22 años de edad, iba caminando con una menor y fueron sorprendidos por quien sería la ex pareja de la chica. Inmediatamente se acercó hacia Rodriguez y le acestó una puñalada, en la parte frontal del torso, en el frente del hemitorax derecho sobre el cuarto espacio intercostal en la línea media clavicular (lesión fatal). La víctima cayó al piso, y el menor imputado continuó dándole puñaladas en forma reiteradas y simultáneas, lo cual una de ellas le lesionó el pulmón izquierdo. También le dio un golpe con una botella en la cabeza. Estas lesiones le causaron la muerte, que se produjo en el nosocomio local a las 03.43 hs. Inmediatamente de cometido el hecho, la menor huyó asustada siendo perseguida por el sujeto implicado, que finalmente se dio a la fuga. En horas de la tarde, a las 16:00 fue aprehendido y demorado por personal policial de la Comisaría 21 en un domicilio particular, tras los allanamientos ordenados por el Juez de Garantías”, explicó la fiscal en la audiencia.

La calificación legal mencionada por la Fiscalía es la de “homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento” (Arts. 45 y 80 inc. 2 del Código Penal).

“Cabe mencionar que en este caso vale la aplicación de la Ley N° 22.278, de Régimen Penal de la Minoridad, donde los menores de entre 16 y 18 años son plausibles de acusación, en el caso de delitos que superen la pena de 2 años”, mencionó la fiscal.

Entre el sustento probatorio que cuenta la acusación, se encuentran el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21°, el certificado médico expedido por el Hospital Francisco López Lima; entrevistas a testigos presenciales tanto del hecho como del momento en que la víctima quedó tendida en la calle. El acta de secuestros varios, como de los allanamientos y demora del menor, declaración en Cámara Gesell de la menor que acompañaba a la víctima fatal. El informe del Gabinete de Criminalística de Roca, conteniendo acta de inspeccion, fotografias del lugar del hecho y lugar de aprehension, y los elementos secuestrados, y levantamiento de rastros. Además se cuenta con el informe de autopsia de la víctima fatal.

“De todas maneras se continúan llevando a cabo medidas en el marco de la investigación”, dijo Calarco.

Por su parte el defensor público penal de feria Luis Eduardo Carrera se opuso al agravante de la calificación legal, en relación al “ensañamiento”, sosteniendo que la primer puñalada fue la letal y que no se puede probar lo anterior.

Finalmente el juez de Garantías, Julio Martínez Vivot, tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal y teniendo presente que en este caso el sistema de prisión preventiva no es posible por la Ley N° 22.278, es que resolvió la internación del menor imputado en un organismo del estado provincial con custodia policial por el término de un mes.

Por otra parte, el plazo solicitado por la fiscal para la investigación fue de 4 meses, estableciéndose de esta manera el inicio de la investigación preparatoria.

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Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Judiciales

Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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