Judiciales
Femicidio de Leticia: «No hay elementos para considerar que el sujeto presentara dificultades psicológicas»
El viernes continuará el juicio. El imputado cada vez más complicado.

Hoy (20/02) declararon nueve testigos en el marco del debate oral y público que se lleva adelante al enfermero Mario Bravo por el “homicidio doblemente calificado” (Art. 45, 80 inc. 1 y 11), cuya víctima fatal fue Leticia Gómez.
En primera instancia lo hizo el cuñado de la víctima, con quien la joven había realizado una denuncia en el marco de la Ley 3040 contra el ahora imputado.
Luego, el médico forense del Poder Judicial, Ariel Bustos explicitó los puntos de pericia solicitados por el fiscal del caso Luciano Garrido al momento de realizarle la autopsia a la chica. “Pudimos ubicar 12 lesiones periféricas de menor jerarquía como esquimosis en la cabeza, en el cuello, y otras de mayor jerarquía, algunas punzo cortantes, y otras cortantes. La de mayor jerarquía es una cortante en el intercostal izquierdo, que luego continúa hacia el corazón con una herida cortante que involucra hasta la cavidad del mismo. Y sigue hacia abajo perforando el diafragma y en el abdomen sobre el baso hay dos lesiones de similares características”, detalló Bustos.
Respecto de la causa de la muerte, Bustos expresó que “se debió a la pérdida masiva de sangre, sobre todo por la herida que recibió en el corazón”.
Garrido consultó al médico forense en relación a la posible mecánica de la muerte, y Bustos dijo que “es probable que la víctima haya sido sujetada por uno de los miembros del agresor y con el otro la haya agredido”.
Luego siguió la psiquiatra forense del Poder Judicial Celina Vermal, quien entrevistó al imputado junto al perito de la defensa. “No hay elementos para considerar que al momento del hecho, Bravo presentara alteraciones o dificultades psicológicas. No estamos ante un caso en el que se constituyan los elementos exhimientes de la responsabilidad penal o se configure la inimputabilidad”.
Vermal agregó que “hay un buen registro de la memoria al momento del hecho, no hay elementos de emoción violenta. El sujeto tuvo capacidad de dirección de su conducta, no fue algo intempestivo, y presentaba una adecuada capacidad de organización y de planificación”.
En relación al legajo del Juzgado de Familia, la psiquiatra expresó que “hay un antecedente y se desprende de ese documento, que este caso puede constituirse como de violencia de género, es decir, hay asimetría de poder y económica, hay una cosa obsesiva sobre ella, muchos celos, una necesidad de dominar. En la entrevista se observa que es un hombre con gran dificultad de terminar con este vínculo, basándonos en su dependencia de otros, no poder estar solo, y el uso de la violencia para resolver los conflictos”.
Le siguió el licenciado en Psicología Walter Müller, perito de parte, quien expresó que se entrevistó con el imputado en 6 oportunidades.
Pablo Romera, médico policial que trabaja para la Reginal Segunda de la Policía de Rio Negro y en comisarías, fue quien examinó a Gómez en agosto de 2017 cuando realizó la denuncia de Ley 3040, contra el acusado, y cuyas lesiones fueron certificadas como leves.
Más tarde sucedió la declaración de un vecino de la víctima fatal que tras escuchar gritos en la calle, pudo observar que a 15 metros de su ventana, se encontraba la joven y que el imputado le dijo que llamara a la policía. Este señor presentó una fotografía del momento posterior al ataque que hoy fue exhibida en la audiencia.
También se escuchó la palabra de un amigo y compañero de trabajo del imputado, con quien compartió una cena previo a que sucediera el hecho. También declaró una señora que fue testigo presencial, y finalmente una de las integrantes del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la policía, quien tuvo a su cargo la investigación de las últimas 24 horas del hombre antes de que cometiera el homicidio. Fue así que se entrevistó con uno de los yernos del sujeto, con su ex-mujer y con compañeros de trabajo.
La próxima audiencia de testigos será el viernes (22/02), a las 9 de la mañana frente a los jueces Oscar Gatti, Gustavo Quelín y Daniel Tobares.
El hecho juzgado
“El 21 de junio del año pasado, alrededor de las 22:40, en la vía pública, sobre calle San Luis al 1800. En un contexto de violencia de género, el sujeto le dio muerte a su ex pareja, Leticia Gómez, con quien tenía una hija en común de 3 años. Aplicándole al menos una puñalada en la zona mamaria, herida que le provocó la muerte”, describió el fiscal Garrido en su alegato de apertura a juicio.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.





