Judiciales
El peón le pegó al capataz: La ART deberá indemnizar a la víctima por las lesiones
Fue con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo. La suma supera los $250.000.

La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar al capataz de una chacra de la región por la suma de $254.642,12 más intereses por lo que consideró una contingencia laboral.
El trabajador afirmó que el día 24 de agosto de 2016, realizando sus tareas normales y habituales, en una chacra de la zona le da indicaciones a otro peón que se encontraba trabajando, cuando, en forma incausada e imprevista, éste lo arremete con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo.
El trabajador era el capataz de la chacra y el hombre que le pegó se desempeñaba como peón y en el contexto de esa relación se negó a cumplir una orden laboral.
La víctima fue atendida en Clínica de Imágenes de Cipolletti donde se observa una herida en su cuero cabelludo a nivel temporal de 7 cm de profundidad, con bordes irregulares, debiendo ser suturado y vendado. Posteriormente es derivado al Policlínico Neuquén, donde es internado en terapia intermedia en plan de observación neurológica, curaciones y controles clínicos, debiendo, días después ser intervenido quirúrgicamente realizándosele toilette de herida de cráneo, resección de tejido desvitalizado y cierre de herida con puntos de aproximación.
Luego de la operación presentó problemas con cefaleas permanentes, mareos, visión borrosa, insomnio, estados depresivos y amnesia parcial de los hechos, estimando que sufre una incapacidad del 22.5% de tipo permanente, parcial y definitiva.
Cuando inició la acción contra la ART contratada por su empleador – Federación Patronal Seguros S.A – ésta contestó que la lesión sufrida tuvo su origen en un hecho particular que nada tiene que ver con el trabajo, declinando por ello la responsabilidad e intervención en el hecho.
En esas circunstancias inició el proceso judicial ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
Los jueces determinaron que “el actor -capataz del establecimiento- sufrió una agresión física de un compañero de trabajo – peón rural a quien le impartió una instrucción de trabajo- debiendo resolver si encuadra la lesión sufrida y su consecuente incapacitación dentro de las contingencias cubiertas por la ley de riesgos, al respecto entiendo que debe prosperar la afirmativa, en virtud que fue en ocasión del trabajo, expresión legal que Carlos Toselli (Régimen integral de reparación de infortunios del trabajo, p. 411 y sig., Alveroni Editores), conceptualiza como la condición que rodea el desarrollo de la prestación laboral y la constelación de circunstancias que resulten de ella, en conclusión, es el nexo de imputabilidad diferente y autónomo de causalidad, donde el trabajo constituye el factor de condición; en estos casos, el evento dañoso no proviene del cumplimiento concreto del débito laboral, sino a circunstancias relacionadas con la intención de ejecutar la prestación, con un nexo de tiempo, lugar y función. El vínculo contractual hace su aporte al colocar al trabajador en el espacio y el momento del siniestro como consecuencia de su compromiso de prestar servicios. He de recalcar que, según quedó debidamente acreditado en las actuaciones penales que corren por cuerda, el actor sufrió una agresión física de un subordinado, no fue el causante de una riña, la cual se suscitó con motivo y en ocasión del trabajo, siendo el otro involucrado, un dependiente del establecimiento, no un tercero ajeno al mismo, y no tuvo su causa fuente en problemas personales o rivalidades entre los participantes sin vinculación con el trabajo, por el contrario, fue una reacción del agresor al negarse a cumplimentar una tarea ordenada por su capataz, actor de autos”.
En función de esos argumentos ordenaron a la ART a pagarle al capataz una suma de dinero en concepto de Indemnización por Incapacidad laboral Parcial Permanente y Definitiva.
El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.





