Judiciales
El peón le pegó al capataz: La ART deberá indemnizar a la víctima por las lesiones
Fue con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo. La suma supera los $250.000.

La Cámara Laboral de Cipolletti ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar al capataz de una chacra de la región por la suma de $254.642,12 más intereses por lo que consideró una contingencia laboral.
El trabajador afirmó que el día 24 de agosto de 2016, realizando sus tareas normales y habituales, en una chacra de la zona le da indicaciones a otro peón que se encontraba trabajando, cuando, en forma incausada e imprevista, éste lo arremete con un fierro de un metro y medio de longitud, provocándole un severo traumatismo de cráneo.
El trabajador era el capataz de la chacra y el hombre que le pegó se desempeñaba como peón y en el contexto de esa relación se negó a cumplir una orden laboral.
La víctima fue atendida en Clínica de Imágenes de Cipolletti donde se observa una herida en su cuero cabelludo a nivel temporal de 7 cm de profundidad, con bordes irregulares, debiendo ser suturado y vendado. Posteriormente es derivado al Policlínico Neuquén, donde es internado en terapia intermedia en plan de observación neurológica, curaciones y controles clínicos, debiendo, días después ser intervenido quirúrgicamente realizándosele toilette de herida de cráneo, resección de tejido desvitalizado y cierre de herida con puntos de aproximación.
Luego de la operación presentó problemas con cefaleas permanentes, mareos, visión borrosa, insomnio, estados depresivos y amnesia parcial de los hechos, estimando que sufre una incapacidad del 22.5% de tipo permanente, parcial y definitiva.
Cuando inició la acción contra la ART contratada por su empleador – Federación Patronal Seguros S.A – ésta contestó que la lesión sufrida tuvo su origen en un hecho particular que nada tiene que ver con el trabajo, declinando por ello la responsabilidad e intervención en el hecho.
En esas circunstancias inició el proceso judicial ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
Los jueces determinaron que “el actor -capataz del establecimiento- sufrió una agresión física de un compañero de trabajo – peón rural a quien le impartió una instrucción de trabajo- debiendo resolver si encuadra la lesión sufrida y su consecuente incapacitación dentro de las contingencias cubiertas por la ley de riesgos, al respecto entiendo que debe prosperar la afirmativa, en virtud que fue en ocasión del trabajo, expresión legal que Carlos Toselli (Régimen integral de reparación de infortunios del trabajo, p. 411 y sig., Alveroni Editores), conceptualiza como la condición que rodea el desarrollo de la prestación laboral y la constelación de circunstancias que resulten de ella, en conclusión, es el nexo de imputabilidad diferente y autónomo de causalidad, donde el trabajo constituye el factor de condición; en estos casos, el evento dañoso no proviene del cumplimiento concreto del débito laboral, sino a circunstancias relacionadas con la intención de ejecutar la prestación, con un nexo de tiempo, lugar y función. El vínculo contractual hace su aporte al colocar al trabajador en el espacio y el momento del siniestro como consecuencia de su compromiso de prestar servicios. He de recalcar que, según quedó debidamente acreditado en las actuaciones penales que corren por cuerda, el actor sufrió una agresión física de un subordinado, no fue el causante de una riña, la cual se suscitó con motivo y en ocasión del trabajo, siendo el otro involucrado, un dependiente del establecimiento, no un tercero ajeno al mismo, y no tuvo su causa fuente en problemas personales o rivalidades entre los participantes sin vinculación con el trabajo, por el contrario, fue una reacción del agresor al negarse a cumplimentar una tarea ordenada por su capataz, actor de autos”.
En función de esos argumentos ordenaron a la ART a pagarle al capataz una suma de dinero en concepto de Indemnización por Incapacidad laboral Parcial Permanente y Definitiva.
El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.







