Río Negro
Río Negro cerró 2018 con seis nuevas áreas hidrocarburíferas adjudicadas
El objetivo es ampliar las reservas de gas y petróleo. Habrá una inversión de U$S 68.000.000 en los próximos cinco años.

El gobierno provincial adjudicó en diciembre pasado a las compañías President Petroleum y Petrolera Aconcagua Energía la concesión de explotación de seis áreas hidrocarburíferas con planes de inversión millonarios. En ambos casos será en asociación con la empresa estatal EDHIPSA, para efectuar actividades valorizadas en más de U$S 68.000.000 durante el próximo quinquenio.
Las áreas adjudicadas son Catriel Oeste, Catriel Viejo, Loma Guadalosa, Tres Nidos, que fueron adjudicadas por decreto 1523/18 a Petrolera Aconcagua Energía; y Las Bases y Puesto Prado, a President Petroleum, por decreto 1507/18; ambas en el marco de una licitación pública internacional.

Se trata de áreas que en su momento no fueron renegociadas por lo que sus contratos vencieron y volvieron al Estado Provincial. El secretario de Energía, Sebastián Caldiero, explicó que “lo que hicimos fue lanzar una convocatoria pública que tuvo un gran interés por parte de las empresas. De hecho, hubo una decena de compañías de primera línea que adquirieron pliegos y, en el caso de las ofertas recibidas, en todos los casos estuvieron por encima de las condiciones mínimas que establecimos”.
Sobre las inversiones previstas para los primeros cinco años de concesión, el funcionario contó que “son compromisos firmes de inversión en nuestro territorio que tendrán un impacto directo e inmediato en la producción y en la recaudación impositiva, así como en la generación de mano de obra rionegrina y en la contratación de empresas que funcionan en nuestra Provincia”.
Los acuerdos establecieron la exigencia a las empresas de efectuar el pago de un bono fijo de dinero en efectivo para la Provincia de unos U$S 16.900.000, que se está haciendo en forma desdoblada. Del total, las compañías ya pagaron el 72% de lo establecido, restando la cancelación de poco más de U$S 4.200.000 que llegarán durante el transcurso del año.
Los dos acuerdos establecen que la empresa provincial EDHIPSA participe en los bloques adjudicados en un 10% de los derechos y obligaciones que se cedieron. Es por ello que el decreto previó que tanto President como Aconcagua firmen un contratro de Unión Transitorio de Empresas (UTE) con EDHIPSA, lo cual les permite comenzar con la actividad en los bloques.
En el caso de President Petroleum, el acuerdo establece que la empresa explotará Puesto Prado y Las Bases, donde ejecutará inversiones cercanas a los U$S 29.000.000, muy por encima de lo establecido como mínimo en la licitación. “Entre las inversiones destacadas se puede señalar que harán tres pozos exploratorios, cuatro pozos nuevos y pondrán en marcha una planta de tratamiento de gas, además de dar continuidad con trabajos de reparación a la explotación productiva del área”, precisó Caldiero.
El titular de Energía también se refirió a las cuatro áreas adjudicadas a Petrolera Aconcagua donde “esperamos que realicen otros cuatro pozos exploratorios, seis pozos nuevos y una gran cantidad de reparaciones de los pozos existentes, que necesitan un acomodamiento para poder incrementar su producción”. “Aquí, las inversiones serán por más de U$S 39.000.000, siendo el 70% de las mismas en Catriel Oeste y Catriel Viejo”, añadió.
A la hora de evaluar el proceso, Caldiero reconoció que “fue muy satisfactorio ya que al momento de establecer las condiciones del pliego se plantearon objetivos altos y exigentes, considerando no sólo la inversión productiva sino la vinculada a la preservación y remediación del ambiente, así como la situación de los superficiarios del lugar, para quienes también se previó un importante reconocimiento dinerario”.
Por caso, CIC, la anterior operadora de las áreas adjudicadas a President dejó una deuda de $21.000.000 con una decena de superficiarios de tierras donde se realizan las actividades por parte de la concesionaria. Caldiero destacó que «por una decisión gubernamental, se incluyó esta cancelación como una obligación adicional a todo aquel que quisiera licitar por las áreas Puesto Prado y Las Bases».
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





