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Río Negro

Río Negro cerró 2018 con seis nuevas áreas hidrocarburíferas adjudicadas

El objetivo es ampliar las reservas de gas y petróleo. Habrá una inversión de U$S 68.000.000 en los próximos cinco años.

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El gobierno provincial adjudicó en diciembre pasado a las compañías President Petroleum y Petrolera Aconcagua Energía la concesión de explotación de seis áreas hidrocarburíferas con planes de inversión millonarios. En ambos casos será en asociación con la empresa estatal EDHIPSA, para efectuar actividades valorizadas en más de U$S 68.000.000 durante el próximo quinquenio.

Las áreas adjudicadas son Catriel Oeste, Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos, que fueron adjudicadas por decreto 1523/18 a Petrolera Aconcagua Energía; y Las Bases y Puesto Prado, a President Petroleum, por decreto 1507/18; ambas en el marco de una licitación pública internacional.

Se trata de áreas que en su momento no fueron renegociadas por lo que sus contratos vencieron y volvieron al Estado Provincial. El secretario de Energía, Sebastián Caldiero, explicó que “lo que hicimos fue lanzar una convocatoria pública que tuvo un gran interés por parte de las empresas. De hecho, hubo una decena de compañías de primera línea que adquirieron pliegos y, en el caso de las ofertas recibidas, en todos los casos estuvieron por encima de las condiciones mínimas que establecimos”.

Sobre las inversiones previstas para los primeros cinco años de concesión, el funcionario contó que “son compromisos firmes de inversión en nuestro territorio que tendrán un impacto directo e inmediato en la producción y en la recaudación impositiva, así como en la generación de mano de obra rionegrina y en la contratación de empresas que funcionan en nuestra Provincia”.

Los acuerdos establecieron la exigencia a las empresas de efectuar el pago de un bono fijo de dinero en efectivo para la Provincia de unos U$S 16.900.000, que se está haciendo en forma desdoblada. Del total, las compañías ya pagaron el 72% de lo establecido, restando la cancelación de poco más de U$S 4.200.000 que llegarán durante el transcurso del año.

Los dos acuerdos establecen que la empresa provincial EDHIPSA participe en los bloques adjudicados en un 10% de los derechos y obligaciones que se cedieron. Es por ello que el decreto previó que tanto President como Aconcagua firmen un contratro de Unión Transitorio de Empresas (UTE) con EDHIPSA, lo cual les permite comenzar con la actividad en los bloques.

En el caso de President Petroleum, el acuerdo establece que la empresa explotará Puesto Prado y Las Bases, donde ejecutará inversiones cercanas a los U$S 29.000.000, muy por encima de lo establecido como mínimo en la licitación. “Entre las inversiones destacadas se puede señalar que harán tres pozos exploratorios, cuatro pozos nuevos y pondrán en marcha una planta de tratamiento de gas, además de dar continuidad con trabajos de reparación a la explotación productiva del área”, precisó Caldiero.

El titular de Energía también se refirió a las cuatro áreas adjudicadas a Petrolera Aconcagua donde “esperamos que realicen otros cuatro pozos exploratorios, seis pozos nuevos y una gran cantidad de reparaciones de los pozos existentes, que necesitan un acomodamiento para poder incrementar su producción”. “Aquí, las inversiones serán por más de U$S 39.000.000, siendo el 70% de las mismas en Catriel Oeste y Catriel Viejo”, añadió.

A la hora de evaluar el proceso, Caldiero reconoció que “fue muy satisfactorio ya que al momento de establecer las condiciones del pliego se plantearon objetivos altos y exigentes, considerando no sólo la inversión productiva sino la vinculada a la preservación y remediación del ambiente, así como la situación de los superficiarios del lugar, para quienes también se previó un importante reconocimiento dinerario”.

Por caso, CIC, la anterior operadora de las áreas adjudicadas a President dejó una deuda de $21.000.000 con una decena de superficiarios de tierras donde se realizan las actividades por parte de la concesionaria. Caldiero destacó que «por una decisión gubernamental, se incluyó esta cancelación como una obligación adicional a todo aquel que quisiera licitar por las áreas Puesto Prado y Las Bases».

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Agro

Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle

Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.

Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.

Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.

El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».

Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.

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