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Judiciales

El acusado de matar a Brian Rodríguez quedará internado en un organismo y con custodia policial

Por ser menor de edad no puede quedar con prisión preventiva hasta que se complete el proceso judicial.

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El equipo de fiscales de feria Belén Calarco y Laura Olea formuló cargos al menor de 17 años acusado del homicidio ocurrido el pasado 15 de enero y del cual fue víctima fatal Brian Alejandro Rodriguez.

Según la acusación fiscal, “entre las 00.00 y 03.20 en calle Perito Moreno y Cisne, la víctima fatal, de 22 años de edad, iba caminando con una menor y fueron sorprendidos por quien sería la ex pareja de la chica. Inmediatamente se acercó hacia Rodriguez y le acestó una puñalada, en la parte frontal del torso, en el frente del hemitorax derecho sobre el cuarto espacio intercostal en la línea media clavicular (lesión fatal). La víctima cayó al piso, y el menor imputado continuó dándole puñaladas en forma reiteradas y simultáneas, lo cual una de ellas le lesionó el pulmón izquierdo. También le dio un golpe con una botella en la cabeza. Estas lesiones le causaron la muerte, que se produjo en el nosocomio local a las 03.43 hs. Inmediatamente de cometido el hecho, la menor huyó asustada siendo perseguida por el sujeto implicado, que finalmente se dio a la fuga. En horas de la tarde, a las 16:00 fue aprehendido y demorado por personal policial de la Comisaría 21 en un domicilio particular, tras los allanamientos ordenados por el Juez de Garantías”, explicó la fiscal en la audiencia.

La calificación legal mencionada por la Fiscalía es la de “homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento” (Arts. 45 y 80 inc. 2 del Código Penal).

“Cabe mencionar que en este caso vale la aplicación de la Ley N° 22.278, de Régimen Penal de la Minoridad, donde los menores de entre 16 y 18 años son plausibles de acusación, en el caso de delitos que superen la pena de 2 años”, mencionó la fiscal.

Entre el sustento probatorio que cuenta la acusación, se encuentran el acta de procedimiento policial de la Comisaría 21°, el certificado médico expedido por el Hospital Francisco López Lima; entrevistas a testigos presenciales tanto del hecho como del momento en que la víctima quedó tendida en la calle. El acta de secuestros varios, como de los allanamientos y demora del menor, declaración en Cámara Gesell de la menor que acompañaba a la víctima fatal. El informe del Gabinete de Criminalística de Roca, conteniendo acta de inspeccion, fotografias del lugar del hecho y lugar de aprehension, y los elementos secuestrados, y levantamiento de rastros. Además se cuenta con el informe de autopsia de la víctima fatal.

“De todas maneras se continúan llevando a cabo medidas en el marco de la investigación”, dijo Calarco.

Por su parte el defensor público penal de feria Luis Eduardo Carrera se opuso al agravante de la calificación legal, en relación al “ensañamiento”, sosteniendo que la primer puñalada fue la letal y que no se puede probar lo anterior.

Finalmente el juez de Garantías, Julio Martínez Vivot, tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal y teniendo presente que en este caso el sistema de prisión preventiva no es posible por la Ley N° 22.278, es que resolvió la internación del menor imputado en un organismo del estado provincial con custodia policial por el término de un mes.

Por otra parte, el plazo solicitado por la fiscal para la investigación fue de 4 meses, estableciéndose de esta manera el inicio de la investigación preparatoria.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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