Judiciales
Femicidio de Leticia: «No hay elementos para considerar que el sujeto presentara dificultades psicológicas»
El viernes continuará el juicio. El imputado cada vez más complicado.

Hoy (20/02) declararon nueve testigos en el marco del debate oral y público que se lleva adelante al enfermero Mario Bravo por el “homicidio doblemente calificado” (Art. 45, 80 inc. 1 y 11), cuya víctima fatal fue Leticia Gómez.
En primera instancia lo hizo el cuñado de la víctima, con quien la joven había realizado una denuncia en el marco de la Ley 3040 contra el ahora imputado.
Luego, el médico forense del Poder Judicial, Ariel Bustos explicitó los puntos de pericia solicitados por el fiscal del caso Luciano Garrido al momento de realizarle la autopsia a la chica. “Pudimos ubicar 12 lesiones periféricas de menor jerarquía como esquimosis en la cabeza, en el cuello, y otras de mayor jerarquía, algunas punzo cortantes, y otras cortantes. La de mayor jerarquía es una cortante en el intercostal izquierdo, que luego continúa hacia el corazón con una herida cortante que involucra hasta la cavidad del mismo. Y sigue hacia abajo perforando el diafragma y en el abdomen sobre el baso hay dos lesiones de similares características”, detalló Bustos.
Respecto de la causa de la muerte, Bustos expresó que “se debió a la pérdida masiva de sangre, sobre todo por la herida que recibió en el corazón”.
Garrido consultó al médico forense en relación a la posible mecánica de la muerte, y Bustos dijo que “es probable que la víctima haya sido sujetada por uno de los miembros del agresor y con el otro la haya agredido”.
Luego siguió la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, quien entrevistó al imputado junto al perito de la defensa. “No hay elementos para considerar que al momento del hecho, Bravo presentara alteraciones o dificultades psicológicas. No estamos ante un caso en el que se constituyan los elementos exhimientes de la responsabilidad penal o se configure la inimputabilidad”.
Vermal agregó que “hay un buen registro de la memoria al momento del hecho, no hay elementos de emoción violenta. El sujeto tuvo capacidad de dirección de su conducta, no fue algo intempestivo, y presentaba una adecuada capacidad de organización y de planificación”.
En relación al legajo del Juzgado de Familia, la psiquiatra expresó que “hay un antecedente y se desprende de ese documento, que este caso puede constituirse como de violencia de género, es decir, hay asimetría de poder y económica, hay una cosa obsesiva sobre ella, muchos celos, una necesidad de dominar. En la entrevista se observa que es un hombre con gran dificultad de terminar con este vínculo, basándonos en su dependencia de otros, no poder estar solo, y el uso de la violencia para resolver los conflictos”.
Le siguió el licenciado en Psicología Walter Müller, perito de parte, quien expresó que se entrevistó con el imputado en 6 oportunidades.
Pablo Romera, médico policial que trabaja para la Reginal Segunda de la Policía de Rio Negro y en comisarías, fue quien examinó a Gómez en agosto de 2017 cuando realizó la denuncia de Ley 3040, contra el acusado, y cuyas lesiones fueron certificadas como leves.
Más tarde sucedió la declaración de un vecino de la víctima fatal que tras escuchar gritos en la calle, pudo observar que a 15 metros de su ventana, se encontraba la joven y que el imputado le dijo que llamara a la policía. Este señor presentó una fotografía del momento posterior al ataque que hoy fue exhibida en la audiencia.
También se escuchó la palabra de un amigo y compañero de trabajo del imputado, con quien compartió una cena previo a que sucediera el hecho. También declaró una señora que fue testigo presencial, y finalmente una de las integrantes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la policía, quien tuvo a su cargo la investigación de las últimas 24 horas del hombre antes de que cometiera el homicidio. Fue así que se entrevistó con uno de los yernos del sujeto, con su ex-mujer y con compañeros de trabajo.
La próxima audiencia de testigos será el viernes (22/02), a las 9 de la mañana frente a los jueces Oscar Gatti, Gustavo Quelín y Daniel Tobares.
El hecho juzgado
“El 21 de junio del año pasado, alrededor de las 22:40, en la vía pública, sobre calle San Luis al 1800. En un contexto de violencia de género, el sujeto le dio muerte a su ex pareja, Leticia Gómez, con quien tenía una hija en común de 3 años. Aplicándole al menos una puñalada en la zona mamaria, herida que le provocó la muerte”, describió el fiscal Garrido en su alegato de apertura a juicio.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.






